1693-2012 29102012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 1693-2012 29102012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
29/10/2012 – MAYOR RIESGO
1693-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintinueve de octubre de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal C guión cuatrocientos cuarenta guión dos mil doce (C-440-2012), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango; en el cual se investiga la muerte de Roberto Oswaldo Ramos
Gómez. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado
del proceso anteriormente identificado, fundamentada en las circunstancias en que fue cometido el hecho delictivo y en que los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario y el delito de asesinato, se encuentran comprendidos en el artículo 3 literales b) y e) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta la complejidad para ser investigados, se hace indispensable resguardar por los medios extraordinarios la independencia judicial, las audiencias y demás actuaciones procesales, la seguridad de los sujetos procesales, las víctimas y los órganos de prueba. Asimismo existen personas en el municipio de Coatepeque que se presume podrían integrar una estructura catalogada como del crimen organizado, que se auxilia de sicarios para asesinar a las personas que se interpongan a sus intereses personales y económicos, como en el presente caso, delitos que se han perpetrado en dicho municipio desde hace varios años. En esesentido se estima que estas personas podrían de alguna manera influenciar a través del temor o por represalias, a los sujetos procesales, principalmente testigos que son habitantes del lugar, situación que conlleva que los resguardos ordinarios en el proceso no sean suficientes, por lo que se solicita la adopción de las medidas extraordinarias del Decreto 21-2009 para el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y defensa, cumpliendo con las garantías procesales de audiencia, defensa, debido proceso y contradicción para asegurar
un juicio justo. El abogado defensor designado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, solicitó a esta Cámara, resolver conforme a derecho. III Que el procedimiento regulado en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. También se debe observar que en materia penal, la independencia judicial es vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los sujetos procesales. Además existen procesos que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias de seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares judiciales, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. IV Cámara Penal, luego de escuchar y analizar los argumentos vertidos por los comparecientes a la presente audiencia, aprecia que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la solicitud de traslado fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público, por lo que el
momento procesal es oportuno. Los delitos que se investigan están regulados como de mayor riesgo en el artículo 3 literales b) y e) del citado cuerpo legal. Sin embargo, de lo expuesto no se advierte por el momento, la concurrencia de riesgos para la seguridad personal de los sujetos procesales intervinientes, ya que si bien es cierto se hace mención de la existencia de otros hechos delictivos, también lo es que no se indica concretamente la vinculación entre estos y los hechos que son objeto de la presente solicitud. En consecuencia no es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLESArtículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 132 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la
República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C guión cuatrocientos cuarenta guión dos mil doce (C-440-2012), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango; II) En consecuencia, continúese tramitando en el mencionado órgano jurisdiccional, el proceso antes identificado; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Presidente en Funciones de Cámara Penal; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Aura Marina Guadrón Díaz, Magistrada Vocal Segunda, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema