1675-2022 02122022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 1675-2022 02122022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
02/12/2022 – MAYOR RIESGO
1675-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dos de diciembre de dos mil veintidós.
- Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós (46-2022), de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero dos mil cuarenta y dos – dos mil veintiuno – cero cero quinientos sesenta y uno (02042-2021-00561), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Totonicapán.
ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso
anteriormente identificado, en el memorial presentado en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el catorce de septiembre de dos mil veintidós. La Fiscal General señaló que el proceso identificado en el acápite se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Totonicapán e indicó que no se encuentran personas ligadas a proceso. Añadió que los delitos por los que enfrentarán juicio las personas que sean objeto de investigación, son los de asociación ilícita, asesinato, robo agravado, conspiración, cohecho activo, cohecho pasivo, transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, tenencia ilegal de armas de fuego artesanales o hechizas, armas con número de registro alterado, armas con número borrado o no legalmente marcadas por la DIGECAM y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, considerados como de Mayor Riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en las literales e), j), k) y n) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El Ministerio Público realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal de marras, y señaló que se refieren a los hechos dentro de los expedientes ministeriales MP ciento siete guion dos mil veintiuno guion doscientos noventa y uno (MP107-2021-291), MP ciento cinco guion dos mil veintiuno guion mil novecientos cincuenta y cinco (MP105-2021-1955), MP ciento
cinco guion dos mil veintiuno guion dos mil treinta y nueve (MP105-2021-2039) y MP ciento trece guion dos mil veintidós guion mil quinientos setenta y dos (MP113-2022-1572) en los cuales señaló, que logró establecer la existencia de una organización criminal, la cual opera por lo menos desde el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, en los departamentos de Totonicapán yQuetzaltenango y se dedica principalmente a realizar robos agravados en contra de propietarios y/o trabajadores de cooperativas y puntos de servicios bancarios que se ubican en lugares con poca presencia policial, lo cual les permite evadir a las fuerzas de seguridad. Añadió, que la organización criminal tiene como principal objetivo el enriquecimiento ilícito de sus integrantes, la obtención de recursos económicos, los cuales son utilizados para la compra de armas de fuego, con las cuales atentan en contra de la vida o integridad física de sus víctimas o bien sobornar a operadores del sistema de justicia, con la finalidad de no ser procesados penalmente y es liderada por el señor Javier Estuardo Sánchez López, quien planifica las actividades ilícitas realizadas por los integrantes de la organización criminal desde el centro de privación donde se encuentra actualmente, la que se encuentra integrada por al menos dieciséis personas. Agregó que los hechos ilícitos encuadran en los delitos descritos y que lograron establecerlos a través de la aplicación del Método Especial de Investigación de Interceptación Telefónica y Otros Medios de Comunicación
identificado como UME veintitrés guion dos mil veintidós (UME 23-2022). En adición de lo anterior, el Ministerio Público también identificó los siguientes expedientes ministeriales: MP ciento trece guion dos mil veintidós guion mil trescientos sesenta (MP113-2022-1360), MP ciento trece guion dos mil veintidós guion mil cuatrocientos cuarenta y seis (MP113-2022-1446) y MP ciento cinco guion dos mil veintidós guion ciento cincuenta y siete (MP105-2022-157). Dentro de los argumentos para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo, el Ministerio Público señaló la importancia de tomar en cuenta que los espacios físicos de juzgados y tribunales son reducidos, por lo que resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección aplicadas, derivado de la cantidad de sindicados que deben comparecer a las audiencias en los órganos jurisdiccionales. Indicó también que se puede determinar que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos enunciados, encuadran dentro de los presupuestos que establece la referida ley en el artículo 2, realizando los razonamientos que consideró pertinentes. Por último, solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso de mérito a mayor riesgo. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Abogada Lidia Montecinos Mejía, Agente Fiscal encargada de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) del Ministerio Público. El Ministerio Público ratificó el
contenido del memorial inicial de solicitud de traslado del proceso penal a mayor riesgo y reiteró sus pretensiones. b) Defensor particular, Abogado José Leopoldo Nájera Reyes, del procesado Esnayder Francini Pérez y Pérez. No está de acuerdo con el traslado del proceso y que el juzgado competente para conocer del mismo es en donde actualmente se encuentra, por ser el lugar donde ocurrieron los hechos. Refirió que el hecho que el juzgado sea pequeño no justifica que no se conozca allí el proceso, existe una sala de debates en donde pueden llevarse a cabo las audiencias. c) El procesado Juan Esteban López García, compareció sin abogado. No está de acuerdo con el traslado del expediente. Señaló que el Ministerio Público no tiene mayores pruebas. Finalizó al indicar que se presentó para solventar el caso. d) Defensores públicos del Instituto de la Defensa Pública Penal: d.1) Abogado Alejandro José López López, de los procesados Emerson Geovanni Maradiaga Ayala y Adrian Alexander Maradiaga Ayala. Solicitó que se declare sinlugar la petición del Ministerio Público ya que no solicitó en tiempo el traslado, tuvo mucho tiempo para hacerlo y lo hace hasta ahora. d.2) Abogada Dora Petronila García Ajucum, de los procesados Nefi Avidani Ramos Ramírez, Pedro Antonio Sánchez López, Ingrid Margoth Chaj López, Marcos Rodrigo Ajanel Vásquez y de otros posibles sindicados. El Ministerio Público no logró individualizar a cada uno de los sindicados en los hechos
investigados, ya que a varios de ellos el juzgado les decretó falta de mérito. Indicó que el juzgado de Totonicapán es el competente para continuar con el conocimiento del proceso. Agregó, que los argumentos proferidos por el Ministerio Público no es procedente y existe contradicción, por lo que no se dan los presupuestos para el traslado del proceso. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales.
-IICámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento por existir la posibilidad que se vea comprometida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, así como la vulnerabilidad del proceso. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Agregó el ente investigador que en el proceso penal relacionado no se encuentran ligadas a proceso ninguna persona y los delitos por los que está investigando son los de asociación ilícita, asesinato, robo agravado, conspiración, cohecho activo, cohecho pasivo, transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, tenencia ilegal de armas de fuego artesanales o hechizas, armas con número de registro alterado, armas con número borrado o no legalmente marcadas por la DIGECAM, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, los que son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que seencuentran expresamente contemplados en las literales e), j), k) y n) del artículo 3
de la Ley de la materia. De lo señalado en esta audiencia, se considera que efectivamente existe el mayor riesgo denunciado por el Ministerio Público, cuando éste describe los hechos que dieron origen al proceso y que se refieren a los hechos dentro de los expedientes ministeriales MP ciento siete guion dos mil veintiuno guion doscientos noventa y uno (MP107-2021-291), MP ciento cinco guion dos mil veintiuno guion mil novecientos cincuenta y cinco (MP105-2021-1955), MP ciento cinco guion dos mil veintiuno guion dos mil treinta y nueve (MP105-2021-2039) y MP ciento trece guion dos mil veintidós guion mil quinientos setenta y dos (MP113-2022-1572) en los cuales señaló, que logró establecer la existencia de una organización criminal, la cual opera por lo menos desde el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, en los departamentos de Totonicapán y Quetzaltenango y se dedica principalmente a realizar robos agravados en contra de propietarios y/o trabajadores de cooperativas y puntos de servicios bancarios que se ubican en lugares con poca presencia policial, lo cual les permite evadir a las fuerzas de seguridad. También, que la organización criminal tiene como principal objetivo el enriquecimiento ilícito de sus integrantes, la obtención de recursos económicos, los cuales son utilizados para la compra de armas de fuego, con las cuales atentan en contra de la vida o integridad física de sus víctimas o bien sobornar a
operadores del sistema de justicia, con la finalidad de no ser procesados penalmente y es liderada por el señor Javier Estuardo Sánchez López, quien planifica las actividades ilícitas realizadas por los integrantes de la organización criminal desde el centro de privación donde se encuentra actualmente, la que se encuentra integrada por al menos dieciséis personas. Agregó que los hechos ilícitos encuadran en los delitos descritos y que lograron establecerlos a través de la aplicación del Método Especial de Investigación de Interceptación Telefónica y Otros Medios de Comunicación identificado como UME veintitrés guion dos mil veintidós (UME 23-2022). En adición de lo anterior, el Ministerio Público también identificó los siguientes expedientes ministeriales: MP ciento trece guion dos mil veintidós guion mil trescientos sesenta (MP113-2022-1360), MP ciento trece guion dos mil veintidós guion mil cuatrocientos cuarenta y seis (MP113-2022-1446) y MP ciento cinco guion dos mil veintidós guion ciento cincuenta y siete (MP105-2022-157). Dentro de los argumentos para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo, el Ministerio Público señaló la importancia de tomar en cuenta que los espacios físicos de juzgados y tribunales son reducidos, por lo que resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección aplicadas, derivado de la cantidad de sindicados que deben comparecer a las audiencias en los órganos jurisdiccionales. Indicó también que se puede determinar que las circunstancias
que se han originado en torno a los hechos enunciados, encuadran dentro de los presupuestos que establece la referida ley en el artículo 2, realizando los razonamientos que consideró pertinentes. De lo expuesto por el Ministerio Público, confrontado con el riesgo y vulnerabilidad del proceso, así como del momento procesal en que se encuentra el expediente de mérito, se pone de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, lainvestigación, acusación y defensa, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo. Para el efecto, se toma en cuenta también los argumentos vertidos por los abogados defensores, específicamente uno de ellos manifestó que la jurisdicción para conocer en este caso le corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Totonicapán, de conformidad con una resolución emitida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Quetzaltenango, sin embargo, cabe destacar que de conformidad con la ley, es a la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, a la que le corresponde exclusivamente otorgar la competencia de mayor riesgo. Por lo consiguiente, la petición que formuló la Fiscal del Ministerio Público se ajusta a las prescripciones legales. Los otros argumentos vertidos también por los defensores de uno de los acusados no enervan los argumentos expuestos para acceder a la petición de la fiscal. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con
las prescripciones legales. Los otros argumentos vertidos también por los defensores de uno de los acusados no enervan los argumentos expuestos para acceder a la petición de la fiscal. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero dos mil cuarenta y dos – dos mil veintiuno – cero cero quinientos sesenta y uno (02042-2021-00561), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Totonicapán. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango y en caso de abrirse a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Totonicapán, para que en el plazo que no exceda de tres días, la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo, quien lo trasladará al juzgado competente. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo
resuelto.Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.