166-2024 02042024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 166-2024 02042024
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
02/04/2024 – CIVIL - DUDA DE COMPETENCIA
166-2024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dos de abril de dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE TOTONICAPÁN DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN, dentro del expediente identificado con el número único cero ocho mil cuatro guion dos mil veinticuatro guion cero cero ciento setenta y uno (08004-2024-00171).
ANTECEDENTES
I. El nueve de febrero de dos mil veinticuatro, Maria Adelaida Chaclán Bulux, presentó ante el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del municipio y departamento de Totonicapán, juicio oral de fijación de pensión alimenticia en contra del señor Eligio Ignacio Baquiax
Canastuj.
II. En resolución de fecha nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dicho órgano jurisdiccional, se inhibió de conocer el proceso bajo las siguientes consideraciones: «… Los juzgados de paz con competencia en asuntos de familia…”;6° “… En todas las cabeceras departamentales, se establecerán jueces de paz con competencia en familia y en los otros municipios que así lo determine la Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo, los que conocerán en primera instancia de los asuntos de familia de ínfima y menor cuantía…”; Acuerdo Número
52-2023 de la Corte Suprema de Justicia: 1 “En los asuntos de familia la ínfima cuantía se fija en dieciocho mil quetzales (Q. 18,000.00) anuales y la menor cuantía se fija en treinta y seis mil quetzales (Q. 36,000.00) anuales, los cuales se tramitaran conforme a lo establecido en la Ley de Tribunales de Familia”; 2: “Los Juzgados de Paz con competencia en familia de las cabeceras departamentales de la República y los de los municipios donde la Corte Suprema de Justicia los haya establecido mediante Acuerdo con esa competencia, conocerán de los asuntos de ínfima y menor cuantía (…) Este Juzgado con base a lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I.-) INHIBIRSE DE CONOCER EL JUICIO
ORDINARIO DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA (sic)…».
III. En resolución de fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, el Juzgado de Paz del municipio de Totonicapán y departamento de Totonicapán, plantea duda de competencia bajo las siguientes consideraciones: «… En el presente caso la infrascrita Juez considera y de conformidad con el artículo 6° de Ley de Tribunales de Familia, reformado por el articulo 9 Decreto 47-2022 del Congreso de la Republica, primer párrafo preceptúa: Los jueces de primera instancia con competencia mixta en los departamentos en donde no funcionen juzgados con competencia exclusiva en familia, ejercerán esta jurisdicción privativa. .
. , lo que resulta que es competencia del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo Previsión Social y Familia del Departamento de Totonicapán conocer los casos de juicio oral que verse sobre prestaciones de alimentos que le fueren presentados por ser un órgano jurisdiccional especializado y porque la actora eligió ese órgano jurisdiccional además el demandado reside y tiene sudomicilio en el municipio y departamento de Totonicapán. Si bien es cierto que según el acuerdo 54-2019, este Juzgado tiene competencia en el ramo civil, familia y laboral pero no es juzgado especializado (…) existiendo las recientes reformas a nuestra normativa de lo anterior se evidencia que existe conflicto sobre la competencia entre éste órgano Jurisdiccional y el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia de Departamento de Totonicapán (…) por el interés superior del niño, estimo pertinente y necesario plantear conflicto de competencia (sic)…». CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». De conformidad con la norma transcrita, la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales creen tener razón o no, respecto de la competencia para conocer de un asunto determinado y, ante tal situación, uno de ellos plantea
la duda al respecto, ello en aras de la certeza jurídica procesal. La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de conocer por razón de la materia, grado, cuantía y territorio. En el presente caso, del estudio de las actuaciones, se establece que el objeto de la controversia lo constituye el juicio oral de fijación de pensión alimenticia promovido por la señora María Adelaida Chaclán Bulux en contra de Eligio Ignacio Baquiax Canastuj. Es importante mencionar el Acuerdo Número 52-2023 emitido por la Corte Suprema de Justicia, en el cual se establece la ínfima y menor cuantía: «… Artículo 1. En los asuntos de familia la ínfima cuantía se fija en dieciocho mil quetzales (Q. 18,000.00) anuales y la menor cuantía se fija en treinta y seis mil quetzales (Q. 36,000.00) anuales, los cuales se tramitarán conforme lo establecido en la Ley de Tribunales de Familia. »Artículo 2. Los Juzgados de Paz con competencia en familia de las cabeceras departamentales de la República y los de los municipios donde la Corte Suprema de Justicia los haya establecido mediante Acuerdo con esa competencia, conocerán de los asuntos de ínfima y menor cuantía» Por su parte, el artículo 8 inciso 3º del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa: «Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las
siguientes disposiciones (…) »3º. Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual». En cuanto a la competencia por razón de la cuantía, siendo que de conformidad con las actuaciones subyacentes, en el presente caso se reclama la fijación de una pensión alimenticia por un monto total de tres mil quetzales exactos (Q. 3,000.00) mensuales, siendo el importe anual el que establezca la competencia y al realizar la sumatoria, constituye la cantidad de treinta y seis mil quetzales exactos (Q. 36,000.00) anuales, razón por la cual, es éste el monto que determina qué órgano jurisdiccional debe conocer en grado.En cuanto a la territorialidad, resulta pertinente partir del contenido del artículo 18 de la Ley de Tribunales de Familia, que establece: «… En los procesos relacionados con asuntos de familia en que figuren como demandantes menores o incapaces, será juez competente el del domicilio de éstos o el del lugar donde resida el demandado, a elección de los demandantes». De la lectura de la norma antes relacionada, se colige que el demandante tiene la libertad de elegir el lugar donde promover la demanda, dentro de los municipios donde las partes residan. En el presente caso, del análisis de las constancias procesales, se constata que la parte actora radicó su demanda en la cabecera departamental de Totonicapán, por tener en este lugar su domicilio razón por la cual es competente el Juzgado de Paz del municipio de Totonicapán del departamento de Totonicapán.
En consecuencia, con sustento en lo antes considerado y siendo que el monto anual que se pretende no supera la menor cuantía, es competente para conocer el presente asunto el Juzgado de Paz del municipio de Totonicapán departamento de Totonicapán, y así deberá resolverse. Aunando a lo anterior, es importante indicar que el Juzgado aludido, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo 54-2019 de la Corte Suprema de Justicia cuenta con competencia específica para conocer asuntos de familia; de igual manera, el artículo 168 de la Ley del Organismo Judicial, establece que: «Los tribunales se prestarán mutuo auxilio para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias y se ordenaran en la sustanciación de los asuntos judiciales(…)», por lo que el argumento de esta judicatura de no ser un órgano especializado para la tramitación del juicio, puede solicitar la colaboración a través del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión social y de Familia del departamento de Totonicapán para las diligencias que se estimen necesarias. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 116, 118, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial; y, 1° al 21 del Código Procesal Civil y Mercantil.
POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo
considerado y leyes citadas al resolver, declara: I. ES COMPETENTE para conocer del presente asunto, el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE TOTONICAPÁN, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN; II. Con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo; y, III. Remítase copia certificada del presente fallo al, Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión social y de Familia del departamento de Totonicapán para su conocimiento.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Decimo, Presidente Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Carlos Ronaldo Paiz Xula, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.