16JUL-2026
Diario de CA
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- Título
- 16JUL-2026
- Autor
- Diario de CA
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
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- 2026
Diario. Centro América FUNDADO EN 1880 e DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO JUEVES 16 de JULIO de 2026 No. 12 Tomo CCCXXX www.dca.gob.gt Director General: Edín Hernández
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 110-2026
Página 1
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 116-2026
Página 2
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 125-2026
Página 2
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE PALENCIA,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA NÚMERO 53-2026,
PUNTO DÉCIMO TERCERO Página 3
MUNICIPALIDAD DE CASILLAS,
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA
ACTA NÚMERO 26-2026, PUNTO TERCERO
Página 5 ANUNCIOS VARIOS — Matrimonios Página 6 — Títulos Supletorios Página 6 — Edictos Página 8 — Remates Página 11 — Convocatorias Página 14 Obras de narrativa,
COLECCIÓN 22.
LITERATURA “mina
Diario» Centro América
Comunicate al PBX: 1590 ext. 112 y 613 para más información ovisitanos en 18 calle 6-72, zona 1 o
MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 110-2026
Guatemala, 30 de junio de 2026
o
MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 110-2026
Guatemala, 30 de junio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación, así como la obligación del Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Gubernativo número 926-92, de fecha 12 de noviembre de 1992, del Presidente de la República, se creó la insignia “Medalla Presidencial del Medio Ambiente", la cual podrá conferirse a personas e instituciones como un reconocimiento de alto honor a los servicios prestados al país en materia de protección y mejoramiento del medio ambiente, misma que debe ser otorgada por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, por lo que se hace necesaria la emisión del presente Acuerdo Gubernativo. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a), e) y u), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 926-92 de fecha 12 de noviembre de 1992, del Presidente de la República de Guatemala. ACUERDA Artículo 1. Otorgar la insignia “Medalla Presidencial del Medio Ambiente" a la Asociación de Forestería Comunitaria de Guatemala Utz Che' Artículo 2. Otorgar la insignia “Medalla Presidencial del Medio Ambiente” a la Asociación de Cooperación para
Comunitaria de Guatemala Utz Che' Artículo 2. Otorgar la insignia “Medalla Presidencial del Medio Ambiente” a la Asociación de Cooperación para el Desarrollo Rural de Occidente -CDRO-. Artículo 3. El presente Acuerdo Gubemnativo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América
COMUNÍQUESE
Nal! 77
O BERNARDO ARÉVALO DE LEÓN
E q S Sy — — — 7 Pa “erardo G: yamica Ana Patriciy/Orantes Thomas Lic. Juan Gerardo Guerrero G ini TARIO GENERAL Ministra SECRETARIO GE . inisterio de Afbiente y Rec 7 A PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministerio de AÑbiente y Recursos Naturalbs.. — DE ( IDENCI L2 Guatemala, JUEVES 16 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 12
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 116-2026
Guatemala, 7 de julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del Expediente Número 2023-9289, opinó procedente formalizar y aceptar la donación unilateral a título gratuito a favor del Estado, para adscribir a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, una fracción de terreno con un área de 554.50 metros cuadrados a desmembrarse de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 9825, folio 325 del libro 240E de Alta Verapaz, que hace el señor Francisco Chub, ubicada en la Aldea Quixal, Municipio de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz, para el funcionamiento del Centro Comunitario de Salud, o cualquier otro servicio de salud que ese Ministerio disponga en su momento oportuno, habiéndose agotado el procedimiento administrativo respectivo; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de interés del Estado y, como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 literales i) y j): y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Formalizar y aceptar a favor del Estado la donación unilateral a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donatario, con un valor estimado de MIL QUETZALES (Q1,000.00), que hace el señor Francisco Chub, de una fracción de terreno con un área
de 554.50 metros cuadrados a desmembrarse de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 9825, folio 325 del libro 240E de Alta Verapaz, de conformidad con las medidas y colindancias que constan en el plano autorizado por el Ingeniero Agrónomo Gabriel Hernández Vega, Colegiado Número 4740, Licencia de Ejercicio Catastral No. 25-PA de la manera siguiente: “De la estación 0 al punto observado 1 con azimut 139%" 1.93” y distancia 22.11 metros, colinda con Finca Matriz, calle de por medio; de | on azimut 136%25"25.01 y distancia 4.72 metros, colinda con Finca Matriz, cal 333°32°44.03" y distancia 19.14 metros, colinda con Alicia Pana Cucul; y de la estación 4 al punto observado 0 con azimut 68°44°51.08" y distancia 22.18 metros, colinda con Iglesia Evangélica Jerusalem.”. ARTÍCULO 2. El Procurador General de la Nación, deberá comparecer en representación del Estado, ante los oficios de la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública mediante la cual formalice le tación de la donación a que se refiere el.artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo; donación que deberá Inscribirse en el Registro General de la Propiedad a favor del Estado. ARTÍCULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la finca que se forme de lo dispuesto en el Artículo 1. de este Acuerdo Gubernativo, para el Funcionamiento del Centro Comunitario de Salud o cualquier otro servicio de salud que ese Ministerio disponga en su momento oportuno, ubicado de la Aldea Quixal, Municipio de San Pedro Carchá, Departamento de Alta Verapaz.
