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1673-2022 07102022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1673-2022 07102022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

07/10/2022 – MAYOR RIESGO

1673-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, siete de octubre de dos mil veintidós.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte y cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondientes a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (54772019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero nueve mil once – dos mil veinte – cero cero seiscientos dieciocho (09011-202000618), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de

Quetzaltenango, en el cual se encuentran ligados a proceso las siguientes personas: Oscar Oswaldo Archila Ovalle alias “Rojo”, Helder Wosbeli Sontay Ixcoy alias “Rambotito” y Juan Carlos Xuyá Sontay, todos por los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en el memorial presentado en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el catorce de septiembre de dos mil veintidós. La Fiscal General señaló que el proceso identificado en el acápite se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango e indicó que los señores Oscar Oswaldo Archila Ovalle alias “Rojo”, Helder Wosbeli Sontay Ixcoy alias “Rambotito” y Juan Crlos Xuyá Sontay, se encuentran ligados a proceso. Añadió que los delitos por los que enfrentarán juicio dichas personas y otras que sean objeto de investigación, son los de asociación ilícita y plagio o secuestro, considerados como de Mayor Riesgo puesto que se encuentran expresamente contemplados en las literales g), j) y n) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En el memorial presentado, el Ministerio Público realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal referido, consistente en que: el nueve

de marzo de dos mil veinte, Arón Josué Jamínez Sac fue privado de su libertad, a cambio de recuperar la misma, se le exigió a la señora Manuela Virginia Sac Guachiac, la cantidad de quinientos mil quetzales a través de mensajes de texto y llamadas telefónicas provenientes de varios números telefónicos que el ente fiscalidentificó, por medio de la cual una persona de sexo masculino le exigió una cantidad de dinero en concepto de rescate, profiriendo constantes amenazas de muerte en contra de la víctima. Señaló el ente investigador, que ante el temor infundido, la denunciante accedió a pagar el rescate por el monto de cinco mil doscientos ochenta y cinco quetzales en la dirección que él mismo le proporcionó. Agregó que durante la investigación se estableció que en la comisión del hecho delictivo, participaron varias personas y al comunicarse por llamadas telefónicas, fue necesaria la implementación del método especial de investigación de interceptación telefónica de la Unidad de Métodos Especiales del Ministerio Público número UME veintitrés guion dos mil veinte (UME 23-2020), fue así que a través de la grabación de varias conversaciones, con autorización judicial, surgió información relevante que en conjunto con la investigación recabada en operativos policiales permitió la identificación de los responsables de la comisión del delito en agravio de la víctima. Indicó que el Departamento de Investigaciones contra Secuestros de la Policía Nacional Civil rindió varios informes en los cuales consta la investigación de campo realizada, documentación de los lugares de

interceptación, traslado, cautiverio, pago de rescate y liberación de la víctima, la individualización de las personas responsables de la comisión del delito, identificados con fotografías, las cuales fueron puestas a la vista de Arón Josué Jamínez Sac, quien reconoció a sus victimarios, lo que confirmó al rendir declaración testimonial en calidad de anticipo de prueba. Dentro de los argumentos para solicitar la competencia del proceso penal identificado a mayor riesgo, el Ministerio Público señaló que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud que los hechos investigados dentro del expediente de mérito, corresponden a un proceso de alto impacto, por ser una organización criminal, la cual está bajo el liderazgo de Oscar Oswaldo Archila Ovalle alias “Rojo”, quien se encuentra guardando prisión en la Granja Modelo de Rehabilitación Cantel y coordinó junto a los otros miembros de la estructura criminal, el secuestro de la víctima Arón Josué Jamínez Sac. El Ministerio Público consideró importante advertir que Oscar Oswaldo Archila Ovalle alias “Rojo”, se encuentra cumpliendo sentencia por el delito de asesinato, por haber dado muerte a dos hermanos en el año dos mil quince, en el municipio y departamento de Quetzaltenango, en virtud que el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis cuando fue trasladado del Centro Preventivo para Varones de Quetzaltenango para comparecer en audiencia de etapa intermedia ante el juzgado de su causa ubicado en la Torre de Tribunales, aprovechó dicha situación

y condición para ser liberado por un comando armado, quienes durante el rescate de su líder, le dieron muerte al Agente de la Policía Nacional Civil Marvin Abedias Juárez Carreto, quien fue localizado el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis en el municipio de San Andrés Villa Seca, departamento de Retalhuleu con múltiples impactos de arma de fuego y calcinado. De lo anterior, el Ministerio Público establece que Oscar Oswaldo Archila Ovalle alias “Rojo”, desde la Granja Modelo de Rehabilitación Cantel, lidera, planifica, dirige y ejecuta varios delitos. Agregó que el modus operandi de la estructura criminal que investiga, utiliza el seguimiento, interceptación y traslado de sus víctimas con el de varios vehículos en los que en su interior los victimarios portan armas de fuego de alto calibre y al respecto, señaló que dentro de los avances de la investigación cuenta con información que vincula a las personas que ya tiene individualizadas. Añadió que los hechos por los cuales están siendo investigados y procesados las personas señaladas, corresponden a un proceso de alto impacto, en donde se ven amenazados los operadores de justicia, situación que se observa durante el desarrollo de audiencias ya que el líder de la estructura criminal dirige miradas y gestos a los sujetos procesales, principalmente a los jueces y representantes delMinisterio Público. Refiere el ente fiscal que el sindicado ya referido, además de participar en este hecho ilícito, ha participado en la comisión de otros, como lo son: tres asesinatos y evasión, por los cuales actualmente se encuentra

