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16JUN-2026-

Diario de CA

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Título
16JUN-2026-
Autor
Diario de CA
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Lario de Centro América FUNDADO EN 1880 6 DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO MARTES 16 de JUNIO de 2026 No. 91 Tomo CCCXXIX www.dca.gob.gt Director General: Edín Hernández

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 16-2026

Página 1

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE

SAN BARTOLOME JOCOTENANGO,

DEPARTAMENTO DE EL QUICHE

ACTA No. 16-2026

PUNTO RESOLUTIVO TERCERO

Página 2

MUNICIPALIDAD DE MAZATENANGO,

DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ

ACTA NÚMERO 111-2026, PUNTO CUARTO

Página 2 ANUNCIOS VARIOS — Matrimonios Página 3 — Nacionalidades Página 3 — Títulos Supletorios Página 3 — Edictos Página 5 — Remates Página 9 — Convocatorias Página 11 COLECCIÓN LITERATURA Obras de narrativa, poesía y teatro delos clásicos de la literatura guatemalteca.

Comunicate al PBX: 1590 ext. 112 y 613 para más información

0 visítanos en 18 calle 6-72, zona 1

ORGANISMO LEGISLATIVO

e CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 16-2026

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala consagra el sistema

e CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 16-2026

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala consagra el sistema democrático representativo y reconoce el sufragio como derecho y deber cívico de la ciudadanía; correspondiendo al Tribunal Supremo Electoral, como máxima autoridad en materia electoral, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos mediante la organización y desarrollo de procesos electorales libres, transparentes y oportunos.

CONSIDERANDO: Que el artículo 122 del Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, impone al Estado el deber de proveer al Tribunal Supremo Electoral, con la debida anticipación, los recursos económicos suficientes para la organización y desarrollo de los procesos electorales, lo que exige iniciar durante el ejercicio fiscal vigente las adquisiciones y procesos logísticos indispensables para la realización del evento electoral 2027.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario precisar el destino exclusivo de los recursos asignados al Tribunal Supremo Electoral en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente, regular el tratamiento de los saldos de caja, instituir un mecanismo ordinario de información al Congreso de la República sobre las adquisiciones que se realicen, así como dotar al Tribunal de las herramientas presupuestarias necesarias para fortalecer su presupuesto de funcionamiento institucional durante el presente ejercicio fiscal.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y b) del artículo 171, así como el artículo 157 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y b) del artículo 171, así como el artículo 157 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Y LA PREPARACIÓN DEL EVENTO ELECTORAL

2027 Artículo 1. Se reforma el Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, con vigencia para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, adicionando el artículo 140 Bis, el cual queda así “Artículo 140 Bis. Proceso electoral. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 122 del Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, la asignación de QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q 500,000,000.00) otorgada al Tribunal Supremo Electoral en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, destinada a Elecciones Generales, será utilizada exclusivamente para ejecutar gastos de planificación, organización, preparación, implementación, capacitación, logística, tecnología, comunicación, operación y demás actividades directamente vinculadas con el evento electoral dos mil veintisiete (2027).

Los saldos de caja no ejecutados y financieramente disponibles que resulten al treinta y uno (31) de diciembre del ejercicio fiscal dos mil veintiséis (2026), provenientes de dicha asignación presupuestaria, deberán ser incorporados por el Tribunal Supremo Electoral a su presupuesto institucional correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veintisiete (2027), con destino exclusivo al financiamiento del referido evento electoral, conforme a la normativa presupuestaria, contable y financiera aplicable. Para efectos del ejercicio fiscal dos mil veintiséis (2026), se faculta expresamente al Tribunal Supremo Electoral para realizar las adquisiciones públicas necesarias para la planificación, organización, preparación, implementación, capacitación, logística, tecnología, comunicación, operación y demás actividades directamente vinculadas con el evento electoral dos mil veintisiete (2027), con cargo a la asignación presupuestaria a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, bajo la modalidad de excepción establecida en el artículo 44, literal f) del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado. El Tribunal Supremo Electoral deberá presentar a la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso de la República, para efectos de conocimiento, seguimiento y transparencia, un informe mensual sobre la programación y ejecución de las adquisiciones que se realicen bajo el procedimiento del artículo 44, literal f) antes referido. Dicho informe deberá presentarse dentro de los primeros quince (15) días posteriores a cada mes cumplido, iniciando con el mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto. La presentación del informe no condicionará ni suspenderá la ejecución de las adquisiciones correspondientes.”2 Guatemala, MARTES 16 de junio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 91

DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA No. 111-2026 CELEBRADA EL DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO CUARTO; QUE COPIADO LITERALMENTE DICE: -—— e CUARTO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez CONSIDERANDO: Que para que las disposiciones de carácter general emitidas por el Concejo Municipal surtan sus efectos legales y sean de observancia obligatoria, es necesario ordenar su publicación en el Diario de Centro América. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 34, 35 incisos b) e i), 42, 90, 142, 146, 147 y 148 del Código Municipal contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas contenidas en el Decreto Número 22-2010 del Congreso de la República. ACUERDA: 1) Aprobar la reforma al numeral 8, Residencial Tipo Ill, del artículo 121 del Reglamento de Construcción del Municipio de Mazatenango, estableciendo que cuando se trate de construcciones en colonias, residenciales o condominios, se aplicará el cinco punto seis por ciento (5.6%) sobre el total del costo

Municipio de Mazatenango, estableciendo que cuando se trate de construcciones en colonias, residenciales o condominios, se aplicará el cinco punto seis por ciento (5.6%) sobre el total del costo de la construcción. II) Certifíquese y ri al a donde corresponde se extiende la +. presente a quince días del mes de Junig.da Municipalidad de Mazatunango a & partamento de Srchitenequez ZE 7 —GERBERT ALEJANDRO MONZON MANCO. taría Mii ¡EARL qu SECRETARIO MUNICIPAL " Emmtemalz El ALCALDEMUNICIpARIca\dia Muicipat Guatemala, Ch (VSN-29594)-16-junioNUMERO 91 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 16 de junio de 2026 3 ANUNCIOS VARIOS MATRIMONIOS Para contraer Matrimonio Civil solicitaron mis oficios Notariales JUAN ENRIQUE GARCÍA PÉREZ guatemalteco y ALICIA MARIA PEREIRA HERNANDEZ, salvadoreña, para los efectos legoles se hoce lo presente publicación. OFICINA JURÍDICA: Barrio el Campamento, Santa Cruz El Chol, Bajo Verapaz, 10 de junio de 2026 Lcdo. Jennifer Jeaneth Pé- rez Aguilar Abogada y Notaria. Colegiado 38863. (342631)-16-junio Los señores: ARISTIDES CAJAS RIVERA, guatemalteco, BLANCA ESTELA RAMIREZ EVORA, solvadoreño, solicitan autorice su matrimonio civil. Si

Artículo 2. Se reforma el Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, con vigencia para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Vei , adicionando el artículo 140 Ter, el cual queda así: “Artículo 140 Ter. Fortalecimiento institucional. Se faculta e instruye al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para que realice las modificaciones, reajustes y readecuaciones presupuestarias que correspondan dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, a efecto de asignar la cantidad de OCHENTA MILLONES DE QUETZALES (Q 80,000,000.00) adicionales a favor del Tribunal Supremo Electoral. Las modificaciones, reajustes y readecuaciones presupuestarias correspondientes se formalizarán mediante el Acuerdo Gubernativo respectivo, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Presupuesto, su reglamento y demás normativa presupuestaria aplicable. Se faculta al Tribunal Supremo Electoral a priorizar e incorporar a su presupuesto institucional de ingresos y egresos del ejercicio fiscal dos mil veintiséis (2026), con cargo a sus saldos de caja acumulados según sus estados financieros institucionales al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), un monto de CUARENTA MILLONES DE QUETZALES (Q 40,000,000.00), destinado al fortalecimiento de sus necesidades institucionales, aplicando las disposiciones presupuestarias, contables y administrativas correspondientes.”

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.

