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1682-2021 24032022 Rolando Coloc Chioc

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1682-2021 24032022 Rolando Coloc Chioc
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

24/03/2022 – RECHAZADO PENAL

1682-2021

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

  1. Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II) Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Rolando Coloc Chioc, contra la sentencia del tres de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, en el proceso penal seguido en su contra por el delito peculado.

CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIEn el recurso objeto de análisis, este Tribunal determinó del estudio del memorial

recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIEn el recurso objeto de análisis, este Tribunal determinó del estudio del memorial de interposición, que el casacionista no cumplió con los requisitos de admisibilidad que establece la Ley, por lo que al encontrarse falencias oportunamente se le confirió al recurrente el plazo legal de tres días para que subsanara los errores contenidos en su recurso de casación, con la advertencia que en caso de no ser subsanados, la casación sería rechazada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 399 del Código Penal. Dichas falencias fueron notificadas al procesado y a su abogado el siete de marzo de dos mil veintidós, según cédulas de notificación números cero mil cuatro guion ciento cuarenta y ocho millones seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y seis (01004148680386) que fue realizada para abogado defensor y la cédula de notificación número cero mil cuatro guion ciento cuarenta y ocho millones seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y siete (01004-148680387), y una vez vencido el plazo conferido, no presentaron memorial alguno a efecto de cumplir con lo requerido, según consta en las actuaciones, omisión que también se documenta en la razón asentada por la oficial quinto de la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, que obra en este expediente.En ese sentido se estima oportuno indicarle al casacionista que, en la fase de

admisibilidad del recurso, el Tribunal de Casación al dar lectura a éste, debe decidir si se encuentra o no motivado, bastándose a sí mismo en su contenido y entendimiento para su posterior resolución. Al respecto el autor Fernando De La Rúa indica: “el recurso de casación es un acto procesal complejo integrado por dos elementos esenciales: a) la expresión de la voluntad de impugnar; b) la fundamentación de la impugnación. Ambos elementos deben confluir en el mismo acto y en el mismo momento. La expresión de esa voluntad en el tiempo, modo y lugar prescritos, y su manifestación y fundamentación conforme a las exigencias de la ley, constituyen presupuestos de su admisibilidad. Lo primero hace a su forma extrínseca. Lo segundo a su contenido.” (La Casación Penal, Ediciones Depalma Buenos Aires, página 217). En ese orden de ideas, Cámara Penal al establecer que el escrito de interposición contenía falencias, le confirió al recurrente el plazo que establece la ley para que estas fueran subsanadas. Sin embargo, ni el casacionista ni su abogado auxiliante comparecieron a subsanar las deficiencias que se les hicieron saber. Por lo que, al no tener los elementos necesarios, Cámara Penal, se encuentra imposibilitada de realizar el análisis de fondo del presente recurso y como consecuencia el mismo debe ser rechazado. Respecto a la procedencia del rechazo del recurso de casación al incumplir con subsanar el plazo conferido en el plazo otorgado, la Corte de Constitucionalidad

en sentencia del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dictada en el expediente tres mil noventa y tres guion dos mil veintiuno (3093-2021), indicó: “… esta Corte determina fehacientemente que el casacionista no presentó el escrito necesario para cumplir con lo requerido por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal y, por ende, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación, excediendo así el plazo perentorio e improrrogable de tres días conferido para ese fin y la inobservancia del citado emplazamiento conllevaba inevitablemente la decisión emitida por la autoridad cuestionada de rechazar a trámite ese medio de impugnación”; criterio compartido en sentencias dictadas en los expedientes ciento cincuenta y nueve guion dos mil veintiuno (159-2021), dos mil trescientos ochenta y siete guion dos mil veintiuno (2387-2021), dos mil doscientos cuarenta y nueve guion dos mil veinte (2249-2020) y cuatro mil seiscientos nueve guion dos mil veinte (4609-2020). Por lo anteriormente considerado, este Tribunal se encuentra imposibilitado para conocer del presente recurso, por lo que se procede a dar cumplimiento a la advertencia hecha en la resolución que le confirió el plazo para subsanar las deficiencias de su escrito inicial, referente a rechazar el recurso de casación objeto de estudio.

LEYES APLICABLES Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la

República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 151, 160, 161, 437, 438, 439, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA para su trámite el recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Rolando Coloc Chioc,contra la sentencia del tres de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse las actuaciones a su lugar de origen.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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