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164-2017 27022018 Paz de Santa Maria Nebaj departamento de El Quiche

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
164-2017 27022018 Paz de Santa Maria Nebaj departamento de El Quiche
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

27/02/2018 – DUDA DE COMPETENCIA

164-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

  1. Se integra con los Magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada nuevamente por LA JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA NEBAJ, DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ, dentro del juicio ordinario de divorcio, promovido por Felipe Guzaro

Cobo. ANTECEDENTES I) Felipe Guzaro Cobo, presentó demanda de divorcio contra Jacinta Corio Brito de Guzaro ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, Familia, Laboral y Económico Coactivo del municipio de Santa María Nebaj, del departamento de El Quiché, juicio en el que se propuso como medio de prueba el reconocimiento judicial de dos inmuebles ubicados en la Aldea Salquil Grande de ese mismo municipio y departamento.

  1. El Juzgado mencionado, emitió resolución el diez de enero de dos mil diecisiete, en la cual comisiona a la Juez de Paz del municipio de Santa María Nebaj, departamento de El Quiché para el diligenciamiento de la prueba antes indicada.
  2. En virtud de lo anterior, el Juzgado de Paz del Municipio de Santa María Nebaj, del departamento de El Quiché, mediante resolución del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete planteó duda de competencia, al indicar que: «… Para una justicia pronta y cumplida cúmplase como se ordena, para no afectar el derecho de

las partes (…) En virtud que es la tercera vez que se ha enviado Despacho a este Juzgado para tales diligencias los cuales se ha devuelto sin diligenciar por considerar que el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Familia, Laboral y Económico Coactivo con sede en este Municipio, tal como lo establece el articulo 99 de la Ley del Organismo Judicial, por lo que se hace necesario elevar las actuaciones a la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se pronuncie sobre la decisión del señor Juez Ángel Felipe Martines Moya (…) en virtud que (…) este Juzgado no tiene competencia para diligenciar este medio de prueba ya que el lugar indicado en dicho despacho se encuentra dentro del perímetro de la población en que resida el Juzgado remitente y de conformidad con la Ley debe hacerlo personalmente y no por medio de despacho en el presente caso al Juez menor, a efecto de que resuelva en definitiva, para establecer la competencia de cada uno de los tribunales para realizar ciertos actos, dentro de su competencia territorial, en el presente caso, le diligenciamiento de este medio de prueba (sic)…».

  1. Ésta Cámara en resolución del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete declaró que no existe duda de competencia, manifestando: «… en el presente caso no se dan los presupuestos procesales para plantear duda de competencia, por cuanto para que proceda se requiere que dos órganos jurisdiccionales manifiesten no ser competentes para resolver la controversia…» V) El veintiséis de enero de dos mil dieciocho la Juez del juzgado de Paz del municipio de Santa María

Nebaj, departamento de El Quiché, Petrona Velasco Brito, presentó memorial a través del cual solicita se analice de nuevo la duda de competencia de mérito. CONSIDERANDO Regula el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». Por su parte el artículo 99 de la Ley del Organismo Judicial establece: «… Cuando los jueces de primera instancia tengan que practicar diligencias fuera del tribunal y dentro del perímetro de la población en que residan, deben hacerlo personalmente y no por medio de despacho cometido a los jueces menores». De conformidad con lo anteriormente citado y tomando en cuenta el auto del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, emitido por esta Cámara, en el que se resuelve que no existe duda de competencia, dado que no se da el presupuesto procesal de que dos órganos jurisdiccionales manifiesten no ser competentes para resolver la controversia; por lo que del análisis de las actuaciones se establece que, esa resolución se encuentra ajustada a derecho, en virtud que el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, Familia, Laboral y Económico Coactivo del municipio de Santa María Nebaj, del departamento de El Quiché no manifestó no ser el competente de conocer el asunto puesto a su conocimiento. Consiguientemente, si bien

es cierto no existe duda de competencia que resolver, se conmina al Juez mencionado anteriormente paraque, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Organismo Judicial citado precedentemente, cumpla con sus atribuciones, pues se establece que en el presente caso ambos bienes inmuebles se encuentran dentro del perímetro de su jurisdicción, debiendo practicar las diligencias, en futuras ocasiones, personalmente y no por medio de despacho cometido a los jueces menores, evitando comisionar a la titular del Juzgado de Paz que presenta la duda de competencia. Por lo anteriormente considerado, se concluye nuevamente que no existe duda de competencia, tal como se resolvió en auto del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete emitido por esta Cámara, y se conmina al Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, Familia, Laboral y Económico Coactivo del municipio de Santa María Nebaj, del departamento de El Quiché, para que cumpla con lo preceptuado en el artículo 99 de la Ley del Organismo Judicial, y así deberá resolverse. LEYES APLICABLES Artículos citados, 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 70, 71, 72, 74, 76, 77, 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 6 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas al

resolver, declara: I) NO EXISTE DUDA DE COMPETENCIA que deba ser resuelta por esta Cámara. II) Se conmina al Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, Familia, Laboral y Económico Coactivo del municipio de Santa María Nebaj, del departamento de El Quiché, para que cumpla con lo preceptuado en el artículo 99 de la Ley del Organismo Judicial III) Se remita copia certificada al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, Familia, Laboral y Económico Coactivo y al Juzgado de Paz, ambos del municipio de Santa María Nebaj, departamento de El Quiché, para su conocimiento y efectos legales.

Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava, Presidente de la Cámara Civil; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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