ARTÍCULO 4. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, formalizará la entrega mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro, así mismo podrá realizar supervisiones en finca nueva que se forme, con el fin de establecer el cumplimiento del destino para el cual se otorga la adscripción, en caso de incumplimiento, se tomarán las medidas legales que correspondan, además el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, será el responsable de la guarda, custodia y mantenimiento del referido bien inmueble. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE puna re NEVA e, Jonathan Menkos Zeissig MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS Ministro de Salud Pública y A. S. Ministerio de Salud Pública y A. S.
GENERAL SECRETA? EA DE LA REPÚBLICA DE LA PRESIDE
1-2026)-16-iulio
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 125-2026
EJERCICIO FISCAL 2026
Guatemala, 10 de julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO:
del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto Número 3-2026 Reformas al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, contenido en el Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, vigente para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis y Normas Complementarias para su Ejecución, Artículo 57, literal d), faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, proponga y gestione para su aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo la Distribución Analítica de la Ampliación hasta en NOVECIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q900,000,000), para la ejecución de recursos provenientes de ingresos propios de las Entidades y sus saldos.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Defensa Nacional, solicita autorización para ampliar su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el presente ejercicio fiscal, en la cantidad de 22,558,258, con fuentes de financiamiento 31 Ingresos propios y 32 Disminución de caja y bancos de ingresos propios con el propósito de completar recursos para el pago de la nómina ocupada del personal por contrato con sus respectivos complementos específicos, prestaciones laborales y un bono único de productividad para el personal permanente; la adquisición de uniformes; diferentes materiales, insumos y suministros; equipos médico y táctico; un autobús tipo Pullman; armamento; así como, un estipendio para el personal integrante de la || Unidad de
para el personal permanente; la adquisición de uniformes; diferentes materiales, insumos y suministros; equipos médico y táctico; un autobús tipo Pullman; armamento; así como, un estipendio para el personal integrante de la || Unidad de Policía Militar para la Fuerza de Represión de las Bandas (FRB) desplegado en la República de Haití. En tal sentido, conforme lo establece el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en los artículos 13, 29 y 29 Bis, los montos asignados no obligan a la realización de los gastos y las Autoridades Superiores del Ministerio de la Defensa Nacional y las Unidades Ejecutoras involucradas, son autorizadores de egresos en cuanto a su presupuesto, por lo consiguiente, quedan responsables de la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado propuesta y de la utilización correcta de los créditos aprobados con el presente Acuerdo Gubernativo; correspondiendo la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas de conformidad con el referido Decreto, Artículo 17.
CONSIDERANDO: Que es procedente autorizar la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobada en el Decreto Número 3-2026 del Congreso de la República de Guatemala, Reformas al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, contenido en el Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, vigente para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis y Normas Complementarias para su Ejecución, Artículo 57, literal d), en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes y
Congreso de la República de Guatemala, vigente para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis y Normas Complementarias para su Ejecución, Artículo 57, literal d), en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 208 del 35 JUM 2828 —, emitido por la Dirección Técnica ‘del Presupuesto y la Resolución Número 188-2026 de 02 JUL, 2026 , del Ministerio de Finanzas Públicas.NUMERO 12 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 16 de julio de 2026 3
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q); y, conforme lo que establece el Decreto Número 3-2026 del Congreso de la República de Guatemala, Reformas al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, contenido en el Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, vigente para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis y Normas Complementarias para su Ejecución, Artículo 57, literal d).
