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166-2005 13092005 Marco Antonio Ramirez Morales vrs. Noria Aida Paiz Esmenjaud

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
166-2005 13092005 Marco Antonio Ramirez Morales vrs. Noria Aida Paiz Esmenjaud
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2005

13/09/2005 166-2005 SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.- - - - - - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Recurso de Apelación interpuesto por el demandante MARCO ANTONIO RAMIREZ MORALES, contra la sentencia de fecha DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, obrante a folios números del ciento noventa y seis al ciento noventa y nueve, del JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, registro número trescientos noventa y cinco guión dos mil tres, promovido por el recurrente, contra NORIA AIDA PAIZ ESMENJAUD. La pieza de segunda instancia del ramo de familia, formada en apelación de la sentencia impugnada fue registrada en esta Sala con el número ciento sesenta y seis guión dos mil cinco, a cargo del Oficial Cuarto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por medio de la sentencia impugnada, el Juzgado del conocimiento, al resolver DECLARÓ: “I. SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO promovida por: MARCO ANTONIO RAMIREZ MORALES contra NORIA AIDA PAIZ

ESMENJAUD. II. CON LUGAR LA TACHA DE TESTIGO interpuesta por el señor actor MARCO ANTONIO RAMIREZ MORALES, por no ser testigo idónea dentro

del Juicio. III. CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS

INTERPUESTAS, DENTRO DEL JUICIO POR LA SEÑORA NORIA AIDA PAIZ

ESMENJAUD, de: FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS EXPUESTOS POR

EL ACTOR, FALTA DE VERACIDAD EN LA CAUSAL INVOCADA PARA DEMANDAR, FALTA DE DERECHO EN LA ACCION EJERCITADA E INEXACTITUD DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL ACTOR. IV. Se condena a la parte demandante MARCO ANTONIO RAMIREZ MORALES al pago de costas procesales a favor de la parte demandada. V) NOTIFIQUESE. ”.- Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio de las generales de ley que constan en autos. En la primera y la segunda instancias comparecieronde la siguiente manera: la parte actora actuó bajo la dirección y procuración del abogado ANIBAL VELIZ MOLINA; y la parte demandada actuó bajo la dirección y procuración de la abogada MAGDA RICCO PIERRI.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Las resultas correspondientes se encuentran de conformidad con la ley por lo que no se les hace ninguna rectificación ni ampliación en esta instancia.- - - - - - - PUNTOS OBJETO DEL JUICIO: El presente juicio tiene por objeto la disolución del vínculo conyugal que une al actor con la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - -

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS DENTRO DEL JUICIO: - - - - - - - PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA: Fue recibida con citación de la parte contraria la prueba siguiente: I) DECLARACIÓN DE LAS PARTES: Prestada por la demandada NORIA AIDA PAIZ ESMENJAUD en forma personal, el veintitrés de febrero de dos mil cuatro. II) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Prestada por el señor UBALDO MARROQUIN de único nombre y apellido, el doce de enero del año dos mil cuatro. III) RECONOCIMIENTO JUDICIAL practicado sobre el juicio Ordinario de Divorcio identificado con el número quinientos guión noventa y dos a cargo del oficial primero, el seis de enero del año dos mil cuatro.

  1. DOCUMENTOS: A) Certificación de la partida número setenta y uno, folios doscientos tres al doscientos cinco, del libro de matrimonios número veinticinco del Registro Civil de Puerto Barrios, Izabal. B) Certificación de la partida número un mil trescientos sesenta y cuatro, folio doscientos trece, del libro cincuenta y nueve de nacimientos, del Registro Civil de Puerto Barrios, Izabal, correspondiente a DIANA GERALDINA RAMIREZ PAIZ. C) Certificación de la partida número dos mil seiscientos sesenta y dos, folio ilegible, del libro de nacimientos número sesenta y siete del Registro Civil de Puerto Barrios, Izabal; correspondiente a Marcela Ramírez Paiz. D) Certificación de la partida número un

mil setecientos setenta y dos, folio doscientos cincuenta y seis, del libro de nacimientos número noventa y cinco del Registro Civil de Puerto Barrios, Izabal; correspondiente a MARCO ANTONIO RAMIREZ PAIZ. E) Certificación de la partida número dos mil quinientos treinta y dos, folio ciento ochenta y nueve del libro de nacimientos número ciento once del Registro Civil de Puerto Barrios,Izabal; correspondiente a MARCO JOSE RAMIREZ PAIZ. F) Fotocopia de la Certificación extendida por el señor Secretario del Juzgado de Paz del Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal, el seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos. G) Fotocopia del Acta levantada en el Juzgado Primero de Primera Instancia y de Familia del departamento de Izabal, el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos, dentro del juicio ordinario de divorcio número quinientos guión noventa y dos, Oficial Primero. H) Fotocopia de la resolución de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, que dio trámite a la demanda de divorcio, que presentó el actor en el Juzgado Primero de Primera Instancia y de Familia del departamento de Izabal, el seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos. I) Informes de diferentes Bancos del Sistema. V) PRESUNCIONES: Legales y Humanas. - - - - - PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: Fue recibida con citación de la parte contraria la prueba siguiente: I) DECLARACIÓN DE LAS

