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1667-2016 12012017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1667-2016 12012017
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

12/01/2017 – MAYOR RIESGO

1667-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, doce de enero de dos mil diecisiete.

I. Se integra Cámara Penal con los magistrados suscritos. II. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal del proceso número C - cero dos mil cuarenta y dos – dos mil dieciséis – cero cero cero cuarenta y tres (C-02042-2016-00043) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla; seguido en contra de Wilder Armando Agustin Pérez y Juan Vinicio Godoy Asencio, por los delitos de asociación ilícita, allanamiento ilegal, robo agravado, incumplimiento de deberes, abuso de autoridad y peculado por uso y bajo investigación en contra de otros posibles sindicados por los mismos ilícitos.

CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces,

magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado, argumentando que pueden suscitarse eventualidades que pueden poner en riesgo la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de justicia y demás sujetos procesales que tengan relación con el presente proceso, ya que a los ahora procesados se les vincula con la estructura criminal conformada por personas particulares y elementos de la Policía Nacional Civil, ya que se estableció que con fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, personas enardecidas incendiaron dos vehículos uno tipo pick up y un automóvil en la jurisdicción del municipio del Puerto de San José, departamento de Escuintla, los cuales fueron utilizados por personas que vestían de particular, otras que utilizaban uniformes tipo comando utilizados por elementos de la Policía Nacional Civil y otras utilizando chalecos del personal de área investigativa de la misma institución, los relacionados

vehículos llegaron juntamente con una Unidad Policial a una residencia ubicada en el lote catorce calle principal Barrio El Embarcadero dos del municipio del Puerto de San José del departamento de Escuintla, los cuales ingresaron de manera ilícita al inmueble de mérito, toda vez que según las coordinaciones realizadas y la información con la que contaban, en el interior del inmueble supuestamente había un millón de dólares de los Estados Unidos, los cuales serian sustraídos. Por lo que, al percatarse los vecinos y los moradores del referido inmueble de la diligencia de allanamiento ilegal, interceptaron los vehículos en los cuales se transportaban las personas particulares y elementos de Policía Nacional Civil y los incendiaron, a excepción de la Unidad Policial identificada SGPD – cero cero tres en la cual los presuntos sindicados se llevaron dinero en efectivo consistente en dieciséis mil quetzales aproximadamente, así como joyas valoradas en ocho mil quetzales aproximadamente. Asimismo, se pudo establecer que en horas de la mañana, antes de perpetrarse el relacionado hecho criminal los vehículos implicados en el mismo, habían sido robados por elementos de la Policía Nacional Civil en un reten cerca del lugar. El fiscal delegado, abogado Paolo Rubén Similox Valiente,solicitó que se declarara con lugar la solicitud planteada, en vista de que se cumple lo establecido en los Decretos números 21-2009 y 35-2009 ambos del Congreso de la República de Guatemala, por lo que al concurrir los presupuestos establecidos en la ley relacionada, requirió que se autorizara el traslado del

proceso ya identificado a un juzgado de mayor riesgo. IV El abogado defensor particular Juan Alberto Osorio (quien compareció en representación del procesado Wilder Armando Agustin Pérez) no se opuso a la solicitud planteada por el Ministerio Público e indicó que aceptará la petición y que se tomaran en consideración por parte del nuevo juzgador los plazos legales, para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso. Asimismo, la abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal Fidencia Orozco García de Licardi, actuó en representación y para garantizar el derecho de defensa de los posibles sindicados que resulten de la investigación, manifestó que se adhería a la petición formulada por el Ministerio Público. V Los abogados defensores Jorge Alberto Montes Mendoza y Miguel Ángel Abarca Contreras del procesado Juan Vinicio Godoy Asencio, no obstante de haber sido notificados no comparecieron a la audiencia de mérito. VI Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del

debate oral y público. Asimismo el delito de asociación ilícita, es considerado de mayor riesgo conforme la literal j) del artículo 3 de la citada ley. Además los delitos de peculado por uso, allanamiento ilegal, robo agravado, incumplimiento de deberes y abuso de autoridad, por ser delitos conexos a los anteriores, deben ser conocidos por el juzgado competente para procesos de mayor riesgo, conforme la literal n) del artículo 3 de la mencionada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por el Fiscal General de la República en funciones y de lo expuesto en la audiencia por el fiscal delegado a lo cual se adhirieron los abogados defensores que intervinieron en la misma que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, ya que de la investigación realizada se ha establecido el grado de peligrosidad que representa el hecho de que los integrantes de la organización criminal que se investiga esta conformada por dieciocho personas entre particulares (quienes en algún momento formaron parte de la Policía Nacional Civil) y elementos de la referida institución en servicio activo de las cuales existen dos personas ligadas a proceso, quienes ingresaron de manera ilegal al un inmueble utilizando uniformes tipo comando y chalecos del personal del área de investigación de la Policía Nacional Civil, pretendiendo sustraer del interior del inmueble un millón de dólares de los Estados Unidos de América y las referidas personas al momento de la comisión de los hechos se desempeñaban como elementos de las fuerzas de seguridad del Estado. Asimismo, existe riesgo para todos los sujetos procesales así como testigos y víctimas ya que puede

propiciarse una posible planificación por parte de dichos integrantes a efecto de realizar acciones para afectar el desarrollo de los diferentes actos jurisdiccionales y de la investigación, por lo anterior resulta procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público debiendo trasladarse el proceso arriba identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactiviad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala (de mayor riesgo), juez A. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 252, 418, 419, 436 y 445 bis del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de

Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso por mayor riesgo número C – cero dos mil cuarenta y dos – dos mil dieciséis – cero cero cero cuarenta y tres (C02042-2016-00043) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se trámite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuitla, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta de la Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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