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165-2004 28012005 Jaime Rene Pinto Corcuera

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
165-2004 28012005 Jaime Rene Pinto Corcuera
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

AMPARO 165-2004 Of. 2º. Sala de Apelaciones.

C-605-2003-Of.4º. Juzgado de Primera Instancia Penal de A.V.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBAN.

CONSTITUIDA EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE AMPARO. COBAN ALTA

VERAPAZ, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL CINCO.

I.- Para dictar SENTENCIA en el presente AMPARO se traen a la vista las actuaciones identificadas en el epígrafe; II.- El Amparo fue promovido por el señor JAIME RENE PINTO CORCUERA en contra del JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. TERCEROS INTERESADOS:

MANUEL AUGUSTO CIFRE ENRIQUEZ y KARIN EUGENIA LEAL PAREDES.

A) ANTECEDENTES: I.- El amparo fue presentado en la Sala, el Siete de diciembre de dos mil cuatro, por memorial dirigido a este Tribunal bajo el auxilio del Abogado LUIS DOMINGO

BERREONDO ROSALES.

II.- DE LOS ACTOS RECLAMADOS: Resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil cuatro dictada por el Tribunal recurrido dentro de la causa número seiscientos cinco guión dos mil tres a cargo del oficial cuarto.

III.- NORMAS CONSTITUCIONALES Y ORDINARIAS VIOLADAS: Artículos: 10 literal a) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad; 326, último párrafo 345 Quater, del Código Procesal Penal.

IV.- EXTRACTO DE LAS ARGUMENTACIONES DEL SOLICITANTE:

a. Con fecha trece de enero de dos mil tres interpuse denuncia ante el Fiscal

Constitucionalidad; 326, último párrafo 345 Quater, del Código Procesal Penal.

IV.- EXTRACTO DE LAS ARGUMENTACIONES DEL SOLICITANTE:

a. Con fecha trece de enero de dos mil tres interpuse denuncia ante el Fiscal Distrital del Ministerio Público de Alta Verapaz, en contra de los sindicados Manuel Augusto Cifre Enríquez y Karín Eugenia Leal Paredes, por los Delitos de Usurpación y Usurpación agravada, expediente conocido en el Ministerio Público al número doscientos cincuenta y cinco guión dos mil tres guión quinientos veintitrés agencia fiscal uno, como obra en autos. b. Con fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro, el Juzgado recurrido, dicto Auto de apertura de Juicio en contra de los sindicados, a través del cual después deser calificada se admitió para su tramite la acusación penal presentada en mi calidad de querellante adhesivo, decretando en consecuencia la apertura de juicio basada en los hechos expuestos en la acusación antes citada. c. El Juez de menor grado al dictar el auto de apertura de juicio, remitió los autos al Tribunal Primero de Sentencia Penal de Cobán, del Departamento de Alta Verapaz para los efectos de legales correspondientes; Tribunal que al examinar los autos los devolvió al juez a-quo, en virtud de que el Ministerio Público, que es la institución encargada del ejercicio de la acción penal, no presento la acusación penal correspondiente, como lo establece el artículo 326 del Código Procesal

Penal. d. Con fecha trece de octubre del año dos mil cuatro, fui notificado del contenido de la resolución de fecha tres de septiembre del ano en curso, a través de la cual el Juez de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz, resolvió que la resolución de fecha veintiuno de julio del presente año, se encontraba apegada a derecho y devolvía las actuaciones al Tribunal de Sentencia para continuar el trámite respectivo, es decir la apertura a juicio en contra de los sindicados. - - e. Con fecha quince de octubre de dos mil cuatro, por no estar conforme con el contenido de la resolución antes relacionada, interpuse en contra de la misma Recurso de Reposición, el cual fue declarado sin lugar por el juez de menor grado, en resolución de fecha dieciocho de octubre del dos mil cuatro, la cual me fue notificada con fecha diez de noviembre del año dos mil cuatro. f. En el ejercicio de mis derechos y, en mi calidad de Querellante Adhesivo, en el momento procesal oportuno fundamente objete la clausura provisional solicitada por el Ministerio Público, y en la audiencia señalada, manifesté mi interés en proseguir el juicio hasta sentencia y presente acusación en contra de los sindicados; la acusación presentada fue calificada y tramitada por el Juez A-quo, de acuerdo al procedimiento establecido en nuestro Código Procesal Penal, como lo establece el último párrafo del artículo trescientos cuarenta y cinco Quáter, del mismo cuero legal.V.- USO DE RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS: Recurso de Reposición. B) TRAMITE DEL AMPARO: VI.- RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: 1) El Ministerio Público al evacuar la audiencia conferida, manifestó que se

