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1694-2012 29012013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1694-2012 29012013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

29/01/2013 – MAYOR RIESGO

1694-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintinueve de enero de dos mil trece.

  1. Se integra Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número cero mil setenta y tres guión dos mil diez guión cero dos mil doscientos veinticinco (01073-2010-02225), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, seguido contra el sindicado pendiente de captura William Alexander Ramírez Rivas, por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito; y contra los procesados Mario Alexander Rodríguez o Edgar Estuardo López, por los delitos de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y encubrimiento propio; Ruth Abigail Ruiz Hernández por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del

sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que los sindicados forman parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos mayores como asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito, entre otros. Se debe tomar en cuenta que el día treinta y uno de agosto de dos mil doce, el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, después de la audiencia de discusión del acto conclusivo donde decretó la apertura a juicio en contra de los tres procesados ya indicados, resolvió otorgar medidas sustitutivas a WilliamAlexander Ramírez Rivas (alias el Gorila), quien según consta dentro del proceso, es la persona que coordinaba a toda la organización criminal referida, circunstancia que deja en peligro la vida de los que intervienen en el proceso, porque resulta evidente el aumento de las posibilidades de que esta persona al haber obtenido su libertad pueda actuar con toda la organización con que cuenta y atente en contra de fiscales, jueces, peritos, testigos o contra los representantes, pilotos, ayudantes o cualquier otra persona que pertenezca a la

entidad agraviada. La resolución aludida, fue impugnada pocas horas después de emitida y la judicatura otorgó darle trámite al recurso presentado sin efectos suspensivos. Adicionalmente a ello, el denunciante en el presente caso, ya ha comparecido en varias ocasiones a la fiscalía encargada de la investigación, manifestando temor a su integridad física por posibles hechos violentos que podrían suscitarse en contra de socios, pilotos, ayudante o de las mismas unidades de transporte de la entidad agraviada. También existe temor por el traslado de las pruebas documentales y materiales que debe hacerse hacia el Juzgado de Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala o bien al tribunal de sentencia designado para conocer del debate oral y público, ya que esta situación puede ser aprovechada por el procesado William Alexander Ramírez Rivas (alias el Gorila), para actuar con los integrantes de la organización criminal a la que pertenece, para apoderarse de las pruebas que se tienen en su contra. Por otra parte las instalaciones del Juzgado de Primera Instancia Penal y de los Tribunales de Sentencia Penal del municipio de Villa Nueva, no reúne las condiciones para garantizar la seguridad de los sujetos procesales que tendrán participación en dicho proceso, ya que estas sedes judiciales se encuentran expuestas a la vía pública, lo que hace fácil atentar contra las personas indicadas anteriormente y con ello obstruir la aplicación de justicia en casos de impacto como en el presente. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumple

con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 212009. III Previo a manifestar las argumentaciones sobre el traslado solicitado, el abogado defensor público, Víctor Rodolfo Carrillo Carrera, solicitó la suspensión de la audiencia debido a que los defensores presentes en la audiencia no estaban notificados de la misma, ni el Ministerio Público ni los procesados. Además existen renuncias de abogados defensores particulares, quienes no acreditaron que esas renuncias hayan sido aceptadas en el juzgado contralor. Asimismo su defendido es el procesado Danny Rolando Yos Figueroa, quien no aparece en el expediente de solicitud de traslado. Estas situaciones atentan contra la legalidad de la audiencia. Por su parte la abogada defensora pública, Ana de los ÁngelesGarcía de Acevedo, indicó que fue designada para asistir al procesado William Alexander Ramírez Rivas, pero por información proporcionada por el Juzgado de Villa Nueva a la Coordinadora departamental del Instituto de la Defensa Pública Penal, Damarys Oliva, dicho procesado tiene defensora particular, siendo la abogada Karla Azucena Paz Istupé, quien se apersonó el tres de mayo de dos mil doce. Sin embargo también se solicitó al Instituto de la Defensa Pública Penal, que se asigne defensor público a la procesada Ruth Abigail Ruiz Hernández, a quien asistirá si se lleva a cabo la audiencia. La fiscal delegada del Ministerio Público, manifestó que en cuanto al proceso seguido contra Danny Rolando Yos

Figueroa, según lo indicado por el fiscal encargado del caso, fue conexado al presente proceso, pero hasta el momento no ha sido informada legalmente. IV Al resolver las cuestiones previas planteadas por la defensa, Cámara Penal estima que los fines principales de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, son el aseguramiento de la justicia y la protección a los sujetos procesales. El artículo 4 de dicha ley indica que la audiencia se llevará a cabo con las partes que asistan a la misma, encontrándose presente el abogado de la defensa pública penal, Víctor Rodolfo Carrillo Carrera. En ese sentido se establece que la solicitud del Ministerio Público se refiere únicamente a los procesados William Alexander Ramírez Rivas, Mario Alexander Rodríguez o Edgar Estuardo López y Ruth Abigail Ruiz Hernández, quienes fueron notificados. El abogado defensor particular del procesado William Alexander Ramírez Rivas, no se encuentra presente a pesar de haber sido notificado de la audiencia, por lo que se considera que siendo la presente audiencia eminentemente técnica, es procedente el nombramiento de defensor público por ser un caso de urgencia, por los peligros para la administración de justicia, por lo que conforme a lo regulado en el artículo 98 del Código Procesal Penal, se designa como defensor de los procesados William Alexander Ramírez Rivas y Mario Alexander Rodríguez o Edgar Estuardo López, al abogado Víctor Rodolfo Carrillo Carrera y a la abogada Ana de los Ángeles García de Acevedo, como defensora de la procesada Ruth Abigail Ruiz Hernández. En cuanto a la situación de conexión del proceso