PARTES: Prestada por el actor MARCO ANTONIO RAMIREZ MORALES en forma personal, el diecinueve de enero del año dos mil cuatro. II) DECLARACIÓN

DE TESTIGOS: Prestadas por las señoras: TRINIDAD DE MERCEDES JEREZ RUIZ, MAYRA EDITH REYES LEON, GLENDA ALBINA PAIZ ESMENJAUD, el veinte de enero del año dos mil cuatro. III) DOCUMENTOS: A) Las certificaciones contenidas en los incisos A), B), C), D), y E) del numeral romano cuatro (IV) DOCUMENTOS del apartado de “PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:”, que anteceden. B) MEMORIAL, de fecha dos de mayo del año dos mil tres y demás constancias procesales. C) Informes de algunos Bancos del Sistema. D) Fotocopia de la Nota de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil dos. III) PRESUNCIONES: Legales y Humanas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EXTRACTO DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: En el día y hora señalados para la vista las partes procesales presentaron alegaciones; la demandada NORIA AIDA PAIZ ESMENJAUD indicó que la sentencia venida en grado se encuentra ajustada a derecho y pidió su confirmación; y el demandanteMARCO ANTONO RAMIREZ MORALES argumentó que los medios de prueba

que aportó al proceso, integran la necesaria para que la señora Jueza a quo hubiese dictado sentencia declarando con lugar su demanda, en consecuencia disuelto el vínculo conyugal entre MARCO ANTONO RAMIREZ MORALES Y NORIA AIDA PAIZ ESMENJAUD, pidiendo que se revoque el fallo apelado y se declare con lugar su demanda y para el caso extremo de que se mantenga la sentencia de primer grado que declaró sin lugar la demanda, se revoque lo relativo a las condena al pago de las costas procesales, porque litigó con evidente buena fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O I: La ley establece que: Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia, así como los autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada... La apelación se considerará solo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal Superior no podrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada. Artículos 602 y 603 del Código Procesal Civil y Mercantil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el presente caso

el demandado MARCO ANTONIO RAMIREZ MORALES, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Izabal, de fecha doce de julio de dos mil cuatro, que declara SIN LUGAR la demanda de divorcio ordinario promovida por MARCO ANTONIO RAMIREZ MORALES y con lugar las Excepciones Perentorias planteadas por la parte demandada.- - - - - - - - DE LA DEMANDA: El actor manifestó en su demanda, que contrajo matrimonio civil con la demandada, el veinte de marzo de mil novecientos setenta y cinco extremo que acreditó con la certificación de matrimonio, que como consecuencia del matrimonio procrearon cuatro hijos, dos mayores de edad y dos menores, queno celebraron capitulaciones matrimoniales y que optaron por el régimen económico de la comunidad absoluta de bienes, que en el patrimonio conyugal se hicieron bienes que fueron descritos en la demanda. Como causal para solicitar el divorcio, invoca los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas contínuas, las injurias graves y las ofensas al honor y, en general la conducta que hace insoportable la vida en común, causal contenida en el numeral segundo del artículo 155 del Código Civil, habiendo perdido el interés para hacer una vida en común y que ofrece para sus menores hijos la cantidad de ochocientos quetzales, cuatrocientos para cada uno, cantidad que garantiza con el dinero que recibe en concepto de jubilación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: La demandada contestó la demanda en sentido negativo, e interpuso las excepciones perentorias de: a) FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL ACTOR, b) FALTA DE VERACIDAD EN LA CAUSAL INVOCADA PARA DEMANDARLA, c) FALTA DE DERECHO EN LA ACCION EJERCITADA, y d) INEXACTITUD DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL ACTOR EN SU DEMANDA. Argumenta la demandada, que le causa sorpresa la actitud de su esposo y que no cambia su actitud de hombre infiel, pues no es cierto que ella lo atienda mal, ya que siempre le proporciona sus alimentos y ropa limpia cumpliendo con sus obligaciones de esposa. Que lo que actualmente poseen es un esfuerzo de ambos, pues cuando empezaron no tenía nada y que la causal que invoca no es cierta. Que se opone a la pensión que ofrece a sus hijos menores, pues los ingresos del actor son considerables, pues aparte de las propiedades recibe una renta de una vivienda situada en la colonia Atlántida en Guatemala, así como también recibe una jubilación por tres mil quetzales y que el negocio que hicieron entre ambos le genera una utilidad de cuarenta mil quetzales y que propone una pensión de veinticinco mil quetzales, diez mil quetzales para cada hijo menor y cinco mil quetzales para ella como esposa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LO EXPRESAMENTE IMPUGNADO POR EL ACTOR AL HACER USO DEL

