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1674-2022 24112022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1674-2022 24112022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

24/11/2022 – MAYOR RIESGO

1674-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós (46-2022), de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondientes a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número doce mil tres – dos mil veintidós – cero cero doscientos cincuenta y nueve (12003-2022-00259), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Ixchiguán, departamento de San

Marcos. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso

anteriormente identificado, en el memorial presentado en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el catorce de septiembre de dos mil veintidós. La Fiscal General señaló que el proceso identificado en el acápite se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos e indicó que no se encuentran personas ligadas a proceso. Añadió que los delitos por los que enfrentarán juicio las personas que sean objeto de investigación, son los de plagio o secuestro, robo agravado, incendio agravado y asociación ilícita, considerados como de Mayor Riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en las literales g), j) y n) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El Ministerio Público realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal referido, consistente en que: con fecha tres de junio de dos mil veintidós, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos aproximadamente, en un sector de Aldea Buena Vista Nuevos Horizontes, del municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos, fueron interceptados por varios sujetos desconocidos, quienes portaban armas de fuego de diferentes calibres y posiblemente combustible, los señores Francisco Javier García Hernández y Alejandro Bonifacio Pérez Ixcol, quienes laboraban para la entidad Wackenhut de Guatemala, el primero de ellos como conductor y el segundo como custodio, ambos asignados a la unidad ciento cuarenta y tres de transporte de valores de la

entidad Cash Logistics, Sociedad Anónima, de nombre comercial FORZA; quienes se conducían a bordo del vehículo tipo pick up cuya descripción fueindicada, propiedad de Cash Logistics, Sociedad Anónima, cuando transitaban por la ruta alterna, que conduce de Caserío Llano de la Guardia, municipio de San Marcos, hacia Aldea Villa Real del municipio de Tajumulco del departamento de San Marcos, ruta que evita transitar en la carretera principal, que atraviesa las Aldeas de Villa Real del municipio de Tajumulco y de Tuichán del municipio de Ixchiguán, ambos del departamento de San marcos, derivado de constantes enfrentamientos armados entre los comunitarios y así evitar ser alcanzados por proyectiles de arma de fuego y al momento de ser interceptadas las víctimas fueron objeto de varios disparos de arma de fuego, así como también incendiada la unidad de transporte de valores número ciento cuarenta y tres y posiblemente las dos víctimas. Agregó el Ministerio Público, que derivado de la conflictividad entre los pobladores de la Aldea Villa Real del municipio de Tajumulco y Aldea Tuichán del municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos, no les fue posible ingresar al escenario criminal el día del hecho, sino hasta el día nueve de junio de dos mil veintidós, derivado del Estado de Sitio, en que se procesó el escenario criminal, localizando varios indicios; entre ellos: casquillos, ropa quemada, fragmentos óseos, así como el vehículo totalmente quemado. Refirió que derivado de las circunstancias en las que aconteció el hecho criminal, a la fecha no se ha logrado

establecer con certeza, que los fragmentos óseos localizados correspondan a las víctimas, por el estado en que fueron localizados (incinerados), los que se encuentran en el laboratorio de antropología forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala para su respectivo estudio. Añadió el ente fiscal que cuenta con la declaración de testigos a quienes les reservaron sus datos de identificación para resguardar su integridad, quienes les proporcionaron información relevante la cual consistió entre otras, el señalamiento de varios integrantes de un grupo de personas, que indicaron, son los responsables de haber quemado un vehículo. El Ministerio Público realizó una reseña del conflicto limítrofe que desde el año de mil novecientos noventa y tres existe en la región y que deviene de la creación del municipio de Ixchiguán. Dentro de los argumentos vertidos por el Ministerio Público para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo, señaló que de los hechos expuestos, se logra advertir el grado de agresividad y movilidad con que actuaron los agresores, ya que sin ningún tipo de limitación, atacaron a las víctimas, con armas de fuego tipo fusil, lo que evidencia la seguridad de poder actuar y sus actos queden en la impunidad, derivado del control y dominio que ejercen en el área de conflicto, tal y como acontece en el presente caso, en virtud que no existe presencia policial y militar en las comunidades, lo que facilita a los integrantes de la organización criminal la comisión de los hechos ilícitos. De lo anterior, considera el ente investigador que

el presente caso encuadra dentro de los presupuestos que establece el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, en virtud que el resguardo de la seguridad personal, así como el traslado del personal para la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de protección, en virtud que se trata de un grupo numeroso de personas a las que se está investigando y posteriormente serán formalmente imputados. Agregó que el resguardo de la seguridad personal, en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, tomando en consideración que hasta el momento existen cuatro personas como sospechosas, cuyo número puede aumentar en el transcurso de la investigación, dadas las circunstancias en que acontecieron los hechos ilícitos. Indicó el Ministerio Público que la ubicación del juzgado y tribunal correspondiente a la tramitación de la causa penal derivada de los hechos investigados, es vulnerable, debido a que no cuentan con el espaciosuficiente que asegure una distancia entre quienes participan activamente en las audiencias y los sindicados y al no existir esos espacios, se crea una condición de vulnerabilidad para los funcionarios encargados de la administración de justicia. Añade el ente fiscal, que la sede del juzgado contralor se encuentra en el municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos, por lo que para poder llegar, es necesario transitar por el área en conflicto, lo que pone en riesgo a todos los sujetos procesales y testigos.

ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Abogado Wilfredo Natanael Chuy Pichiyá, Agente Fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata del Ministerio Público. Previo a exponer su argumento, el agente fiscal, presentó a Cámara Penal su acreditación con sus nombres y apellidos correctos para que obren en el expediente de mérito. Luego, reiteró el contenido del memorial de interposición del memorial de traslado del proceso penal a mayor riesgo y solicitó que se declare con lugar. b) Abogada Roxana Marilú López Moreno, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de los posibles sindicados. Refirió que en virtud del estado de sitio en que se encuentra el municipio en conflicto y por la seguridad de los abogados defensores que sean designados por el Instituto, no se opone a la solicitud y pidió que se resuelva lo que en derecho corresponda. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal

General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IICámara Penal, después de deliberar, atendiendo al memorial de solicitud inicial, presentado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y tomando en cuenta los argumentos expuestos por el abogado fiscal, más la postura asumida por la abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal por unanimidad dictó la siguiente resolución: Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamientopor existir la posibilidad que se vea comprometida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, así como la vulnerabilidad del proceso. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la

Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Agregó el ente investigador que en el proceso penal relacionado no se encuentran ligadas a proceso ninguna persona y los delitos por los que está investigando son los de plagio o secuestro, robo agravado y asociación ilícita, los que son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en las literales g), j) y n) del artículo 3 de la Ley de la materia. De lo señalado en esta audiencia, se considera que efectivamente existe el mayor riesgo denunciado por el Ministerio Público, cuando éste describe los hechos que dieron origen al proceso, los que fueron expuestos en el memorial de solicitud y reiterados en la presente audiencia, y que consisten en que: con fecha tres de junio de dos mil veintidós, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos aproximadamente, en un sector de Aldea Buena Vista Nuevos Horizontes, del municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos, fueron interceptados por varios sujetos desconocidos, quienes portaban armas de fuego de diferentes calibres y posiblemente combustible, los señores Francisco Javier García Hernández y Alejandro Bonifacio Pérez Ixcol, quienes laboraban para la entidad Wackenhut de Guatemala, el primero de ellos como conductor y el segundo como custodio, ambos asignados a la unidad ciento cuarenta y tres de transporte de valores de la entidad Cash Logistics, Sociedad Anónima, de nombre comercial