relacionado con el procesado Danny Rolando Yos Figueroa, Cámara Penal considera que no puede pronunciarse sobre este tema, ya que no está planteada la solicitud del Ministerio Público, sin embargo la misma puede ser formulada ante el juzgado de mayor riesgo, si fuera declarado con lugar el traslado. En consecuencia no se accede a la suspensión de la presente audiencia. V En cuanto al traslado solicitado por el Ministerio Público, el abogado defensor público, Víctor Rodolfo Carrillo Carrera, manifestó su oposición porque los argumentos del Ministerio Público no son concretos, certeros y válidos. En primerlugar porque el Ministerio Público cuenta con un aparato que el Estado le da para que pueda tener la seguridad suficiente de no extraviar las evidencias que tenga. En segundo lugar, el municipio de Villa Nueva cuenta con dos tribunales con edificios idóneos para llevar a cabo las audiencias. Estos extremos que la fiscalía argumenta sólo estigmatizan este tipo de delitos, ya que delitos de alto riesgo no hay, en todo caso es un símil de los tribunales de fuero especial. Todos los procesados tienen la titularidad del derecho penal, incluso la víctima. Se han variado las formas del proceso ya que los nombramientos y las notificaciones se hacen en este momento. La abogada defensora pública, Ana de los Ángeles García de Acevedo, también manifestó su oposición al traslado del proceso ya que considera que el Ministerio Público puede auxiliarse de la fuerza pública, si estima que las instalaciones del Juzgado de Villa Nueva son tan endebles.

Además no es suficiente el aporte del Ministerio Público para decidir que el proceso es de mayor riesgo, sino que se debe analizar si concurren las circunstancias necesarias. VI Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entran a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso y el juez natural que lo integraría. VII Cámara Penal después de analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, estima que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo establece en el considerado uno, la obligación del Estado de proteger la seguridad, la vida, la libertad, la justicia, la paz y con base a ello resguardar la justicia y a los sujetos procesales. El considerando tres señala que la justicia pueda ser vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los sujetos procesales. En ese sentido se hacen dos consideraciones, la primera en cuanto a que un Estado tiene el poder de dictar aquellas medidas que estime pertinentes dentro del marco legal para asegurar la justicia, como por ejemplo el Estatuto de Roma en virtud del cual la Comunidad de Naciones establece la posibilidad de trasladar la competencia a un Tribunal

Penal Internacional, cuando los juzgados no quieran o no puedan conocer casos de delitos graves. Este mismo supuesto se aplica a nivel interno cuando se crean tribunales de mayor riesgo, los que no se relacionan con los tribunales de fuero especial, ya que lo único que se está estableciendo es una competenciaespecífica para conocer casos concretos señalados en la ley. La determinación de competencia es lo que permite al Estado ofrecer un proceso penal con todas las garantías procesales, tales como un juez natural, defensa y demás, situación que ocurre con la Ley en Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la que no ha sido objetada de inconstitucionalidad, por lo que no puede darse una estigmatización, sino sólo un traslado de competencia. La segunda consideración se relaciona con la existencia de amenazas o intimidaciones para los sujetos procesales. Al respecto el artículo 4 de la ley referida, establece un procedimiento eminentemente técnico, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos legales en la solicitud de traslado la que exclusivamente puede plantear Fiscal General, tal como ocurre en el presente caso, quien por el conocimiento y antecedentes que tiene de los hechos que motivan la solicitud tiene algunos signos de peligro. Así también para fundar dicha petición, los delitos investigados deben estar comprendidos dentro de los delitos de mayor riesgo, surgiendo con ello una nueva clasificación de delitos en la legislación guatemalteca. En el presente caso se trata de delitos contemplados en la Ley de Competencia Penal en Proceso de Mayor Riesgo, artículo tercero inciso j). El mismo artículo señala en la literal n), que los delitos conexos serán juzgados por el tribunal competente de mayor riesgo. En ese sentido Cámara Penal considera procedente la solicitud de traslado planteada.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

mismo artículo señala en la literal n), que los delitos conexos serán juzgados por el tribunal competente de mayor riesgo. En ese sentido Cámara Penal considera procedente la solicitud de traslado planteada.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 474 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 4, 11 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud

sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud formulada por el abogado defensor de oficio, Víctor Rodolfo Carrillo Carrera, desuspender la presente audiencia; II) Por ser una cuestión de urgencia, se designa para esta audiencia como defensor de los procesados William Alexander Ramírez Rivas y Mario Alexander Rodríguez o Edgar Estuardo López, al abogado de oficio Víctor Rodolfo Carrillo Carrera y a la abogada de oficio Ana de los Ángeles García de Acevedo, como defensora de la procesada Ruth Abigail Ruiz Hernández; III) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero mil setenta y tres guión dos mil diez guión cero dos mil doscientos veinticinco (01073-2010-02225), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; IV) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal,

Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; V) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de DOS DÍAS, quien lo trasladará al Juzgado competente designado; VI) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; VII) Si fuera el caso, plantéese en el juzgado competente la solicitud de conexión respectiva; VIII) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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