OA REYES Me ED MEA ESTEVE: SECRETARIO RO MA SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de junio del año dos mil veintiséis.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

uan Gerardo Gueptro Garnica SECRETARIO GEÑERAL | LA REPÚBLICA % ——][— zm Y | Lic

E LA PRESIDENCIA

(E-424-2026)-16-junio

PUBLICACIONES VARIA / Y y

MUNICIPALIDAD DE

SAN BARTOLOME JOCOTENANGO,

DEPARTAMENTO DE EL QUICHE

ACTA No. 16-2026

PUNTO RESOLUTIVO TERCERO EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ JOCOTENANGO, DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ, REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE

SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL QUE SE APLICA EN ESTA DEPENDENCIA, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 16-2026 EN SU PUNTO RESOLUTIVO TERCERO DE FECHA VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS LA QUE COPIADA LITERALMENTE DICE--—————————————— TERCERO: El Concejo Municipal del municipio de San Bartolomé Jocotenango del departamento de Quiché, República de Guatemala; CONSIDERANDO: Que el articulo 253 literal c) de la Constitución Política de la Republica señala como función de las Municipalidades atender el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 del Código Municipal indica que el Concejo podrá dividir el Municipio en distintas formas de ordenamiento teritorial intemas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrolo urbano y rural, establecidas en el Municipio, así como los principios de desconcentración y descentralización local.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 14-2002 Ley General de Descentralización y Desconcentración, en su artículo 4, indica como principios orientadores del proceso y de la política de descentralización del Organismo Ejecutivo entre otras, la Autonomía de los Municipios, la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos y la participación ciudadana. CONSIDERANDO: Que el Decreto 385 Ley Orgánica del instítulo Nacional de Estadística, en su artículo 27, declara de utilidad y necesidad pública, la realización de los estudios e investigaciones que, con fines estadísticos, leve a cabo el Sistema Estadístico Nacional de conformidad con las normas de esta ley y los convenios intemacionales aceptados y ratificados por Guatemala. CONSIDERANDO: Que la colonización terior! registrada en los últimos años por la población residente en el Municipio de San Bartolomé Jocotenango del departamento de Quiché, hace necesario el ordenamiento AE dee aaa a Cee paola pay ag, POR TANTO: En ejercido de las facultades para el efecto que le confieren las leyes y artículos previamente citados y parte considerativa señalada; el Concejo Municipal de San Bartolomé Jocotenango del departamento de Quiché. ACUERDA: Articulo 4° Aprobar las remos elevaciones de caegoa e los lugares poblados, como parte del ordenamiento territorial, para fines de servicio de la población. Artículo 2° Las elevaciones de categoría y ordenamiento territorial del Municipio de San Bartolomé Jocotenango, a parir de la presente fecha quedará conformando y categorizado de la foma siguiente: Se eleva a la categoría de Aldea A: Los Cimientos, Patzcamán, Paquix, Muluvá, Xetemabaj | y La Palma. y a la categoría de Caserios: Chicalté, Chucaché, Chotacaj, El Carrizal, Los Cimientos ll, Las Canoas |, Las Canoas ll, La Hacienda |, La Hacienda II, La Hacienda

10, Las Guayabitas, Pacam, Panimá, Panimá |, Pacomanchaj, Chomop, Patulup, Chioj. Duraznales, Xoluyup I, Xofuyup , Xecamak, Paquix Sector ll, Paquix Sector ll, Patzcaman ll, Patzcaman II, La Palma 11, La palma II, Xetemabaj ll, Xetemabaj Il, Muluvá 11, Muluvá 111, Quieiché |, Quieiché 11, Cucul 1, Cucul II, Cucul II, Ajpujuyup 1, Aipujuyup 11, Alpujuyup Ill, Sinchaj |, Sinchaj Il, Chomop Central, Chomop |, Chocorral Sector |, Chocorrl Sector ll, Las Cuevas Central, Las Cuevas Sector Il Tacachat |, Tacachat ll. Buena Vista |. Buena vita ll, Las Minas, El Naranjo, Los Naranjales, Los Cerritos, Xejuyup, Xicx, Vista Hermosa, La Esperanza, EL Paraiso, Las Vegas, El Encanto, La Joya, Linda Vista, Los Lirios, La cumbre y El Jocote. Articulo 3° Todos los lugares poblados existentes a la fecha, seguirán manteniendo sus mismos nombres de origen. Articulo 4 La Oficina Municipal de Planificación deberá registrar tanto en Mapas presentar un informe respectivo al Concejo Municipal en la primera quincena del mes de marzo de cada año. Artículo 5°La Oficina Municipal de Planificación, efectuará la delimitación urbana del Municipio, debiendo presentar el informe respectivo al Instituto Nacional de Estadística (INE) e Instituto Geográfico Nacional (IGN). Artículo 6°

