17-2008 23042008 Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 17-2008 23042008 Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2008
23/04/2008 – DUDA DE COMPETENCIA
17-2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintitrés de abril de dos mil ocho. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.
ANTECEDENTES
Los señores HUGO RENE GUZMÁN TOASPERN, ELDA LISSETTE GUZMÁN TOASPERN DE HERRARTE E INGRID CAROLINA GUZMÁN TOASPERN DE SZASZDI, plantearon juicio oral de división de la cosa común en contra de MARTA JUDITH BARRERA MEJÍA, RODERICO STOARDO GUZMÁN BARRERA Y MARLENE FABIOLA GUZMÁN CHACON; conociendo del proceso el Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, quien en auto de fecha uno de abril del presente año, resolvió inhibirse de conocer y con base a los artículos 21 y 451 del Código Procesal Civil y Mercantil, remitir el juicio al Juez Segundo de Primera Instancia Civil, en virtud que este, según los demandantes conoció del Proceso Sucesorio Intestado, argumentando el Juez Noveno que dichos artículos regulan que ante el mismo juez deben ejercitarse todos los derechos que de cualquier manera hayan de deducirse contra los bienes de la mortual, mientras no esté firme la partición hereditaria, que el juez competente lo es para todas las cuestiones que puedan surgir con ocasión de la muerte del
causante, así como para entender en todas las reclamaciones que se pudieran promover respecto del patrimonio relicto y que sin perjuicio de los trámites del proceso sucesorio, los juicios pendientes y los que se promuevan por o contra la mortual, se tramitarán en legajo separado. Por su parte el Juez Segundo de Primera Instancia Civil, en resolución de fecha quince de abril del presente año, declaró que en cuanto a tener por recibido el expediente remitido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil no ha lugar por improcedente en virtud que con el estado que guarda el proceso sucesorio intestado, se establece que el artículo 451 del Código Procesal Civil y Mercantil, es claro al preceptuar que el fuero de atracción comprende todas aquellas cuestiones que puedan surgir con ocasión de la muerte del causante y a todas las reclamaciones respecto al patrimonio relicto, sin embargo dentro del proceso sucesorio ya fue dictado el auto de declaratoria de herederos, por lo que no existen bienes relictos ni cuestiones pendientes respecto al causante, ya que el juicio oral de división de la cosa común es una cuestión independiente al juicio sucesorio y el mismo constituye un derecho promovido por los herederos legalmente declarados. CONSIDERANDOSi surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso la duda surgió por la interpretación que cada juez le da a las
normas del Código Procesal Civil y Mercantil en que basan sus resoluciones para no entrar a conocer el asunto. El artículo 21 del mismo cuerpo legal antes citado, regula “…Ante el mismo juez deben ejercitarse todos los derechos que de cualquier manera hayan de deducirse contra los bienes de la mortual, mientras no esté firme la partición hereditaria.” Se infiere del artículo antes citado que la competencia del Juez que conoce del proceso sucesorio permanece en tanto no esté firme la partición hereditaria y siendo que no aparece en autos la firmeza de la misma en cuanto que comprenda a todos los herederos legalmente declarados; por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde.
LEYES APLICABLES Artículos: 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 16, 119, 141 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 21, 451 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, al resolver, DECLARA:
I. La competencia para conocer del juicio oral de división de la cosa común, en el presente caso, es del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en consecuencia envíese al mismo el proceso, para que conozca del asunto. II. Remítase certificación de lo resuelto al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala.
Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Décimo Primero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.