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169-2016 05042016 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
169-2016 05042016 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

05/04/2016 – RECHAZADO PENAL

169-2016

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, cinco de abril de dos mil dieciséis. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, fundamentado en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el Ministerio Público, a través del Agente Fiscal Mario Antonio Juárez Bautista, en contra de la sentencia emitida el diez de febrero de dos mil dieciséis, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango, en el proceso seguido en contra del procesado Ferlandy Rocael Martínez Hernández por el delito de violencia contra la mujer. ANTECEDENTES Fecha de la última notificación de la resolución impugnada: dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. Fecha de recepción del recurso de casación: cuatro de marzo de dos mil dieciséis en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal. Fecha de recepción de los antecedentes: treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso

se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal).

-IIANTECEDENTES QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE RECURSO.

  1. El Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de Huehuetenango, en sentencia emitida el diez de septiembre de dos mil quince, declaró al procesado Ferlandy Rocael Martínez Hernández, autor responsable del delito de violencia contra la mujer.
  2. Contra lo resuelto, el procesado planteó apelación especial por motivo de forma y fondo; por su parte el Ministerio Público planteó recurso de apelación especial por motivo de fondo.
  3. La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra del departamento de Huehuetenango, en sentencia de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis, declaró: “a) Se acoge parcialmente el submotivo de forma invocado por el impugnante. b) No entra a conocer los recursos de apelación especial por motivos de fondo interpuestos por el procesado y por el Ministerio Público. c) En consecuencia, se anula el fallo recurrido, se ordena el reenvío de las actuaciones, al Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de

Huehuetenango (…)”.

  1. El Ministerio Público inconforme con lo resuelto por la Sala de Apelaciones, plantea casación en contra

de la resolución anteriormente indicada. -IIIAl realizar el análisis del presente recurso, se determina que el interponente no observó el presupuesto de definitividad, pues el mismo permite determinar si la resolución que se impugna puede ser objeto de recurrirse a través de la casación. En ese sentido, el artículo 437 del ordenamiento adjetivo penal establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones” y enumera las decisiones judiciales que son susceptibles de este recurso; es decir, que las resoluciones que se impugnan deben poner fin al proceso. En el presente caso, la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango, en sentencia de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis, declaró: que acoge parcialmente el Recurso de Apelación Especial por motivo de forma interpuesto por el procesado Ferlandy Rocael Martínez Hernández, en consecuencia se anula el fallo recurrido y se ordena el reenvío de las actuaciones, para que el Tribunal de sentencia, cumpla con emitir nueva sentencia; de lo anterior se deduce que la resolución cuestionada no es definitiva, y por ende, no recurrible en la vía decasación, de ahí que en el presente caso, la resolución que se ataca, no produce efectos conclusivos en relación al proceso. Este criterio ha sido compartido y sostenido por la Corte de Constitucionalidad, dentro de los amparos en única instancia números: cinco mil sesenta y ocho guion dos mil trece, cinco mil doscientos sesenta y ocho

guion dos mil trece y cinco mil ochocientos diecisiete guion dos mil trece, fallos que fueron dictados los primeros dos, el nueve de mayo de dos mil catorce y el tercero, el veintitrés de mayo de dos mil catorce, en los cuales se establece que, como sentencia definitiva debe entenderse aquella que produce efectos conclusivos en relación al proceso penal. En consecuencia de lo anterior, procede el rechazo liminar de la presente casación.

LEYES APLICABLES: Artículos: los citados y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 438, 439, 440, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: I) Rechaza el recurso de casación por motivo de forma, fundamentado en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el Ministerio Público, a través del Agente Fiscal Mario Antonio

Juárez Bautista, en contra de la sentencia emitida el diez de febrero de dos mil dieciséis, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al lugar de origen.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente, Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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