La división Territorial del Municipio de San Bartolomé Jocotenango a partir del año 2026, queda conformada por un pueblo (1), seis Aldeas (6), sesenta y ocho Caserios (68) y una población dispersa. Artículo 7° Vigencia. El presente Acuerdo Municipal entrará en Vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial de Centroamérica. Se faculta al Director de Administración Financiera Integrada MunicipalDAFIMpara que del Presupuesto Municipal Vigente realice el pago de la publicación en el Diario Oficial de Centro América, Se ordena al Secretario Municipal certfcar el presente acuerdo a donde corresponda. Notiiquese. (Firmas). Joaquin Xotoy Túm, Alcaide Municipal, Concejo Municipal. Edgar Jonathan Hemández de León, Secretario Municipal. SELLOS. Fundamento Legal: Articulo 41 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal) y sus reformas. Y PARA REMITIR A DONDE CORRESPONDE EXTIENDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE CERTIFICACION EN UNA HOJA DE PAPEL BOND TAMAÑO CARTA CON EL MEMBRETE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLOMÉ JOCOTENANGO, DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS. —————————————— AA FF (VSN-29535)-16 junio EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN

legiado 38863. (342631)-16-junio Los señores: ARISTIDES CAJAS RIVERA, guatemalteco, BLANCA ESTELA RAMIREZ EVORA, solvadoreño, solicitan autorice su matrimonio civil. Si hubiera impedimento, denunciarlo en Tra. Avenida 5-71, zona 2, Son Juan Ostuncolco, Quetzaltenango, 11 de junio 2026. Lic. Ismar Anibal Rosales Pérez. Abogado y Notario. Col. 20112 (341895)-16-junio EDICTO DE MATRIMONIO CIVIL EMILIO CUPERTINO DE LEON LOPEZ, de nacionalidad guatemalteca y JEANNETTE MARISOL CAMPOS GALEAS, de nacionalidad salvadoreña, contraerán matrimonio civil el día veinticuatro de junio de dos mil veintiséis en esta Municipalidad; se emplaza a quienes sepan de algún impedimento legal para la celebración del mismo. Para efectos legales se hace la presente publicación, Municipalidad de Mixco, departamento de Guatemala, veintis de mayo de dos mil veintiséis. Li Francisco de León-Regil Saenz Secretorio Municipal Municipalidad de Mixco (342668)-16-junio IVANA PAIZ CANIZ (guatemalteco) y

RAINER MARIANO ROTHE MUÑOZ

(olemán), solicitan autorice su MATRIMONIO CIVIL. Emplazo a quien conozca impedimento legal. Notaria Luz María Gil Román, col. 17,768. 2° calle 7-93 Zona 14, oficina 602. 10 junio 2026. (VSN-29453)-16-junio

NACIONALIDADES

Luz María Gil Román, col. 17,768. 2° calle 7-93 Zona 14, oficina 602. 10 junio 2026. (VSN-29453)-16-junio NACIONALIDADES Exp.NC-001-01-2026 Ofc. Fernando Barroza EDICTO DE NACIONALIDAD A Gobernación Departamental de Guatemala, se presentó por escrito el señor HANS LEWIN MORA ALVAREZ, de cincuenta y un años de edod, soltero, de nacionalidad venezolana, Ingeniero Electricista, domiciliado en el departamento de Guatemala de la República de Guotemala se identifico con Documento Personol de Identificación -DPIcon Código Único de Identificación CUItres mil ochocientos treinta y cinco espacio cero dos mil novecientos dieciocho espacio cero ciento uno, (3835 02918 0101), expedido por el Registro Nacional de Personas de la República de Guatemalo, con residencia en la cuarenta y dos calle, veinticuatro guion setento y uno, Vista Hermoso Cuatro, apartamento G, zona dieciséis, Ciudad de Guatemalo. SOLICITANDO que PREVIO cumplimiento de los requisitos legoles obligatorios, se conceda la nacionalidad guatemalteca por naturalización Y para los efectos legales, se hace lo presente publicación, en la ciudad de Guatemala a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. LIC. EDGAR RAÚL CIFUENTES SALGUEROS, Jefe Administrativo Financiero de Gobernación Departamental de Guatemala. (342002)-2-16-jun-1-jul TÍTULOS SUPLETORIOS SUPLETORIO 09006-2026-00384 Of. 2°. Mario Cahuex García, Titulo un inmueble rústico, sin serTÍTULOS SUPLETORIOS SUPLETORIO 09006-2026-00384 Of. 2°. Mario Cahuex García, Titulo un inmueble rústico, sin servicios públicos ni construcciones, cultivable, sin servidumbres activas o pasivos; Ubicados en Paraje Tzanlemop, Choquiac, Aldea Chirijquiac, municipio de Cantel,

