1678-2023 28082023 Walter Jose Ortiz Rosales
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1678-2023 28082023 Walter Jose Ortiz Rosales
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
28/08/2023 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
1678-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.
- Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós (46-2022), de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por Walter José Ortiz Rosales, oficial III del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal del departamento de Guatemala, en contra de la resolución de Presidencia del Organismo Judicial de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dentro del expediente de queja número mil ciento veintidós guion dos mil veintidós (1122-2022), que ingresó a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, el siete de agosto de dos mil veintitrés, por lo que se requirieron los antecedentes del expediente de mérito, los cuales ingresaron a la Sección relacionada el veinticuatro de agosto de dos mil
veintitrés. ANTECEDENTES A) Inicio del procedimiento administrativo disciplinario: con fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial (a quien en adelante se denominara como “la Unidad”) inició expediente administrativo disciplinario en contra de Walter José Ortíz Rosales, derivado de la denuncia presentada por el abogado Francisco Javier Matías López, Juez del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal del departamento de Guatemala.
I. Hecho denunciado: al trabajador se le imputó que: “Haber remitido hasta el doce de octubre de dos mil veintidós a donde correspondía, el oficio emitido el veintitrés de agosto de dos mil veintidós dentro del proceso número cero un mil setenta y siete guion dos mil nueve guion cero dos mil doscientos sesenta y siete a cargo del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal del departamento de Guatemala, y por medio del cual se ordenó al Director del Sistema Penitenciario trasladar a Edwin David Gis de León hacia la Granja Modelo de
Rehabilitación Penal Cantel, Quetzaltenango”.
II. Sanción impuesta: con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, la Unidad resolvió con lugar la denuncia presentada, considerando por la comisión de la falta grave regulado en el artículo 57 literal b) de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, sancionándolo con la suspensión de sus labores sin
goce de salario por diez (10) días.B) Recurso de revocatoria: con fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, el trabajador planteó recurso de revocatoria, señalando los siguientes agravios:
I. “Con fecha treinta y uno de enero del (sic) en curso fui notificado de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós emitida por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recurso (sic) Humanos del Organismo Judicial. En la cual en su parte declarativa indica “I. Con lugar la denuncia presentada en contra (sic) Walter José Ortiz Rosales, Oficial del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal del departamento de Guatemala; II. Por la falta grave contenida en el artículo 57 literal b) de la ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, se le sanciona con SUSPENSIÓN DE SUS LABORES SIN GOCE DE SALARIO POR DIEZ (10) DÍAS…” “Dado a lo antes enunciado comparezco ante esta Honorable Presidencia, con el objeto de interponer RECURSO DE REVOCATORIA, en contra de la resolución de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Unidad de régimen disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, dentro del presente expediente y notificada con treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.”.
Resolución de Presidencia: con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés,
Presidencia resolvió: I.“El señor Walter José Ortiz Rosales no evacuó la audiencia conferida por esta Presidencia. Tampoco, al analizar el memorial de interposición del presente recurso, se determinó que haya expresado agravios que ataquen el fondo de la resolución impugnada.