FORZA; quienes se conducían a bordo del vehículo tipo pick up cuya descripción fue indicada, propiedad de Cash Logistics, Sociedad Anónima, cuando transitaban por la ruta alterna, que conduce de Caserío Llano de la Guardia, municipio de San Marcos, hacia Aldea Villa Real del municipio de Tajumulco del departamento de San Marcos, ruta que evita transitar en la carretera principal, que atraviesa las Aldeas de Villa Real del municipio de Tajumulco y la de Tuichán del municipio de Ixchiguán, ambos del departamento de San marcos, derivado de constantes enfrentamientos armados entre los comunitarios y así evitar ser alcanzados por proyectiles de arma de fuego y al momento de ser interceptadas las víctimas fueron objeto de varios disparos de arma de fuego, así como también incendiada la unidad de transporte de valores número ciento cuarenta y tres y posiblemente las dos víctimas. Agregó el Ministerio Público, que derivado de la conflictividad entre los pobladores de la Aldea Villa Real del municipio de Tajumulco y Aldea Tuichán del municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos, no fue posible ingresar al escenario criminal el día del hecho, sino hasta el día nueve de junio de dos mil veintidós, derivado del Estado de Sitio, en que se procesó el escenario criminal, localizando varios indicios, entre ellos casquillos, ropa quemada, fragmentos óseos, así como el vehículo totalmente quemado. Refirió que derivado de las circunstancias en las que aconteció el hecho criminal, a la fecha no se ha logrado establecer con

certeza, que los fragmentos óseos localizados correspondan a las víctimas, por el estado en que fueron localizados (incinerados), los que se encuentran en el laboratorio de antropología forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala para su respectivo estudio. Añadió el ente fiscal que cuenta con la declaración de testigos a quienes les reservaron sus datos de identificación para resguardar su integridad, quienes les proporcionaron información relevante la cual consistió entre otras, el señalamiento de varios integrantes de un grupo depersonas, que indicaron, son los responsables de haber quemado un vehículo. El Ministerio Público realizó una reseña del conflicto limítrofe que desde el año de mil novecientos noventa y tres existe en la región y que deviene de la creación del municipio de Ixchiguán. Dentro de los argumentos vertidos por el Ministerio Público para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo, señaló que de los hechos expuestos, se logra advertir el grado de agresividad y movilidad con que actuaron los agresores, ya que sin ningún tipo de limitación, atacaron a las víctimas, con armas de fuego tipo fusil, lo que evidencia la seguridad de poder actuar y sus actos queden en la impunidad, derivado del control y dominio que ejercen en el área de conflicto, tal y como acontece en el presente caso, en virtud que no existe presencia policial y militar en las comunidades, lo que facilita a los integrantes de la organización criminal la comisión de los hechos ilícitos. De lo anterior, considera el ente investigador que el presente caso encuadra dentro de

los presupuestos que establece el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, en virtud que el resguardo de la seguridad personal, así como el traslado del personal para la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de protección, en virtud que se trata de un grupo numeroso de personas a las que se está investigando y posteriormente serán formalmente imputados. Agregó que el resguardo de la seguridad personal, en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, tomando en consideración que hasta el momento existen cuatro personas como sospechosas, cuyo número puede aumentar en el transcurso de la investigación, dadas las circunstancias en que acontecieron los hechos ilícitos. Indicó el Ministerio Público que la ubicación del juzgado y tribunal correspondiente a la tramitación de la causa penal derivada de los hechos investigados, es vulnerable, debido a que no cuentan con el espacio suficiente que asegure una distancia entre quienes participan activamente en las audiencias y los sindicados y al no existir esos espacios, se crea una condición de vulnerabilidad para los funcionarios encargados de la administración de justicia. Añade el ente fiscal, que la sede del juzgado contralor se encuentra en el municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos, por lo que para poder llegar, es necesario transitar por el área en conflicto, lo que pone en riesgo a todos los sujetos procesales y

testigos. De lo expuesto por el Ministerio Público, confrontado con el riesgo y vulnerabilidad del proceso, así como del momento procesal en que se encuentra el expediente de mérito, se pone de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1,

3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número doce mil tres – dos mil veintidós – cero cero doscientos cincuenta y nueve (120032022-00259), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango y en caso de abrirse a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el Municipio de Quetzaltenango, departamento de

Quetzaltenango. III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos, para que en el plazo que no exceda de tres días, la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo, quien lo trasladará al juzgado competente. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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