ACUERDA: Artículo 1. Aprobación al Presupuesto General de Ingresos del Estado. Se aprueba la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, por el monto de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO QUETZALES (Q22,558,258), contenida en el Comprobante de Modificación Presupuestaria forma CO2-B, que a continuación se indica:
CÓDIGO
CONPROBANTE| DEL DESCRIPCIÓN VALOR Q RECURSO
TOTAL: 22,558,258
Nacional 31 21,265,027 32 1,293,231
Fuentes de financiamiento: 31 Ingresos propios 32 Disminución de caja y bancos de ingresos propios
RESUMEN DE LA AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA
(Cifras en Quetzales) [ RESUMEN CRÉDITO |
TOTAL: 22,558,258
Ministerio de la Defensa Nacional 22,558,258 Funcionamiento 16,744,248
Componentes de inversión: 5,814,010
Inversión Física 5,814,010 Artículo 3. Operaciones Presupuestarias. El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, deberá realizar las operaciones presupuestarias correspondientes, que aprueban la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, por el monto de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO QUETZALES (Q22,558,258), contenida en el presente Acuerdo Gubernativo. Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo tendrá vigencia a partir de la fecha del mismo y deberá ser publicado en el Diario de Centro América.
BERNARDO Al O DE LEON
Guerrero Garnica
\ SECRÉTARIO GENERAL
— DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Lic. Juan Ger
E-282-2026)-16-julio
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE PALENCIA,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA NÚMERO 53-2026,
PUNTO DECIMO TERCERO
E-282-2026)-16-julio
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE PALENCIA,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA NÚMERO 53-2026,
PUNTO DECIMO TERCERO
El Infrascrito Secretario Municipal de Palencia, Municipio del Departamento de Guatemala.
CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro No. L2 62,703 de Actas Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que aparece inscrita: la que en sus puntos conducentes dice — ACTA NÚMERO 53-2026: sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día viernes doce de junio de dos mil veintiséis (12/06/2026); reunidos en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, del Edificio Municipal, la que es presidida por el señor Alcalde Municipal, Guadalupe Alberto Reyes Aguilar. Con la asistencia presencial de los Síndicos Municipales Primero y Segundo Señores Emeterio Rodas Aguilar y Oswaldo Pérez Guevara y los Concejales del Primero al Séptimo en su orden: Ramiro Tercero Aquino, José Ovidio Itzep Montenegro, Nery Guillermo Sanuncini Garrido, José Arturo Lemus Alvizures, Carlos Rodolfo Herrera Lorenzana, Juan de Jesús Osorio Gómez y Walfred Orlando Franco Canté; así también se encuentra presente el Secretario Municipal Edgar René Cardona Pantaleón. Siendo las siete horas con dos minutos se procedió como sigue: —
DÉCIMO TERCERO REFORMAS ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS DEL
DÉCIMO TERCERO REFORMAS ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS DEL AL REGLAMENTO PARA LA MUNICIPIO DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 97, 253 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; asimismo, los municipios gozan de autonomía para elegir a sus autoridades, ejercer el gobierno y administración de sus intereses, atender los servicios públicos locales y obtener y disponer de sus recursos. - CONSIDERAND! Que el Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala en sus artículos 35, 68 literal a), 72, 73, 74 y 75, atribuye al Concejo Municipal la facultad de emitir reglamentos, ordenanzas y acuerdos para la organización y prestación de los servicios públicos municipales; asimismo, establece como competencia propia del municipio la formulación y coordinación de políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos, así como la regulación, prestación, fiscalización y, en su caso, concesión de los servicios públicos municipales. —4 Guatemala, JUEVES 16 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 12
CONSIDERANDO
de Modificación Presupuestaria forma CO2-B, que a continuación se indica:
CÓDIGO
CONPROBANTE| DEL DESCRIPCIÓN VALOR Q RECURSO TOTAL: 22,558,258 3 11 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 37,440 2 Tasas 37,440 90 Tasas y licencias varias 37,440 13 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DELA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 21,227,587 2 Venta de Servicios 21,227,587 20| Servicios de salud y asistencia social 4,216,000 90| Otros servicios 17,011,587 23 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 1,293,231 1 Disminución de Disponibilidades 1,293,231 10 | Disminución de caja y bancos 1,293,231 Artículo 2. Ampliación al Presupuesto General de Egresos del Estado. Se aprueba la Distribución Analítica de la Ampliación al Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, por el monto de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO QUETZALES (Q22,558,258), contenida en el Comprobante de Modificación Presupuestaria forma CO2, que a continuación se indica:
COMPROBANTE A FUENTE DE