En todo caso, del estudio y análisis de todas las actuaciones que obran dentro del expediente disciplinario, pruebas aportadas, y de la resolución impugnada, se advierte que la Unidad llevó a cabo un análisis y comprobación jurídica, valoró los medios de prueba y emitió un pronunciamiento conforme a derecho, por lo que no se violentó ningún derecho al recurrente y se respetó el principio del debido proceso. En consecuencia, la resolución impugnada debe confirmarse.” “La Presidencia del Organismo Judicial, (…), DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de revocatoria interpuesto por Walter José Ortiz Rosales, oficial del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal del departamento de Guatemala, contra la resolución emitida el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial; en consecuencia, se confirma la resolución impugnada (…).”. C) Recurso de Apelación: con fecha siete de agosto del año dos mil veintitrés, el trabajador presentó recurso de apelación en contra de la resolución de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés y señalo lo siguiente:
I. “Manifiesto que el objeto de mi comparecencia es dejar sin efecto la referida
resolución final, toda vez que la resolución contiene vejámenes dado a que cuando se realizó el análisis de las actuaciones y se resolvió no conforme a lo peticionado por el ente acusador sino de manera ultra petita. Dado a que en el informe de investigación de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós en supervisor (sic) de tribunales, Abogado Rene Obdulio Chinchilla Barrientos, en su apartado de conclusiones determinó que el error en la tramitación del expediente de mérito, concurría con la figura disciplinaría descrita en la literal “D” del artículo cincuenta y seis de la ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, contemplada como falta leve. Dado a que, por un error involuntario, y derivado al exceso decarga laboral que concurre en el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal del departamento de Guatemala. Es necesario tomar en cuenta que de conformidad al principio de congruencia, el cual se contempla como la regla del derecho procesal, por medio de la cual el juez se obliga a que sus decisiones sean concordantes con los hechos y las peticiones que se hacen en el escrito de demanda. O más específico para la materia disciplinaria la cual contempla que el principio de congruencia debe de existir entre la formulación del pliego de cargos y la decisión sancionatoria disciplinaria se refiere a la correspondencia que debe existir entre dichos actos en la denominación jurídica que se endilga al disciplinario. Se puede establecer en la resolución recurrida se obvió por parte del
coordinador adjunto la apliación de este principio al dictar la resolución. Imponiendo una sanción mayor a la peticionada por el ente investigador.”. CONSIDERANDO -ILa Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial señala: “Articulo 1. Objetivo y ámbito material de aplicación de la ley. La presente ley regula las relaciones laborales entre el Organismo Judicial y sus empleados y funcionarios. Es también aplicable a los jueces y magistrados en lo que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Carrera Judicial. El servicio civil del Organismo Judicial es de carácter público y esencial y será ejercido por las autoridades, empleados y funcionarios con responsabilidad y transparencia. ARTÍCULO 10. Administración. Para los efectos de la administración del servicio civil se crea el Sistema de recursos Humanos que comprende la administración de personal, la clasificación de puestos y la administración de los salarios y otros servicios complementarios. ARTÍCULO 65. Sanciones disciplinarias.Las sanciones disciplinarias previstas en la presente ley serán impuestas por la unidad correspondiente del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, salvo en el caso de la sanción de destitución, que deberá ser impuesta por la autoridad nominadora. ARTÍCULO 76. Apelación. De lo resuelto en la revocatoria por suspensión, conocerá en apelación la cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. De lo resuelto en la revocatoria por destitución conocerá la Corte Suprema de
Justicia. Contra lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia no cabe recurso alguno.” CONSIDERANDO -IIDel análisis de los agravios y sus respectivos argumentos: Al realizar el estudio correspondiente del recurso de apelación presentado por el interponente, Walter José Ortiz Rosales, Cámara Penal advierte que, el recurso de apelación fue planteado con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, el cual establece; “que de lo resuelto en la revocatoria por suspensión, conocerá la Cámara respectiva…”, sin embargo, para poder resolver los posibles agravios que pueden surgir derivado de la resolucióndictada por Presidencia, el apelante debe de manifestar cuáles son esos agravios que surgen de la misma, lo cual no se aprecia en el escrito interpuesto, sumado a que hace referencia de lo resuelto por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, razón por la cual está Cámara le es imposible realizar un cotejo y análisis del mismo, toda vez que Presidencia ya resolvió con base al expediente administrativo disciplinario y a lo resuelto por dicha Unidad. A pesar de lo anterior, está Cámara realizó un análisis de los antecedentes remitidos, y determinó que en todo el proceso se respetó su derecho de defensa y del debido proceso, en virtud que éste se aplica al ser citado, oído y vencido debidamente, de conformidad con la ley, y como se puede apreciar en el expediente, el señor Ortiz Rosales no evacuó la audiencia conferida por
Presidencia, así pues se siguieron todas las etapas y procedimientos del recurso que precedió a la presente apelación, cumpliendo con las notificaciones, citaciones y se escuchó a la parte denunciada en la evacuación de la audiencia respectiva por la Unidad, así como se valoraron los medios de prueba aportados. Por lo anterior, el recurso de Apelación interpuesto por WALTER JOSÉ ORTIZ ROSALES debe declararse sin lugar. LEYES APLICABLES Los artículos citados y: 12. 103, 203, 204, 210, y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 9, 63 literal a), 64, 72, 75, 76, 77 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial decreto número 48-89 del Congreso de la República de Guatemala; 71, 77, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial, Derecho 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por WALTER JOSÉ ORTIZ ROSALES en contra de la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, como consecuencia, se confirma la resolución. II) Notifíquese. III) Con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.