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168-2011 23052011 cimo Segundo de Paz Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
168-2011 23052011 cimo Segundo de Paz Civil
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

23/05/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

168-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintitrés de mayo de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la DUDA DE COMPETENCIA planteada por el Juez Décimo Segundo de Paz Civil, de Guatemala, dentro del incidente de pago por consignación promovido por Comercial Administradora, Sociedad Anónima.

ANTECEDENTES

A. La entidad Comercial Administradora, Sociedad Anónima, celebró contrato de arrendamiento de plazo forzoso con opción de compra con la entidad Mega Paca Proyectos, Sociedad Anónima, convinieron que la renta total sería de ciento veintidós mil cuatrocientos cuarenta y seis quetzales con veintidós centavos,

(Q122,446.22) más el impuesto al valor agregado, los que se pagarían de la forma siguiente: un primer pago de diecisiete mil trescientos veintiún quetzales con cuarenta y tres centavos (Q17,321.43) y sesenta rentas mensuales y consecutivas de un mil setecientos cincuenta y dos quetzales con ocho centavos (Q1,752.o8) cada una más el impuesto al valor agregado que hace un total de dos mil quinientos cuarenta y tres quetzales con sesenta y ocho centavos (Q2,543.68) mensuales. Fijaron como fecha de pago el veintidós de cada mes, para ello la arrendante le entregó vouchers de pago del Banco Industrial, habiendo efectuado el primer pago el veintidós de febrero de dos mil diez. Al presentarse la parte arrendataria al Banco Industrial para realizar el pago correspondiente al mes de octubre de dos mil diez le informaron que la cuenta fue inhabilitada por parte de la arrendante, posteriormente se constituyó en las oficinas de la arrendante donde

arrendataria al Banco Industrial para realizar el pago correspondiente al mes de octubre de dos mil diez le informaron que la cuenta fue inhabilitada por parte de la arrendante, posteriormente se constituyó en las oficinas de la arrendante donde después de varios días le informaron que el contrato de arrendamiento sería cancelado por incumplimiento en el pago de las rentas pactadas. B. Ante la negativa de recibir el pago correspondiente, sin ninguna justificación, Comercial Administradora, Sociedad Anónima, compareció ante el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, a promover incidente de pago por consignación a favor de la arrendante, el cual fue asignado al Juez Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, quien fundamentándose en el artículo 116 de la Ley del Organismo Judicial se abstuvo de conocer del presente asunto, por considerar que no es el juez competente por razón de la cuantía.

C. Dicho incidente fue remitido al Juez Décimo Segundo de Paz Civil, de Guatemala, el cual plantea la presente duda de competencia argumentando que: «… en virtud de estimar que el asunto que motivó la presentación del incidente de pago por consignación fue la celebración de un contrato de arrendamiento de plazo forzoso con opción de compra, el cual tiene por finalidad última, la transferencia de la propiedad del bien inmueble (sic) objeto del contrato, cuyomonto total asciende a la suma de ciento veintidós mil cuatrocientos cuarenta y seis quetzales con veintidós centavos, comprendiendo esta cantidad la obligación total del contrato; bajo ese contexto, a criterio del suscrito en el caso de mérito es aplicable lo preceptuado en el artículo 8º en su numeral 2º del Código Procesal Civil y Mercantil (…) toda vez que el valor total de la obligación (…) rebasa la

total del contrato; bajo ese contexto, a criterio del suscrito en el caso de mérito es aplicable lo preceptuado en el artículo 8º en su numeral 2º del Código Procesal Civil y Mercantil (…) toda vez que el valor total de la obligación (…) rebasa la suma de cincuenta mil quetzales establecida en el acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia para los juzgados (sic) de Paz Civil de la ciudad de Guatemala …» CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual. En el presente caso se establece que si bien es cierto que el monto total del contrato de arrendamiento de plazo forzoso con opción de compra, celebrado entre Comercial Administradora, Sociedad Anónima y Mega Paca Proyectos, Sociedad Anónima, es de ciento veintidós mil cuatrocientos cuarenta y seis quetzales con veintidós centavos, también lo es que las partes fijaron sesenta pagos mensuales de dos mil quinientos cuarenta y tres quetzales con sesenta y ocho centavos, incluyendo el impuesto al valor agregado, lo que asciende a un monto anual de treinta mil quinientos veinticuatro quetzales con dieciséis centavos, por lo que al versar el presente asunto sobre el pago de rentas, pagadas en forma periódica, que suman un valor anual que esta por debajo del monto fijado en el Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, que señala

centavos, por lo que al versar el presente asunto sobre el pago de rentas, pagadas en forma periódica, que suman un valor anual que esta por debajo del monto fijado en el Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, que señala la competencia para los jueces de paz, del municipio de Guatemala y dado que el objeto de la demanda es la consignación de una renta correspondiente al mes de octubre de dos mil diez y no el cumplimiento total de la obligación derivada del contrato de arrendamiento de plazo forzoso con opción de compra, el juez competente para conocer del presente asunto es el Juez Décimo Segundo de Paz Civil, de Guatemala. LEYES APLICABLES Artículos 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, 8 numeral 3º, 25, 31, 44, 66, 67, y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1 inciso a) del Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia; 57, 74, 79, 119, 141, y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Es competente para conocer delpresente asunto el Juez Décimo Segundo de Paz Civil, de Guatemala. II. Con certificación de lo resuelto vuelvan las actuaciones a su lugar de procedencia.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Erick Alfonso

Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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