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1695-2011 11102011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1695-2011 11102011
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

11/10/2011 – PROCESOS DE MAYOR RIESGO

1695-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, once de octubre de dos mil once.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal identificado como causa A.J. mil seiscientos trece y mil seiscientos quince guión dos mil diez (Causa A.J. 1613 y 1615-2010) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa María Nebaj, departamento de Quiché, en el cual están sujetos a investigación Jose Perez Chen, Ismar Neftali Mendez Cardona, Juan Toma Pérez, Segastian Perez Tomas, Toma Lopez Velasco, Juan Zacarias Aviles, Domingo Ostuma Sánchez, Gabriel Mendoza (único apellido), Pedro Cavinal Sajic, Diego Rodriguez Toma; por los delitos de detención ilegal con circunstancias agravantes, amenazas, asociación ilegal de gente armada, tortura y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportiva, abuso de autoridad. ------------

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de

mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardos para la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado, a un órgano jurisdiccional constituido para conocer procesos de mayor riesgo, debido a la coyuntura social existente en el municipio de San Juan Cotzal que se deriva del poder que ostentó el señor Jose Perez Chen, quien es uno de los sindicados y que dio lugar a conflictos entre este y autoridades de seguridad como operadores de justicia, por la estructura delincuencial que se investiga, extremo que pone en riesgo a funcionarios judiciales y empleados del Ministerio Público, así como a personas particulares que han aportado sus declaraciones testimoniales, por lo que se estima necesario que el mencionado proceso sea considerado de mayor riesgo con el fin degarantizar la vida de operadores de justicia, auxiliares de justicia y sujetos procesales, testigos y otros. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia,

cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, la Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría.

IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la petición se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de delitos establecidos en el artículo 3 literales d) y j), referente a los delitos de tortura y delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente y en el artículo 2, dada la naturaleza de los procesos y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia; por lo que es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del

Ministerio Público DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República y sus reformas; 201bis, 203, 204, 215, 418 del Código Penal; 5, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República y su Reforma; 1, 3, 4, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica delMinisterio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 289 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa

POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey; II) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso identificado como Causa A.J. mil seiscientos trece y mil seiscientos quince guión dos mil diez (Causa A.J. 1613 y 1615-2010) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa María Nebaj, departamento de Quiché y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto; IV) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa María Nebaj, departamento de Quiché para que el Secretario del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, quien se apersonará a la sede del mencionado órgano jurisdiccional, en un plazo que no exceda de TRES DÌAS, para recibir el expediente identificado como Causa

A.J. mil seiscientos trece y mil seiscientos quince guión dos mil diez (Causa A.J. 1613 y 1615-2010) de dicho órgano jurisdiccional y trasladarlo al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala que conoce procesos de mayor riesgo; V) En el caso sea apelada la resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales.

Cesar Ricardo Crisostomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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