cumpliendo sentencia condenatoria, por lo que se debe tomar en consideración el poder bélico que ostenta la estructura criminal. Por último indicó el Ministerio Público que se debe resguardar la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales y las actuaciones procesales lo que requiere medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales resultan insuficientes debido al riesgo al cual se expone el personal pues se estaría llevando a cabo en condiciones ordinarias, sin garantizar la seguridad de los sujetos procesales. Señaló que existe riesgo para los jueces en el departamento de Quetzaltenango debido a las instalaciones, ya que no cuentan con la infraestructura adecuada para llevar a cabo audiencias de forma segura. Añadió, que el espacio físico del juzgado y tribunal requiere medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que no se descarta la planificación por parte de los integrantes del grupo criminal investigado de atentar en contra de la seguridad personal de jueces y demás sujetos procesales, lo cual lo hace vulnerable. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Abogada Jenny Arayca Madrid Recinos, Agente Fiscal de la Fiscalía Contra Secuestros del Ministerio Público. Ratificó el memorial de solicitud planteada y reiteró sus pretensiones. b) Abogado Julián Adolfo Archila Cifuentes, defensor de los procesados Juan Carlos Xuyá Sontay y Helder Wosbeli Sontay Ixcoy. Se opuso al traslado del proceso a mayor riesgo y consideró que el argumento del Ministerio Público, no reúne los requisitos contemplados en la ley. c) Abogado Gustavo Guillermo García, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de otros posibles sindicados. De acuerdo al principio de juez natural, el Ministerio Público no cumple con los requisitos pues basa su

c) Abogado Gustavo Guillermo García, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de otros posibles sindicados. De acuerdo al principio de juez natural, el Ministerio Público no cumple con los requisitos pues basa su petición en la logística e infraestructura de los inmuebles de los juzgados, y al haberse superado en otras audiencias no considera que sea necesario su traslado. En cuanto a la seguridad, ello debe tomarlo en consideración la judicatura que tiene a su cargo el expediente. Reiteró su oposición al traslado del proceso a mayor riesgo. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por

tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados,extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IICámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento por existir la posibilidad que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, así como la vulnerabilidad del proceso. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Agregó el ente investigador que en el proceso penal relacionado se encuentran ligados a proceso los señores Oscar Oswaldo Archila Ovalle alias “Rojo”, Helder Wosbeli Sontay Ixcoy alias “Rambotito” y Juan Carlos Xuyá Sontay; y, los delitos por los que están siendo investigados son los de plagio o secuestro y asociación ilícita, los que son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en las literales g), j) y n) del artículo 3 de la Ley de la materia. De lo señalado en esta audiencia, se considera que efectivamente existe el mayor riesgo denunciado por el Ministerio Público, cuando éste describe los hechos que dieron origen al proceso, los que fueron expuestos en el memorial de solicitud y

del artículo 3 de la Ley de la materia. De lo señalado en esta audiencia, se considera que efectivamente existe el mayor riesgo denunciado por el Ministerio Público, cuando éste describe los hechos que dieron origen al proceso, los que fueron expuestos en el memorial de solicitud y reiterados en la presente audiencia, y que consisten en que: El nueve de marzo de dos mil veinte, Arón Josué Jamínez Sac fue privado de su libertad, a cambio de recuperar la misma, se le exigió a la señora Manuela Virginia Sac Guachiac, la cantidad de quinientos mil quetzales a través de mensajes de texto y llamadas telefónicas provenientes de varios números telefónicos que el ente fiscal identificó, por medio de la cual una persona de sexo masculino le exigió una cantidad de dinero en concepto de rescate, profiriendo constantes amenazas de muerte en contra de la víctima. Señaló el ente investigador, que ante el temor infundido, la denunciante accedió a pagar el rescate por el monto de cinco mil doscientos ochenta y cinco quetzales en la dirección que él mismo le proporcionó. Agregó que durante la investigación se estableció que en la comisión del hecho delictivo, participaron varias personas y al comunicarse por llamadas telefónicas, fue necesaria la implementación del método especial de investigación de interceptación telefónica de la Unidad de Métodos Especiales del Ministerio Público número UME veintitrés guion dos mil veinte (UME 23-2020), fue así que a través de la grabación de varias conversaciones, con autorización judicial, surgió información relevante que en conjunto con la investigación recabada en

operativos policiales permitió la identificación de los responsables de la comisión del delito en agravio a la víctima. Indicó que el Departamento de Investigaciones contra Secuestros de la Policía Nacional Civil rindió varios informes en los cuales consta la investigación de campo realizada, documentación de los lugares de interceptación, traslado, cautiverio, pago de rescate y liberación de la víctima, la individualización de las personas responsables de la comisión del delito, identificados con fotografías, las cuales fueron puestas a la vista de Arón Josué Jamínez Sac, quien reconoció a sus victimarios, lo que confirmó al rendir declaración testimonial en calidad de anticipo de prueba.Dentro de los argumentos para solicitar la competencia del proceso penal identificado a mayor riesgo, el Ministerio Público señaló que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud que los hechos investigados dentro del expediente de mérito, corresponden a un proceso de alto impacto, por ser una organización criminal, la cual está bajo el liderazgo de Oscar Oswaldo Archila Ovalle alias “Rojo”, quien se encuentra guardando prisión en la Granja Modelo de Rehabilitación Cantel y coordinó junto a los otros miembros de la estructura criminal, el secuestro de la víctima Arón Josué Jamínez Sac. El Ministerio Público consideró importante advertir que Oscar Oswaldo Archila Ovalle alias “Rojo” se encuentra cumpliendo sentencia por el delito de asesinato por haber dado muerte a dos hermanos en el año dos mil quince en el municipio y departamento de Quetzaltenango, en virtud que el dieciséis de marzo de dos mil

dieciséis cuando fue trasladado del Centro Preventivo para Varones de Quetzaltenango para comparecer en audiencia de etapa intermedia ante el juzgado de su causa ubicado en la Torre de Tribunales, aprovechó dicha situación y condición para ser liberado por un comando armado, quienes durante el rescate de su líder, le dieron muerte al Agente de la Policía Nacional Civil Marvin Abedias Juárez Carreto, quien fue localizado el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis en el municipio de San Andrés Villa Seca, departamento de Retalhuleu con múltiples impactos de arma de fuego y calcinado. De lo anterior, el Ministerio Público establece que Oscar Oswaldo Archila Ovalle alias “Rojo”, desde la Granja Modelo de Rehabilitación Cantel, lidera, planifica, dirige y ejecuta varios delitos. Agregó que el modus operandi de la estructura criminal que investiga, utiliza el seguimiento, interceptación y traslado de sus víctimas con el de varios vehículos en los que en su interior los victimarios portan armas de fuego de alto calibre y al respecto, señaló que dentro de los avances de la investigación cuenta con información que vincula a las personas que ya tiene individualizadas. Añadió que los hechos por los cuales están siendo investigados y procesados las personas señaladas, corresponden a un proceso de alto impacto, en donde se ven amenazados los operadores de justicia, situación que se observa durante el desarrollo de audiencias ya que el líder de la estructura criminal dirige miradas y gestos a los sujetos procesales, principalmente a los jueces y representantes del

Ministerio Público. Refiere el ente fiscal que el sindicado ya indicado, además de participar en este hecho ilícito, ha participado en la comisión de otros, como lo son: tres asesinatos y evasión, por los cuales actualmente se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria, por lo que se debe tomar en consideración el poder bélico que ostenta la estructura criminal. Por último indicó el Ministerio Público que se debe resguardar la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales y las actuaciones procesales lo que requiere medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales resultan insuficientes debido al riesgo al cual se expone al personal pues se estaría llevando a cabo en condiciones ordinarias, sin garantizar la seguridad de los sujetos procesales. Señaló que existe riesgo para los jueces en el departamento de Quetzaltenango debido a las instalaciones de la sede judicial, ya que no cuentan con la infraestructura adecuada para llevar a cabo audiencias de forma segura. Añadió, que el espacio físico del juzgado y tribunal requiere medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que no se descarta la planificación por parte de los integrantes del grupo criminal investigado de atentar en contra de la seguridad personal de jueces y demás sujetos procesales, lo cual lo hace vulnerable. De lo expuesto por el Ministerio Público, confrontado con el riesgo y vulnerabilidad del proceso, así como del momento procesal en que se encuentra el expediente de mérito, se pone de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita eldesarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes,

de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. Cabe destacar que de conformidad con la intervención que realizaron los abogados defensores en la audiencia, se pudo advertir, que por parte del abogado Julián Adolfo Archila Cifuentes manifestó que efectivamente la pretensión del fiscal se encuentra plasmada en el artículo 3, específicamente en la literal c) de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. En tanto que, la postura del abogado Gustavo Guillermo García es que de conformidad con la infraestructura en cuanto al órgano jurisdiccional que conoce actualmente el proceso, no ofrece ningún peligro toda vez que a la fecha se han llevado a cabo muchas audiencias; por lo tanto, lo relativo a la judicatura no ofrece ningún aspecto que pueda ser perjudicial para los sujetos procesales, en síntesis manifestó su oposición; sin embargo, los argumentos vertidos por el abogado

Gustavo Guillermo García no enerva los argumentos ya aludidos, en consecuencia se accede a la petición fiscal. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero nueve mil once – dos mil veinte – cero cero seiscientos dieciocho (09011-202000618), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango y en caso de abrirse a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, para que en el plazo que no exceda de dosdías, la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo, quien lo trasladará al juzgado competente. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones.

  1. Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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