RECURSO: El actor refiere que la demandada en su declaración de parte aceptóhechos que posibilitan que la demanda prospere y que sus respuestas de alguna manera se pueden considerar como una confesión calificada. Por otro lado la declaración de su testigo fue conteste al aseverar los hechos que motivaron su demanda y por el contrario la demandada propuso y presentó testigos entre las cuales se encuentra una que fue objeto de tacha, por no ser idónea y que la mayoría de testigos tienen un vínculo familiar con la demandada dentro de los grados de consanguinidad que la ley determina, que en ningún momento la demandada logró desvanecer la causal que le atribuyó en el proceso, porque la misma se encuentra ajustada a la verdad. Que al Juez le correspondía hacer apreciación de las pruebas aportadas al proceso, para considerar la posibilidad de que su pretensión mereciera ser acogida por el tribunal declarando con lugar su demanda, sin embargo y muy a pesar de las pruebas aportadas al proceso en estricto apego al precepto legal que dispone que las partes tienen la carga de la prueba, la demanda fue declarada SIN LUGAR, agregando a ello que se le condenó al pago de costas procesales, a pesar de que litigó con evidente buena fe, según consta en el proceso. Que está claro que los medios de prueba que aportó al proceso, integran la prueba necesaria para que la señora juez a quo dictase sentencia declarando con lugar la demanda, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, que hace uso del recurso para que se revoque la decisión de

la señora juzgadora de primer grado, que se declare con lugar su demanda y que para el caso extremo que se mantuviera la declaratoria de SIN LUGAR, se revoque lo relativo a la condena al pago de las costas procesales, haciendo uso de la facultad que al juzgador le da el artículo 574 del Código Procesal Civil y Mercantil. Así también la parte demandada al presentar su memorial en el día señalado para la vista, pide que la sentencia venida en grado se confirme por estar ajustada a derecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O II: Quienes juzgamos en esta instancia, al hacer el análisis del caso venido en apelación apreciamos lo siguiente: a) Que durante la secuela procesal, el demandante no pudo probar fehacientemente, de que era objeto de malos tratospor parte de su cónyuge, pues en el diligenciamiento de la prueba se establece, que las partes en litigio se acusan mutuamente de malos tratos. b) Así también, la incoada argumenta que es ella y no él, la que es objeto de malos tratos, pues su esposo por tener otros intereses en la calle, toma ese tipo de actitudes, ya que en otras oportunidades por ilusiones pasajeras tuvieron un problema similar. c) Dentro de la prueba propuesta por el actor, solo se escuchó a uno de los testigos, que si bien es cierto es conteste en las preguntas formuladas, no es suficiente para probar en forma fehaciente la causal invocada. d) En cuanto a las costas procesales, el recurrente solicita se le exonere al pago de las mismas en caso se confirmara la sentencia, por lo que consideramos es procedente exonerar al

para probar en forma fehaciente la causal invocada. d) En cuanto a las costas procesales, el recurrente solicita se le exonere al pago de las mismas en caso se confirmara la sentencia, por lo que consideramos es procedente exonerar al vencido al pago de las costas procesales, toda vez que se ha establecido que litigó de buena fe. En ese sentido, los Magistrados de esta SALA somos del criterio de CONFIRMAR LA SENTENCIA APELADA sin hacer condena en costas y así debe resolverse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LEYES APLICABLES: ARTÍCULOS: Los citados y 1º., 2º., 12, 29, 47, 50, 51, 55, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 153, 154, 155, 158, 164, 165 del Código Civil; 25, 26, 28, 29, 44, 45, 50, 51, 66, 67, 69, 71, 75, 79, 96, 106, 107, 108, 111, 112, 118, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 134, 135, 139, 142, 143, 149, 160, 161, 162, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 183, 186, 194, 195, 572, 574, 602, 603, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1º., 2º., 8º., 10, 12, 13, 14, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 88, 90, 141, 142, 143, 148, 156 de

14, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 88, 90, 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P O R T A N T O: Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA la sentencia apelada y la modifica únicamente en el numeral romano cuatro (IV) de la parte resolutiva, el cual queda así: Se EXONERA al demandante MARCO ANTONIO RAMIREZ MORALES al pago de las costas procesales. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto remítanse los autos al juzgado de su origen.Mario Amílcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Domingo Ulbán Fajardo, Magistrado Vocal Primero, Ronald Manuel Colindres Roca Magistrado Vocal Suplente. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.

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