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17-2010 07062010 Rosaura Diaz Acuna vrs. Ilsi Beatriz Ortez Argueta

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Título
17-2010 07062010 Rosaura Diaz Acuna vrs. Ilsi Beatriz Ortez Argueta
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

07/06/2010 – CIVIL

17-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU. RETALHULEU, SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: tres de septiembre del dos mil nueve, proferida por la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mazatenango, del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio Ordinario de Nulidad Absoluta del Negocio Jurídico por Inexistencia del Consentimiento y por ser su objeto contrario a Leyes Prohibitivas Expresas, contenido en el Instrumento Público numero Noventa y nueve, autorizado en la ciudad de Mazatenango, Suchitepéquez, el doce de marzo del año dos mil ocho, por el Notario Juan Carlos Ayala Dardón, así como sus respectivos testimonios que dieron origen a las inscripciones regístrales, de las cuales consecuentemente solicita la cancelación de la tercera y cuarta inscripción de dominio y las subsiguientes de la finca inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el numero sesenta y siete mil dieciocho (67,018), folio veintiocho (28), del libro doscientos cuarenta y ocho (248), del departamento de Suchitepéquez, y determinación de daños y perjuicios, promovido por ROSAURA DIAZ ACUÑA en contra de ILSI BEATRIZ ORTEZ ARGUETA. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado HECTOR LEONEL VALENZUELA RAMIREZ. La parte demandada actúa con el Auxilio, Dirección y Procuración de los Abogados GEDLER MEJIVAR ARRAZOLA y

SAUL ZENTENO TELLEZ.

LEONEL VALENZUELA RAMIREZ. La parte demandada actúa con el Auxilio, Dirección y Procuración de los Abogados GEDLER MEJIVAR ARRAZOLA y

SAUL ZENTENO TELLEZ.

RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO En el fallo impugnado la Juez de Primer Grado, DECLARA: “” I) CON LUGAR

LA DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURIDICO POR

INEXISTENCIA DEL CONSENTIMIENTO Y POR SER SU OBJETO CONTRARIO

A LAS LEYES PROHIBITIVAS EXPRESAS, CONTENIDO EN EL INSTRUMENTO

PUBLICO NUMERO NOVENTA Y NUEVE, AUTORIZADO EN LA CIUDAD DE MAZATENANGO SUCHITEPEQUEZ EL DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, POR EL NOTARIO JUAN CARLOS AYALA DARDON, ASI COMO SUS RESPECTIVOS TESTIMONIOS QUE DIERON ORIGEN A LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES, CONSECUENTEMENTE LA CANCELACION DE LA TERCERA Y CUARTA INSCRIPCION DE DOMINIO Y LAS SUBSIGUIENTES DE LA FINCA INSCRITA EN EL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON EL NUMERO

SESENTA Y SIETE MIL DIECIOCHO (67,018), FOLIO VEINTIOCHO (28) DEL

LIBRO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (248) DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, INTERPUESTA POR LA SEÑORA ROSAURA DIAZ ACUÑA. II) COMO CONSECUENCIA DE LA NULIDAD DEL NEGOCIOJURIDICO CONTENIDO EN EL INSTRUMENTO PUBLICO NUMERO NOVENTA

Y NUEVE AUTORIZADO EN LA CIUDAD DE MAZATENANGO

SUCHITEPEQUEZ POR EL NOTARIO JUAN CARLOS AYALA DARDON, SIN

Y NUEVE AUTORIZADO EN LA CIUDAD DE MAZATENANGO

SUCHITEPEQUEZ POR EL NOTARIO JUAN CARLOS AYALA DARDON, SIN

NINGUN VALOR NI EFECTO JURIDICO EL MISMO ASI COMO SUS

RESPECTIVOS TESTIMONIOS QUE DIERON ORIGEN A LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES, TERCERA Y CUARTA INSCRIPCION DE DOMINIO Y LAS SUBSIGUIENTES DE LA FINCA INSCRITA EN EL SEGUNDO REGISTRO DE LA

PROPIEDAD CON EL NUMERO SESENTA Y SIETE MIL DIECIOCHO (67,018),

FOLIO VEINTIOCHO (28) DEL LIBRO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (248)

DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ DEBIENDO LIBRAR DESPACHO AL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN QUETZALTENANGO, PARA TAL EFECTO; III) SE CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA ILSI BEATRIZ ORTEZ ARGUETA, EN VIRTUD DE LA FORMA EN

QUE SE RESUELVE. IV) NOTIFIQUESE.

DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO IMPUGNADO: Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo cual no se hace ninguna modificación al respecto. PUNTOS LITIGIOSOS EN EL PRESENTE JUICIO: Es que se declare: I) con lugar la demanda de nulidad absoluta del negocio jurídico por inexistencia del consentimiento y por ser su objeto contrario a leyes prohibitivas expresas, contenido en el instrumento público número noventa y

nueve autorizado en la ciudad de Mazatenango, Suchitepéquez, el doce de marzo del año dos mil ocho, por el notario Juan Carlos Ayala Dardón, así como sus respectivos testimonios que dieron origen a las inscripciones regístrales, de las cuales consecuentemente solicita la cancelación de la tercera y cuarta inscripción de dominio y las subsiguientes de la finca inscrita en el segundo registro de la propiedad con el numero: sesenta y siete mil dieciocho, folio veintiocho, del libro doscientos cuarenta y ocho, del departamento de Suchitepéquez, y determinación de daños y perjuicios; II) Como consecuencia se declare: 1) La nulidad absoluta del negocio jurídico contenido en el instrumento público número novena y nueve, autorizado en la ciudad de Mazatenango, Suchitepéquez, el doce de marzo del año dos mil ocho, por el Notario: Juan Carlos Ayala Dardón, así como sus respectivos testimonios que dieron origen a las inscripciones regístrales, de las cuales consecuentemente se ordena la cancelación de la tercera y cuarta inscripción de dominio y las subsiguientes de la finca inscrita en el segundo registro de la propiedad con el numero sesenta y siete mil dieciocho, folio veintiocho, del libro, doscientos cuarenta y ocho, del departamento de Suchitepéquez; III) Que se condena a la demandada al pago de daños y perjuicios, estimados los mismos por expertos; IV) En vista de la mala fe con que actuó la demandada se le condene al pago de las costas procesales, las quedeberán ser cuantificadas de conformidad con lo establecido en el decreto 111-96 del Congreso de la República de Guatemala”.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

actuó la demandada se le condene al pago de las costas procesales, las quedeberán ser cuantificadas de conformidad con lo establecido en el decreto 111-96 del Congreso de la República de Guatemala”. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: I) Documental; II) Testimonial; III) Declaración de parte de la demandada; IV) De Expertos; V) Reconocimiento Judicial en protocolo; VI) Presunciones legales y humanas. ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA INSTANCIA: Tramitada en esta instancia se señalo el termino legal para que la parte apelante hiciera del recurso interpuesto, momento en el cual la parte demandada y apelante ILSI BEATRIZ ORTEZ ARGUETA, expuso: al momento de valor, el dictamen del experto grafotécnico, el cual obra en autos, se incurrió en error de derecho, pues estimo que para generar la certidumbre expresa en la sentencia impugnada, debió, inexorablemente, indicarse pormenorizadamente, el procedimiento utilizado por el mencionado perito, para arribar a las conclusiones, acotadas en el mencionado dictamen y, que fueron utilizados por el tribunal a quo, para declarar con lugar la demanda de nulidad absoluta. Para el día y hora de la vista señalada, tanto la parte actora como la parte demandada, presentaron su alegato en la audiencia conferida, formulando los argumentos que consideraron convenientes y solicitaron que se resuelva acorde a sus respectivos intereses,

habiendo transcurrido se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO: I Nuestra doctrina sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segunda Instancia el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal para que confirme, revoque o modifique.

La apelación para que proceda es necesario que exista un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales.

CONSIDERANDO.

II La señora ILSI BEATRIZ ORTEZ ARGUETA, interpone el recurso de apelación en contra de la Sentencia de fecha tres de Septiembre del dos mil nueve dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento Suchitepéquez, mediante la cual declara CON LUGAR LA

DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURIDICO POR

INEXISTENCIA DEL CONSENTIMIENTO Y POR SER SU OBJETO CONTRARIO

A LAS LEYES PROHIBITIVAS EXPRESAS, CONTENIDO EN EL INSTRUMENTO

PUBLICO NUMERO NOVENTA Y NUEVE, AUTORIZADO EN LA CIUDAD DE MAZATENANGO SUCHITEPEQUEZ EL DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, POR EL NOTARIO JUAN CARLOS AYALA DARDON, ASI COMO SUSRESPECTIVOS TESTIMONIOS QUE DIERON ORIGEN A LS INSCRIPCIONES

REGISTRALES, CONSECUENTEMENTE LA CANCELACION DE LA TERCERA

Y CUARTA INSCRIPCION DE DOMINIO Y LAS SUBSIGUIENTES DE LA FINCA INSCRITA EN EL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON EL NUMERO

SESENTA Y SIETE MIL DIECIOCHO (67,018), FOLIO VEINTIOCHO (28) DEL

LIBRO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (248) DEL DEPARTAMENTO DE

SUCHITEPEQUEZ, INTERPUESTA POR LA SEÑORA ROSAURA DIAZ

ACUÑA. II) COMO CONSECUENCIA DE LA NULIDAD DEL NEGOCIO

JURIDICO CONTENIDO EN EL INSTRUMENTO PUBLICO NUMERO NOVENTA

Y NUEVE AUTORIZADO EN LA CIUDAD DE MAZATENANGO SUCHITEPEQUEZ POR EL NOTARIO JUAN CARLOS AYALA DARDON, DEJA SIN NINGUN VALOR NI EFECTO JURIDICO EL MISMO ASI COMO SUS RESPECTIVOS TESTIMONIOS QUE DIERON ORIGEN A LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES, TERCERA Y CUARTA INSCRIPCION DE DOMINIO Y LAS SUB SIGUIENTES DE LA FINCA INSCRITA EN EL SEGUNDO REGISTRO DE LA

