165-2005 10062005 Hector Rafael Toledo Caceres
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 165-2005 10062005 Hector Rafael Toledo Caceres
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
10/06/2005 – RECHAZADO PENAL
165-2005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, diez de junio de dos mil cinco. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por HECTOR RAFAEL TOLEDO CÁCERES, quien actúan bajo el auxilio del defensor público abogado Gustavo Adolfo Cárdenas Díaz, en contra de la resolución emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente el dieciocho de mayo de dos mil cinco. ANTECEDENTES La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en resolución de fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco, resolvió anular la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil cinco dictada por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, ordenando el reenvío de la causa a efecto ser repita el debate oral y público. CONSIDERANDO Esta Cámara estima que para ser admisible el recurso de casación el mismo debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley. Tomando en cuenta lo anterior, al proceder al examen del memorial de interposición del recurso planteado, se establece que: la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, mediante resolución de fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco anuló la resolución
dictada en primera instancia, constituyéndola así en una resolución carente de definitividad ya que en la misma se ordena repetir el debate oral y público, por lo que no cumple con lo establecido en el Articulo 437 del Código Procesal Penal. Con relación a lo expuesto, la Corte de Constitucionalidad al emitir sentencia dentro de los expedientes identificados como apelación de amparo ochocientos cincuenta y nueve guión dos mil dos (859-2002) de fecha cuatro de abril de dos mil tres, apelación de amparo mil quinientos sesenta guión dos mil dos (1560-2002) de fecha veintinueve de abril del dos mil tres y amparo en única instancia mil ochocientos setenta y cuatro guión dos mil tres (1874-2003) de fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro, ha sostenido el criterio que debe entenderse como auto definitivo, aquel que produce efectos suspensivos o conclusivos con relación al proceso. Se une al referido criterio, el punto de vista del tratadista Fernando de la Rúa, quien en la obra “La Casación Penal” (Argentina, Ediciones Depalma, 2000, Págs. 178 y siguientes) explica que el recurso de casación se concede contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena o que hagan imposible que continúe; en igual sentido se pronuncia el autor Oscar Pandolfi en la obra “Recurso de Casación Penal” (Argentina, Ediciones La Rocca, 2001, Págs. 126 y siguientes). En el presente caso la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, al anular la sentencia de primera grado, no está dando por terminado el proceso toda vez que dicha resolución está ordenando que se realice un nuevo debate. En este orden de ideas, la
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, al anular la sentencia de primera grado, no está dando por terminado el proceso toda vez que dicha resolución está ordenando que se realice un nuevo debate. En este orden de ideas, la resolución que se pretende atacar a través del recurso de casación no es posible, por cuanto carece de definitividad.
LEYES APLICADAS: Artículos: 12, 28, 29 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 Bis., 160, 166, 437, 443, 445, 447, 448 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas declara: I. RECHAZAR DE PLANO el recurso de Casación interpuesto por HECTOR RAFAEL TOLEDO CÁCERES, quien actúan bajo el auxilio del defensor público abogado Gustavo Adolfo Cárdenas Díaz; II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al lugar de origen.Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara
Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimotercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.