Quetzaltenango. Área: 2212.99 Mis.2 Mide y linda: Norte: de E

1. P. 2: 51.70 Mis. 100°45'40".

Sebostiono Ortiz.Oriente: E.2 a P 3. 43.30 Mis.198%34'26” Valerio Morales Colop.Sur: de E. 3 a P 4. 30.64 Mis.281°44'36" Poblo Comacho;E 4 a P 5. 21.54

Mts.279°48'45"Manuel Tixal Colop.Poniente: de E 5 o P 1. 43.20 Mis. 19°13'31Francisco Jeremias Pac. Jdo.de 1°.Inst.Civil.Depto. Quetgo. 10-06-2026. Abogado, Gerbert Sergio Cojbón.Secretario. (341894)-16-jun-1-15-jul T.S. 11005-2025-00079 Of. 1°. MÁXIMO DE LEÓN GÓMEZ, solicita TITULO SUPLETORIO inmueble RÚSTICO ubicado Lotificación Vista Hermosa, zona 5, municipio Retalhulev, departamento Retalhuleu. Área 892.09mis2. Medidas y colindancias: Estación O a 1, azimut

RÚSTICO ubicado Lotificación Vista Hermosa, zona 5, municipio Retalhulev, departamento Retalhuleu. Área 892.09mis2. Medidas y colindancias: Estación O a 1, azimut 12774822”, mide 21.18m, con 13 calle A; Estación 1 a 2, azimut 424346”, mide 42.10m, con Julio Villatoro; Estación 2 a 3, azimut 307749'38”, mide 21.20m, con Herederos Villatoro; Estación 3 a 0, azimut 222%45'27”, mide 42.10m, con Evelyn Roxana Chaj. Tiene casa de madera, piso rústico, techo lomina, tiene poso artesanal, energía eléctrica y drenaje, tiene árboles frutales diferente especie, no tiene cultivos. Corece de servidumbre activa o pasiva. PUBLÍQUESE. Jdo. 1°. Instancia Civil y EC. Retalhuleu, 10-062026. Licda. Karen Vanessa Ajxup Mirando. Secretaria. (341893)-16-jun-1-15-jul

TITULACIÓN — SUPLETORIA No. 22004-2018-00188 Of. 3. Not.

3. LEONEL ESTRADA MONTOYA, quien comparece en calidad de Mandatario Judicial con Representación de su señor padre HECTOR ESTRADA ESPAÑA. Solicita titulación supletoria, de un inmueble rustico, sin nombre, ubicado en Aldea San Matías, Municipio de Asunción Mita, deportomento de Jutiapa, el inmueble en referencia tiene consción supletoria, de un inmueble rustico, sin nombre, ubicado en Aldea San Matías, Municipio de Asunción Mita, deportomento de Jutiapa, el inmueble en referencia tiene construida una casa de habitación de dos niveles con paredes de block, techo de terraza en el primer nivel y techo de lamina y estructura metálica en el segundo nivel, piso de granito en ambos niveles; cuenta con árboles frutales de mango, limón, almendra y anona, carece de cultivos, carece servidumbres activas y pasivas, se encuentra circulado por sus cuatro rumbos con cercos de alambre de púas y postes de madera. ÁREA SUPERFICIAL: 255.36 mis2., Enmarcado dentro de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: De la estación 0 a la estación 1, mide 16.50 mis, colinda con Edgar Augusto Estrada España; ORIENTE: de la estación 1 a la estación 2, mide 18 mts, colinda con

Octavio Gonzalez Estrada y Francisco Banegas y Vanegas, calle de por medio; SUR de la estación 2 a la estación 3, mide 13 mts, colinda con Belter Misael Martínez Estrada; y PONIENTE: de la estación 3 a la estación 0, mide 17.20 mts, colinda con Miguel Angel Montesflores España. Para los efectos legales se hace esta publicación. JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y