Recurso de Reposición. B) TRAMITE DEL AMPARO: VI.- RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: 1) El Ministerio Público al evacuar la audiencia conferida, manifestó que se declare SIN LUGAR la presente Acción Constitucional de Amparo promovida por JAIME RENE PINTO CORCUERA. 2) Por su parte el accionante JAIME RENE PINTO CORCUERA, solicito se dicte la sentencia que en derecho corresponde que DECLARE: I. Con lugar la presente Acción de Amparo, promovida en contra del Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz, en cuanto al contenido de resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil cuatro. II. Se revoque la resolución recurrida; III. Se ordene al Ministerio Público que en el ejercicio de sus facultades plantee la acusación penal en contra del señor Manuel Augusto Cifre Enríquez y de la señora Karín Eugenia Leal Paredes. IV. Se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponden.

CONSIDERANDO I: El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismo cuando la violación hubiere ocurrido.

Procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación de algún derecho constitucional o legal.

CONSIDERANDO II.: En el presente caso el señor JAIME RENE PINTO CORCUERA, reclama contra el

Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz, por estimar que dicha autoridad vulnero el debido proceso, al emitir la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil cuatro, al no emplazar dentro del plazo de ley al Ministerio Público, para que planteara la acusación penal correspondiente, no permite la apertura de juicio encontra de los procesados, vulnerando consagrados principios y garantías Constitucionales contenidos en la cara magna, como lo es el derecho de defensa y del debido proceso. Esta Sala constituida en Tribunal Constitucional de Amparo al hacer el estudio de los antecedentes, advierte que el juzgado cuestionado, al dictar la resolución que constituye el acto reclamado, actuó en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, sin vulnerar los Derechos que expresa el accionante. El hecho que lo resuelto por la autoridad recurrida le sea desfavorable a sus pretensiones no significa que existe la violación denunciada, mas bien se advierte que el postulante pretende que mediante el Amparo se revise la actuación de la autoridad recurrida quién actuó dentro de las facultades que le confieren la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Adjetiva Penal. En tal sentido, no ha existido violación al Debido Proceso y en consecuencia tampoco al Derecho de Defensa; por lo consiguiente se deniega por notoriamente improcedente la presente Acción Constitucional de Amparo solicitada por el amparista, e imponer la multa correspondiente.

CONSIDERANDO III: Que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece lo relativo a la condena en costas y la multa correspondiente, este Tribunal estima que en el presente caso debe exonerarse de las costas causadas al interponente

CONSIDERANDO III: Que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece lo relativo a la condena en costas y la multa correspondiente, este Tribunal estima que en el presente caso debe exonerarse de las costas causadas al interponente por evidenciar buena fé en su actuación y que por imperativo legal debe condenarse al Abogado que lo auxilia al pago de la multa de quinientos quetzales.

CITA DE LEYES: Artículos: 12 265, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 19, 27, 28, 33, 34, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 53, 54, 55, 56 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 169, 326, 345 Quater, del Código Procesal Penal; 15, 16, 51, 57, 86, 87, 88, 141, 142, 143 de la Ley del

Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta Sala de Apelaciones Constituida en Tribunal de Amparo, al resolver DECLARA: I) DENIEGA EL AMPARO a JAIME RENE PINTO CORCUERA. En consecuencia: a) No hay condena en costas al postulante; y b)Sanciona con multa de QUINIENTOS QUETZALES al Abogado LUIS DOMINGO

BERREONDO ROSALES, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme y que, en caso de insolvencia, será cobrado por el procedimiento ejecutivo correspondiente; II) NOTIFIQUESE.

Dr. LUIS ALEXIS CALDERON MALDONADO.

MAGISTRADO PRESIDENTE.

Lic. SERGIO AMADEO PINEDA CASTAÑEDA

MAGISTRADO VOCAL PRIMERO.

Lic. JOSE ARTURO RODAS OVALLE.

MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO.

Licda. MAGDA FLORIDALMA JUÁREZ RUIZ DE HERRERA.

SECRETARIA

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