167-2005 23062005 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 167-2005 23062005 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
23/06/2005 – RECHAZADO PENAL
167-2005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintitrés de junio de dos mil cinco. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el Agente Fiscal del Ministerio Público, Cristóbal Gerónimo Chales, contra el auto dictado por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, el veintiocho de abril de dos mil cinco, dentro del proceso seguido a Juan José López Gramajo por el delito de Robo Agravado. CONSIDERANDO El dos de junio de dos mil cinco, esta Cámara concedió al recurrente el plazo de tres días para que subsanara las deficiencias del recurso de casación interpuesto, bajo advertencia que en caso de incumplimiento sería desechado de plano, siendo las siguientes: "…1. Individualice de manera clara y precisa, cuál es el artículo que estima infringido, y por qué lo considera de naturaleza procesal. 2. Realice un argumento que demuestre la infracción al artículo citado como violado y por qué se hace viable por el caso de procedencia invocado…". Esta Cámara se ha inclinado por mantener el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, para respetar los principios constitucionales que gobiernan el ordenamiento jurídico. Asimismo, sostiene el criterio de no rechazar un recurso defectuosamente interpuesto, en observancia del artículo 399 del Código Procesal Penal que proclama el principio pro actione, para hacer eficaz la
tutela judicial y poder así examinar el fondo del asunto (en igual sentido, ver fallos de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los expedientes de amparo en única instancia, números 91-2002, 140-2002 y 197-2002). Al procederse a verificar si fueron superadas las deficiencias señaladas, esta Cámara determina que no se cumplió con subsanar las mismas, por las razones siguientes: Respecto al numeral "1", el recurrente no superó la deficiencia señalada, por cuanto que no individualizó el artículo que considera vulnerado por la Sala, e insiste en señalar los mismos del memorial introductorio del recurso, siendo estos 12, 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 11 Bis, del Código Procesal Penal y 141 inciso b de la Ley del Organismo Judicial. En cuanto al numeral "2", esta Cámara estima que al no haberse superado el numeral "1", no es posible subsanar el restante, ya que el mismo es el que delimita el agrario cometido, examen del caso de procedencia y aplicación que eventualmente se deba realizar. Además, el recurrente argumenta las infracciones de todos los artículos en conjunto, lo cual no es posible, por cuanto que no todos ellos son idóneos invocarlos por el caso de procedencia contenido en el numeral6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, no demostrando de esa forma la viabilidad del agravio en el mismo. Al mantenerse las deficiencias señaladas, el recurso de casación por motivo de forma, debe ser desechado de plano.
LEYES APLICADAS Artículos: 12, 203 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 BIS, 50,
105, 160, 166, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO Se rechaza de plano el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el Agente Fiscal del Ministerio Público, Cristóbal Gerónimo Chales. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde correspondan.
Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar; Secretario de La Corte Suprema de Justicia.