ECONÓMICO COACTIVO DEL

da con Miguel Angel Montesflores España. Para los efectos legales se hace esta publicación. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. Jutiapo, 17 de marzo de 2023. Licda Karen Mariela Muñoz López. Secretaria. (342665)-16-jun-1-15-jul T.S. No. 12004-2022-00519. Of. 3ro. HUBER ALONZO CIFUENTES AGUILON, solicita Titulo Supletorio inmueble rústico, sin nombre, ubicado aldea La Muralla, municipio de Catarina, San Marcos. Área 1,145.26m2. Dentro medidas y colindancias: NORTE: 66.59mfs, con Combry Marily Cifuentes Mirando.

ORIENTE: 19.20mts, con Guillermo Minera, SUR: 65.05mts, con predio comunal aldea La Muralla, PONIENTE: 15.60mts, con Leticia Gómez, mojones bien delimitados plantas gigante y alambre espigado, tiene dos construcciones de paredes de block y techo de lámina, con energía eléctrica y un pozo de agua, es atravesado por un camino vecinal de norte a sur de cinco metros ancho en porte central, carece cultivos, servidumbres activas y posivas. Se cita colindantes e interesados en inmueble a titular. Efectos ley hácese esta publicación. Secretoria Juzgado de Primera Instancia

de Trabajo y Previsión Social, Civil y Económico Coactivo, Malacatán,

sados en inmueble a titular. Efectos ley hácese esta publicación. Secretoria Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Civil y Económico Coactivo, Malacatán, San Marcos, 03 junio 2026. Licda. Maricruz de León Maldonado. Secretario. (VSN-29439)-16-jun-1-15-jul TS. 11005-2025-00454 Of. 4. YOLANDA GONZÁLEZ MARROQUIN, pide título supletorio terreno rústico ubicado en Comunidad el Porvenir del Municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, mide 27,460.74 Mis2. De la est 0 a 1, azimut 2691511”, mide 14.80 mis; De lo est 1 o 2, azimut 271%29'34”, mide 13.70 mis.; De la est 2 a 3, azimut 283%33'10”, mide 6.41 mts; De lo est 3 a 4, azimut 287°08'10%, mide 13.07 mts; De la est 4 a 5, azimut 286%5927”, mide 32.52 mis; De la est 5 a 6, azimut 288%42'46”, mide 46.24 mis; Dela est6 07, azimut 295%56'12”, mide 20.27 mis las anteriores colindan con Juan Duglas Jacinto González; De lo est 7 a 8, azimut 19913'48”, mide 13.05 mts; De la est 8 a 9, azimut 47%29'49”, mide 13.49 mis; De la est 9 a 10, azimut

González; De lo est 7 a 8, azimut 19913'48”, mide 13.05 mts; De la est 8 a 9, azimut 47%29'49”, mide 13.49 mis; De la est 9 a 10, azimut 25%4104”, mide 29.78 mis; De la est 10 a 11, azimut 98%21'55”, mide 18.71 mts; De la est 11 a 12, azimut 116%1'46”, mide 26.69 mis; De lo est 12 a 13, azimut 95°16'15", mide 31.89 mis las anteriores colindan con Rio Pajuil; De la est 13 a 14, azimut 98%42'08”, mide 25.55 mis colinda con Rio Pajuil y Finca Las Delicias; De la est 140 15, azimut 105%2547”, mide 35.89 mis; De la est 15 a 16, azimut 95%21'53”, mide 4.88 mis; De la est 16 a 17, azimut 840726”, mide 16.28 mts; De la est 17 a 18, azimut 84°18'45", mide 39.86 mis; De la est 18 a 19, azimut 85%24'50”, mide 24.40 mis; De la est 19 a 20, azimut 80%49'29”, mide 52.20 mis; De la est 20 a 21, azimut 80%02'28”, mide 70.52 mis; De lo est 21 a 22, azimut 82%24'29", mide 18.81 mts; De la est 22 a 23, azimut 84%02'13”,