NÚMERO INSTITUCIÓN FINANCIAMIENTO | VALOR Q Total: 22,558,258 69 Ministerio de la Defensa Nacional 31 21,265,027 32 1,293,231
Fuentes de financiamiento: 31 Ingresos propios 32 Disminución de caja y bancos de ingresos propios
RESUMEN DE LA AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA
CONSIDERANDO Que el Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, contiene disposiciones relativas a la protección de la salud, el saneamiento ambiental y el manejo adecuado de los desechos sólidos, por lo que corresponde a la Municipalidad adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos a la salud pública y evitar la disposición de residuos y desechos sólidos en lugares no autorizados. ————-—-———————- — CONSIDERANDO Que se hace necesario fortalecer los mecanismos de supervisión, fiscalización y control del servicio municipal de recolección, transporte y disposición final de residuos y desechos sólidos en el municipio de Palencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las rutas autorizadas, prevenir la recolección de desechos en lugares no autorizados y evitar el ingreso al vertedero municipal de de residuos provenientes de otros municipios sin autorización expresa CONSIDERANDO Que la implementación obligatoria de Sistemas de Posicionamiento Global —GPS— (Global Positioning System), plataformas de monitoreo, geocercas, alertas y registros de control constituye una herramienta técnica idónea para garantizar la trazabilidad de los vehículos autorizados. documentar posibles infracciones y hacer efectiva la potestad municipal de supervisión y sanción conforme al debido proceso. — POR TANTO: Con fundamento en los artículos 97, 253, 254, 255 y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 35, 68 literal a), 72, 73, 74, 75, 100 y 101 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; y 102, 103 y
de la República de Guatemala; 3, 33, 35, 68 literal a), 72, 73, 74, 75, 100 y 101 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; y 102, 103 y demás disposiciones aplicables del Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala; Por unanimidad de votos, ACUERDA APROBAR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, contenido en el punto cuarto del Acta Número 09-2016, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, en los términos siguientes: o Artículo 1. Se adicionan los artículos 16 Bis, 16 Ter, 16 Quáter, 16 Quinquies, 16 Sexies, 16 Septies, 16 Octies, 16 Nonies, 16 Decies, 16 Undecies, 16 Duodecies, 16 Terdecies y 16 Quaterdecies, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 16 Bis. Objeto del sistema de monitoreo y trazabilidad. El sistema de monitoreo y trazabilidad implementado por la Municipalidad de Palencia tendrá por objeto garantizar el control efectivo del servicio de recolección y transporte de residuos y desechos sólidos, verificar el cumplimiento de las rutas y horarios autorizados, prevenir la recolección y traslado de residuos fuera del ámbito territorial permitido, evitar el ingreso y disposición final en el vertedero municipal
cumplimiento de las rutas y horarios autorizados, prevenir la recolección y traslado de residuos fuera del ámbito territorial permitido, evitar el ingreso y disposición final en el vertedero municipal de residuos provenientes de otros municipios sin autorización municipal expresa, así como fortalecer la fiscalización administrativa mediante herramientas tecnológicas que permitan la localización, seguimiento y generación de evidencia objetiva sobre la operación de los vehículos autorizados. Artículo 16 Ter. Sistema obligatorio de Posicionamiento Global (GPS). Todo vehículo utilizado por personas individuales o jurídicas que cuenten con autorización, permiso, línea, licencia, contrato o concesión otorgada por la Municipalidad de Palencia para la prestación del servicio de recolección y transporte de residuos y desechos sólidos deberá contar obligatoriamente con un Sistema de Posicionamiento Global —GPS— (Global Positioning System), instalado, activo, funcional e ininterrumpido durante toda la prestación del servicio. —————————— El sistema deberá permitir, como mínimo, la ubicación en tiempo real del vehículo, el registro histórico de recorridos, la identificación de la unidad, la generación de reportes y alertas, así como la exportación de información para fines de supervisión y control La adquisición, instalación, mantenimiento, renovación, funcionamiento y demás costos asociados al sistema GPS serán responsabilidad exclusiva del titular de la autorización correspondiente, sin costo alguno para la Municipalidad. Artículo 16 Quáter. Acceso municipal, supervisión y apoyo técnico. Los titulares de autorizaciones o concesiones deberán proporcionar a la Dirección Municipal de Saneamiento y Servicios Públicos acceso permanente, oportuno y gratuito a la plataforma tecnológica utilizada por el sistema GPS, incluyendo usuarios, contraseñas, cualquier otro mecanismo de autenticación