PROPIEDAD CON EL NUMERO SESENTA Y SIETE MIL DIECIOCHO (67,018),

FOLIO VEINTIOCHO (28) DEL LIBRO DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (248)

DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ DEBIENDO LIBRAR DESPACHO AL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN QUETZALTENANGO, PARA TAL EFECTO; III) SE CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA ILSI BEATRIZ ORTEZ ARGUETA, EN VIRTUD DE LA FORMA EN QUE SE RESUELVE. IV) NOTIFIQUESE. La Interponerte del Recurso de apelación al realizar su exposición de agravios se dedica a indicar que no se

DEMANDADA ILSI BEATRIZ ORTEZ ARGUETA, EN VIRTUD DE LA FORMA EN QUE SE RESUELVE. IV) NOTIFIQUESE. La Interponerte del Recurso de apelación al realizar su exposición de agravios se dedica a indicar que no se propusieron tres peritos como lo manda la ley y que se inobservaron los artículos 170 y 127 de la ley adjetiva. En el día y hora de la vista de la sentencia apelada, indica que le causa agravio el hecho de que únicamente se haya admitido como medio de prueba el dictamen de expertos y que cada una de las partes debía ofrecer uno y uno por parte del órgano jurisdiccional. Además indica que el dictamen debió ser rendido de manera pormenorizada y observando, en forma irrestricta los procedimientos establecidos, para cada ciencia y arte, realizando toda la exposición que consideró pertinente en atenencia a los dictámenes de expertos.

CONSIDERANDO: III Esta Sala luego de realizar la revisión del expediente de merito así como la sentencia, de revisar los medios de prueba recibidos durante la sustanciación del proceso así como su respectiva valoración realizada por el Juzgador y después del análisis doctrinario y legal respectivo y ante la exposición de agravios que realizo el apelante llega a la conclusión que la SENTENCIA VENIDA EN GRADO DEBE CONFIRMARSE por las siguientes razones: UNO: Durante la secuelaprocesal la demandada lo único que realizo fue presentar un memorial en donde señala lugar para recibir notificaciones, mas no se opuso a las pretensiones de la actora, quien durante el proceso demostró con todos los medios de prueba presentados los extremos de su demanda, medios de prueba debidamente valorados por la Juzgadora. DOS: La apelante en su exposición de agravios y el

actora, quien durante el proceso demostró con todos los medios de prueba presentados los extremos de su demanda, medios de prueba debidamente valorados por la Juzgadora. DOS: La apelante en su exposición de agravios y el día de evacuación de la vista, en esta Sala, se concreta a realizar una serie de argumentos sin fundamento en cuanto a la prueba reina de este proceso como lo es el dictamen de expertos indicando entre otras cosas que debieron ofrecerse y proponerse como mínimo tres peritos y que únicamente se propuso uno, es de hacer notar que la afirmación tendría algún sentido si la apelante hubiese comparecido a juicio, pues ella podría haber presentado un perito y ante tal disyuntiva el Juez a costa de ambas partes proponer otro, pero en el caso concreto que esta Sala Juzga, no existe tal supuesto, pues únicamente presento un perito y no existió otro de la parte demandada que bien vale decir que fue declarada rebelde en el proceso y por lo tanto la Juzgadora no necesitaba proponer otro. TRES: En cuanto a lo que la apelante indica que el dictamen no llena los requisitos del mismo, cabe indicar que dicho dictamen no fue protestado y además según las consideraciones de la Juzgadora de Primera Instancia, si cumple con todos los requisitos para ser dictamen y le concedió todo el valor probatorio que manda la ley por lo que el recurso de apelación debe declararse sin lugar y confirmarse la sentencia de fecha tres de Septiembre del dos mil nueve, dictada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez y así debe resolverse.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: los citados y 2, 12, 39, 203, 204 de la Constitución Política de la

departamento de Suchitepéquez y así debe resolverse.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: los citados y 2, 12, 39, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 442, 445, 464, 468, 1124, 1125, 1179, 1180, 1251, 1254, 1257, 1269, 1301, 1302, 1855, 1866 del Código Civil. 26, 28, 29, 3l, 44, 45, 50, 5l, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 96, 106,107, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 148, 149, 157, 161, 164, 165, 166167, 168, 169, 170, 1721, 173, 174, 175, 176,177, 178, 186, 187, 572, 573, 602, 603, 604, 606, 606, 609, 6l0 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 142 Bis, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA:

Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA por lo antes considerado. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.

Otto Cecilio Mayen Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solis Galvan, MagistradoVocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

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