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17-2005 14042005 Jairo Boris Calderon Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
17-2005 14042005 Jairo Boris Calderon Lopez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

14/04/2005 – RECHAZADO PENAL

17-2005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, catorce de abril de dos mil cinco. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el abogado Leonel Aníbal Sosa Monzón, defensor del procesado Jairo Boris Calderón López, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, el veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, dentro del proceso seguido a su defendido por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica. CONSIDERANDO El uno de marzo de dos mil cinco, esta Cámara concedió al recurrente el plazo de tres días para que ampliara o corrigiera las deficiencias del recurso de casación interpuesto, bajo advertencia que en caso de incumplimiento sería desechado de plano, siendo las siguientes "… a) Que el recurrente explique cuál es el error de juicio que cometió la Sala al faltar a la aplicación de los artículos que cita como infringidos. b) Que el impugnante explique por qué considera que el artículo 14 del Código Procesal Penal citado como infringido, es de naturaleza de fondo. c) Que el interponente realice su petición de fondo conforme lo regula la ley…". Esta Cámara se ha inclinado por mantener el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, para respetar los principios constitucionales que gobiernan el ordenamiento jurídico. Asimismo, sostiene el

criterio de no rechazar un recurso defectuosamente interpuesto, en observancia del artículo 399 del Código Procesal Penal que proclama el principio pro actione, para hacer eficaz la tutela judicial y poder así examinar el fondo del asunto (en igual sentido, ver fallos de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los expedientes de amparo en única instancia, números 91-2002, 140-2002 y 1972002). Al procederse a verificar si fueron superadas las deficiencias señaladas, el recurrente para el inciso "a" manifestó que se faltó a la aplicación de los artículos 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 14 Código Procesal Penal, ya que la Sala señaló que él promovió recurso de apelación especial por motivo de fondo y se fundamentó en un motivo absoluto de anulación formal, confundiendo con ello la Sala, la forma en que fueron infringidos los artículos citados por falta de aplicación al caso concreto, ya que de haberlos apreciado sin necesidad de valorar prueba alguna, sino solamente de la lectura de la sentencia de primera instancia y del voto disidente del juez vocal, la Sala debió haber advertido que el motivo de la impugnación era fondo por inobservancia y falta de aplicación de los artículos indicados. Del argumento anterior, esta Cámaraconcluye que el recurrente incumplió con subsanar la deficiencia precitada, por cuanto que no señaló ni argumento jurídicamente respecto del error de juicio que dice cometió la Sala en los artículos citados como infringidos, lo cual impide el

estudio posterior del motivo y caso de procedencia invocado. Ahora en cuanto a las deficiencias señaladas de los incisos "b" y "c", si bien es cierto fueron cumplidas, se estima que éstas se encuentran vinculadas con el primer inciso, ya que éste es el que permite o no el análisis del recurso. Al subsistir la deficiencia señalada del inciso "a" del recurso de casación promovido, deviene desecharlo de plano.

LEYES APLICADAS Artículos: 12, 203, de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 BIS, 50, 105, 160, 166, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79, 141 y 143 de la Ley del

Organismo Judicial. POR TANTO Se rechaza de plano el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el abogado Leonel Aníbal Sosa Monzón, defensor del procesado Jairo Boris Calderón López. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponden. Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar; Secretario de La Corte Suprema de Justicia

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