autorizaciones o concesiones deberán proporcionar a la Dirección Municipal de Saneamiento y Servicios Públicos acceso permanente, oportuno y gratuito a la plataforma tecnológica utilizada por el sistema GPS, incluyendo usuarios, contraseñas, cualquier otro mecanismo de autenticación y demás herramientas necesarias para el monitoreo. La Dirección Municipal de Saneamiento y Servicios Públicos será la responsable de la supervisión, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento relacionadas con el sistema de monitoreo y trazabilidad. El Encargado de Informática de la Municipalidad brindará apoyo técnico en la configuración de accesos, instalación de aplicaciones necesarias para la consulta de las plataformas, respaldo de información y capacitación del personal, sin que ello implique asumir la responsabilidad de fiscalización atribuida a la Dirección Municipal de Saneamiento y Servicios Públicos. Artículo 16 Quinquies. Registro Municipal de Vehículos Autorizados. La Dirección Municipal de Saneamiento y Servicios Públicos llevará un Registro Municipal de Vehículos Autorizados para la prestación del servicio de recolección y transporte de residuos y desechos sólidos. -———- El registro deberá contener, como mínimo: nombre del titular, número de autorización o concesión, placas de circulación, marca y modelo del vehículo, capacidad de carga, identificación del dispositivo GPS, plataforma utilizada, usuarios asignados a la Municipalidad, rutas y horarios autorizados y demás información necesaria para la adecuada supervisión del servicio. Artículo 16 Sexies. Geocercas, alertas y control de rutas. La Dirección Municipal de Saneamiento y Servicios Públicos podrá establecer perimetros virtuales de control o geocercas (Geofencing), conforme a las rutas autorizadas, límites territoriales del municipio, ubicación del
Saneamiento y Servicios Públicos podrá establecer perimetros virtuales de control o geocercas (Geofencing), conforme a las rutas autorizadas, límites territoriales del municipio, ubicación del vertedero municipal y demás áreas que resulten necesarias para la supervisión del servicio. --—- Los sistemas GPS deberán permitir la generación de alertas automáticas cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Desconexión o desactivación del dispositivo GPS; b) Salida de las rutas autorizadas; -————- — c) Ingreso o permanencia en áreas no autorizadas; — d) Salida del perímetro territorial autorizado; -——-——— e) Utilización del vehículo en horarios distintos a los autorizados; ——- f) Cualquier otra incidencia que permita detectar incumplimientos al presente reglamento. -- Queda prohibido modificar unilateralmente las rutas autorizadas, recolectar residuos o desechos sólidos fuera de la jurisdicción permitida, así como transportar al vertedero municipal residuos provenientes de otros municipios sin autorización expresa del Concejo Municipal. -- La Dirección Municipal de Saneamiento y Servicios Públicos podrá modificar las geocercas o perimetros virtuales establecidos cuando exista variación de rutas, horarios o necesidades del servicio. ———]]]—]]—]——]———]_——] Artículo 16 Septie: Fallas del tema y sustitución de unidades. Cuando el sistema GPS presente fallas o deje de funcionar, el responsable de la unidad deberá informar dicha circunstancia a la Dirección Municipal de Saneamiento y Servicios Públicos dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haber tenido conocimiento de la misma y restablecer su funcionamiento dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente
veinticuatro (24) horas de haber tenido conocimiento de la misma y restablecer su funcionamiento dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. Ningún vehículo distinto al registrado podrá prestar el servicio sin autorización previa y escrita de la Municipalidad y sin acreditar el cumplimiento de las obligaciones relativas al sistema GPS. — Artículo 16 Octies. Control de ingreso al vertedero municipal. El encargado del vertedero municipal deberá llevar un registro de ingreso de los vehículos autorizados, consignando como mínimo la fecha, hora, placas de circulación, nombre del conductor, entidad responsable y cuando sea posible determinarla, información que deberá ponerse a disposición de la Dirección Municipal de Saneamiento y Servicios Públicos y del Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito cuando sea requerida. - — - Artículo 16 Nonies. Informes, valor probatorio y traslado al Juzgado. La Dirección Municipal de Saneamiento y Servicios Públicos elaborará informes mensuales de supervisión y, cuando corresponda, informes circunstanciados sobre posibles incumplimientos detectados mediante reportes GPS, registros del vertedero, inspecciones, denuncias u otros medios legalmente admisibles. Los reportes emitidos por los sistemas GPS, los registros del vertedero y los informes técnicos elaborados por la Dirección constituirán medios de prueba dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios. — Cuando la Dirección determine la existencia de hechos que puedan constituir infracciones al presente reglamento, remitirá el expediente correspondiente al Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito para la sustanciación del procedimiento respectivo y la imposición de las sanciones que procedan conforme a derecho.
presente reglamento, remitirá el expediente correspondiente al Juzgado de Asuntos Mu