167-2011 16062011 Paz de San Bernardino Suchitepequez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 167-2011 16062011 Paz de San Bernardino Suchitepequez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
16/06/2011 – DUDA DE COMPETENCIA
167-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciséis de junio de dos mil once. Se resuelve la duda de competencia planteada por el Juez de Paz del municipio de San Bernardino, departamento de Suchitepéquez, dentro del despacho civil número veintisiete guión dos mil once (27-2011), el cual fue librado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Izabal dentro de la providencia de urgencia número cincuenta y uno guión dos mil once (51-2011). ANTECEDENTES A) El quince de marzo de dos mil once, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Izabal, dentro de la providencia de urgencia número cincuenta y uno guión dos mil once (51-2011), libró despacho al Juzgado de Paz del municipio de San Bernardino, departamento de Suchitepéquez, para notificar a la demandada Brewda Ávila González y para dar posesión del establecimiento comercial denominado Auto Hotel Sweet Dreams y/o Auto Hotel La Oficina, al interventor Alejandro Gabriel Soriano Martínez, por razón de intervención declarada como providencia de urgencia. El establecimiento comercial referido se encuentra ubicado en cantón San Antonio Ixtacapa, municipio de Samayac, departamento de Suchitepéquez. B) El diecisiete de marzo de dos mil once, el Juzgado de Paz del municipio de San Bernardino, departamento de Suchitepéquez resolvió devolver sin diligenciar el despacho relacionado al juzgado de procedencia, en virtud de incompetencia territorial. C) El veintiocho de marzo de dos mil once, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Izabal, nuevamente libró
diligenciar el despacho relacionado al juzgado de procedencia, en virtud de incompetencia territorial. C) El veintiocho de marzo de dos mil once, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Izabal, nuevamente libró despacho al Juzgado de Paz del municipio de San Bernardino, departamento de Suchitepéquez, para que procediera de igual forma al primero enviado, pero agregando una resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil once, mediante la cual enmendó el procedimiento y agregó a la resolución que dio trámite a las providencias de urgencia, los numerales romanos nueve y diez que indican: «“IX) Se tiene por prorrogada la competencia de este juzgado para decretar las medidas cautelares de urgencia, tomando en cuenta su naturaleza y su fin”. “X) Se prorroga la competencia del juez de paz del municipio de San Bernardino, por recusación de la juez competente del municipio de Samayac, ambos del departamento de Suchitepéquez (…)”». D) El Juez de Paz del municipio de San Bernardino, departamento de Suchitepéquez, en resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once,plantea la duda de competencia que ahora se resuelve, argumentando como puntos esenciales los siguientes: «(…) no consta en los documentos acompañados que ya se haya declarado procedente la recusación planteada contra la señora Jueza de Paz del municipio de Samayac, Suchitepéquez, con lo que se pueda establecer que ella tiene algún impedimento para diligenciar el
despacho de mérito; además que, por la naturaleza de la comisión a diligenciar, ésta no implica impedimento alguno para que la Jueza de Paz de Samayac, de este departamento, no pueda cumplir la diligencia ordenada; se adjunta fotocopia del despacho ya indicado (…). Sin embargo, el suscrito Juez de Paz estima que contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbres o práctica en contrario y en aplicación de las normas legales citadas, reitera que no tiene competencia territorial para cumplir con lo ordenado, toda vez que la prorroga (sic) de la competencia por impedimento opera una vez declarada procedente esta (sic), lo cual no consta en los documentos acompañados que ya se haya declarado procedente la recusación planteada en contra de la señora Jueza de Paz del municipio de Samayac, del departamento de Suchitepéquez, pues solamente se adjunta fotocopia simple de la solicitud de dicha recusación, sin acompañar ninguna otra actuación ni mucho menos la resolución que declara la procedencia de dicha recusación (…)»; remitiendo el despacho a diligenciar a la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que proceda a resolver lo pertinente. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer.
La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les corresponde o no conocer un asunto determinado. Realizado el análisis legal sobre las actuaciones contenidas en el expediente de mérito, esta Cámara determina que el caso bajo estudio no presenta una situación de competencia dudosa, toda vez que no existen dos o más órganos jurisdiccionales con la creencia que les corresponde conocer o no del proceso promovido, como lo exige el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial. No obstante lo anterior y con el objeto de no retrasar la pronta y cumplida administración de justicia, se hace necesario pronunciarse sobre el diligenciamiento del despacho librado por el Juez de Primera Instancia Civil yEconómico Coactivo del departamento de Izabal. En ese sentido, se establece que es el Juez de Paz del municipio de San Bernardino, departamento de Suchitepéquez, quien debe diligenciar el despacho relacionado, pues su competencia territorial se prorroga al momento en que el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Izabal le hace saber de la recusación contra la Juez de Paz territorialmente competente, prórroga de competencia territorial que tiene su fundamento en el artículo 4º numeral 1º del Código Procesal Civil y Mercantil. Es decir, no es válido el argumento del Juez de
Paz que plantea la duda de competencia de que no consta en los documentos acompañados al despacho, que se haya declarado procedente la recusación planteada contra la señora Juez de Paz del municipio de Samayac, departamento de Suchitepéquez, ya que la determinación de tal circunstancia de hecho no corresponde al juez comisionado, sino que corresponde bajo su estricta responsabilidad al juez comitente, es decir, al Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Izabal, y basta con que éste así se lo indique al comisionado para que proceda con el diligenciamiento. Razones por las cuales debe declararse que no existe duda de competencia y ordenarse la devolución del despacho de mérito al Juzgado de Paz del municipio de San Bernardino, departamento de Suchitepéquez, para que proceda conforme la ley y con la celeridad debida para no incurrir en retraso en la administración de justicia. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4 y 25 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 16, 57, 58, 62, 74, 76, 79 literal d), 119, 121, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) No existe duda de competencia, en consecuencia con certificación de lo resuelto, devuélvanse las actuaciones al
Juzgado de Paz del municipio de San Bernardino, departamento de Suchitepéquez. II) Envíese copia de lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Izabal.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.