azimut 80%02'28”, mide 70.52 mis; De lo est 21 a 22, azimut 82%24'29", mide 18.81 mts; De la est 22 a 23, azimut 84%02'13”, mide 40.70 mis; De la est 23 o 24, azimut 8756/59”, mide 45.73 mis los anteriores colindan con Finca Las Delicias; De la est 24 a 25, azimut 190%00'56”, mide 12.87 mis; De lo est 25 a 26, azimut 192%49'04”, mide 34.85 mts; De la est 26 a 27, azimut 192%39'34”, mide 17.09 mis las anteriores colindon con Oscar Jesús Morales Barrios; De la est 27 a 28, azimut 264°20'33", mide 68.32 mts; De la est 28 a 29, azimut 26417'50”, mide 100.65 mts; De la est 29 a 30, azimut 264%28'18”, mide 108.92 mis; De la est 30 a 31, azimut 266°03'35", mide 10.39 mis; De la est 31 a 0, azimut 268%49'43”, mide 30.81 mts las anteriores colindan con Juan Duglas Jacinto González; El inmueble solo cuenta con posto de semovientes no posee construcción ni servicios básicos no tiene cultivos. Efectos legales Publíquese. Jdo. Ira. Inst. Civil. E.C. Retalhuleu, 02 de junio de 2026. Licda. Karen Vanessa Ajxup Miranconstrucción ni servicios básicos no tiene cultivos. Efectos legales Publíquese. Jdo. Ira. Inst. Civil. E.C. Retalhuleu, 02 de junio de 2026. Licda. Karen Vanessa Ajxup Miranda. Secretaria. (VSN-29447)-16-jun-1-15-jul T.S./20005-2025-00790 Of V y Not. 2. ROSA MARISOL GIRON RECINOS. Solicita Titulo Supletorio de un inmueble ubicado en novena avenida tres guion sesenta zona cuatro, Colonia el Maestro, del municipio de Chiquimula, del departamento de Chiquimula, con una extensión superficial de 200.00 Mis2, se enmarcan dentro de las medidos, azimut y colindancias siguientes: De la estación cero al punto observado uno con azimut orientado de ochenta y siete grados, treinta minutos, veinticuatro segundos, (87°30°24"), con una distancia de veinte metros (20.00 mis), colinda con Roberto Coxoj Ajanel; de la estación uno al punto observado dos con azimut orientado de ciento setenta y siete grados, treinta minutos, veinticuatro segundos, (177°30°24"), con una distancia de diez metros (10.00 mis), colinda con Novena avenida; de la estación dos al punto observado tres con azimut orientado de doscientos sesenta y siete grados, treinta minutos, veinticuatro segundos, (26730/24”), una distancia de veinte metros (20.00 mis), colinda con Johanna Marilu Mantar

doscientos sesenta y siete grados, treinta minutos, veinticuatro segundos, (26730/24”), una distancia de veinte metros (20.00 mis), colinda con Johanna Marilu Mantar Paiz; de la estación tres al punto observado cero con azimut orientado de trescientos cincuenta y siete grados, treinta minutos, veinticuatro segundos, (357730724), una distancia de diez metros (10.00 mts), colinda con Samuel Javier Diaz, tal inmueble cuenta con una casa de habitación construida de paredes de block, techo de terraza y piso cerámico, cuenta de los servicios de agua potable y energía eléctrica. El inmueble carece de título inscribible en el Registro General de la Propiedad y de Matricula Fiscal, no tiene servidumbre activa ni pasiva, Publíquese, Sria. Jdo. Ira. Inst. Civil y E.C. Chiquimula, 21-05-2026. Abogada Elsa Nineth Martínez Rodríguez. Secretaria. (341771)-2-16-jun-1-jul 1.5./20005-2025-00633 Of y Not. 2. SCARLETH SARA MARCELA RAMOS LOBOS. Solicita Titulo Supletorio de un inmueble ubicado en octava calle lote 262 y 273 Colonia Linda Vista, Zona dos, municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, con una extensión superficial de 366.89 Mis2, se enmarcan dentro de las medidas, azimut y colindancias siguientes: De la estación cero al punto observado uno con azimut orientado

superficial de 366.89 Mis2, se enmarcan dentro de las medidas, azimut y colindancias siguientes: De la estación cero al punto observado uno con azimut orientado de noventa y siete grados, tres minutos, cincuenta y cinco segundos, (973'55”), una distancia de diez metros (10.00mts), colinda con Octava calle; de la estación uno al punt

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