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164-2017 24042017 Paz Santa Maria Nebaj Quiche

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
164-2017 24042017 Paz Santa Maria Nebaj Quiche
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

24/04/2017 – DUDA DE COMPETENCIA

164-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Jueza de Paz del municipio de Santa María Nebaj del departamento de El Quiché. ANTECEDENTES A) El señor Felipe Guzaro Cobo ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, Familia, Laboral y Económico Coactivo del municipio de Santa María Nebaj del departamento de El Quiché, presentó demanda de divorcio contra Jacinta Corio Brito de Guzaro, en la misma se propuso como medio de prueba reconocimiento judicial. B) En resolución del diez de enero de dos mil diecisiete, el Juez antes citado, comisionó para el diligenciamiento de la prueba de reconocimiento judicial a la Jueza de Paz del municipio de Santa María Nebaj del departamento de El Quiché. C) En resolución del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete la titular del Juzgado de Paz del municipio de Santa María Nebaj del departamento de El Quiché indicó «… para una justicia pronta y cumplida cúmplase como se ordena, para no afectar el derecho de las partes…» y realizó la diligencia ordenada. D) No obstante lo anterior, el Juzgado de Paz relacionado planteó duda de competencia y remitió las actuaciones a esta Cámara, para que se determine a quien corresponde conocer de los asuntos que sean sometidos a su diligenciamiento, por cuanto el Juez de Primera Instancia tiene su asiento en el mismo municipio y departamento de dicha judicatura. CONSIDERANDO -IDe conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial que establece que: «…

municipio y departamento de dicha judicatura. CONSIDERANDO -IDe conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial que establece que: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las denominadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les corresponde o no conocer un asunto determinado. CONSIDERANDO -IIEsta Cámara realizado el análisis de las actuaciones sometidas a su conocimiento, determina que en el presente caso no se dan los presupuestos procesales para plantear duda de competencia, por cuanto para que proceda se requiere que dos órganos jurisdiccionales manifiesten no ser competentes para resolver la controversia. En el presente caso la Juez del Juzgado de Paz considera no ser a quien le corresponde realizar la diligencia de reconocimiento judicial para la que fue comisionada por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, Familia, Laboral y Económico Coactivo del municipio de Santa María Nebaj del departamento de El Quiché. En ese orden de ideas, según lo establecido en el artículo 83 del Código Procesal Civil y Mercantil, los jueces

de paz al ser comisionados para la realización y diligenciamiento de actuaciones dentro de un proceso para el que fueren designados, deben dar estricto cumplimiento, en los plazos y con la diligencia debida para no incurrir en responsabilidades administrativas como consecuencia del retraso que pudiere sufrir el expediente que se tramita. No existe ninguna circunstancia que determine que haya duda de competencia que permita a esta Cámara entrar a conocer de lo planteado por la Jueza de Paz de Santa María Nebaj del departamento de El Quiché, conminándosele para que en futuros casos se abstenga de someter a conocimiento, asuntos que tiendan a retrasar el trámite de diligencias para las cuales conforme a la ley tiene la obligatoriedad de cumplir como parte de las funciones que le corresponden.Por tal razón se concluye que no existe duda de competencia que deba ser resuelta, debiendo resolverse lo que en derecho corresponda y por ende remitirse las presentes actuaciones de manera inmediata a quien corresponda para la prosecución del proceso en su caso. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 57, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) NO EXISTE DUDA DE COMPETENCIA que deba ser resuelta por esta Cámara II) Con certificación de lo resuelto remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, Familia,

Laboral y Económico Coactivo y Juzgado de Paz, ambos del municipio de Santa María Nebaj del departamento de El Quiché, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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