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17-2011 16032011 Paz Mixto de Flores Costa Cuca Quetzaltenango

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
17-2011 16032011 Paz Mixto de Flores Costa Cuca Quetzaltenango
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

16/03/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

17-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciséis de marzo de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Juez de Paz Mixto del municipio de Flores Costa Cuca, departamento de Quetzaltenango, dentro del proceso de providencias cautelares de seguridad de las personas, interpuesto por María Rosalba Arreaga González contra Santos Mario Hernández Say.

ANTECEDENTES

A. Ante el Juez de Paz Mixto del municipio de Flores Costa Cuca, departamento de Quetzaltenango, el ocho de diciembre de dos mil diez, la señora María Rosalba Arreaga González, presentó denuncia verbal por agresiones contra Santos Mario Hernández Say y solicitó la restitución de sus hijos menores de edad.

B. El juez de paz relacionado decretó y diligenció las medidas de seguridad que consideró pertinentes. El señor Santos Mario Hernández Say, compareció ante el juez de paz indicado, con el objeto de oponerse a las medidas acordadas, por lo que el juez de paz, dictó resolución ordenando remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango.

C. El Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango, al recibir las actuaciones dictó la resolución de fecha cuatro de enero de dos mil once, en la que ordenó devolverlas a su lugar de origen para que se siguiera el trámite correspondiente.

D. La Juez de Paz Mixto, del municipio de Flores Costa Cuca, del departamento

actuaciones dictó la resolución de fecha cuatro de enero de dos mil once, en la que ordenó devolverlas a su lugar de origen para que se siguiera el trámite correspondiente.

D. La Juez de Paz Mixto, del municipio de Flores Costa Cuca, del departamento de Quetzaltenango, en auto del catorce de enero de dos mil once, planteó la duda de competencia, argumentando que: “…en el presente caso el señor SANTOS MARIO HERNANDEZ SAY, presentó su oposición a las Providencias Cautelares de Seguridad de las Personas, señaladas en el Código Procesal Civil y Mercantil y no a medidas de seguridad por Violencia Intrafamiliar, por lo que ante la duda de competencia, elevamos el presente expediente a la Honorable Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que determine a quien le corresponde conocer del presente asunto.” CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámaradel ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.

En el presente caso no se dan los elementos de una duda de competencia, pues no existe incertidumbre a quien le corresponde conocer, ya que es obvio, por las circunstancias del caso, que se trata de un asunto de violencia intrafamiliar y que la juez de paz que ahora plantea la duda de competencia, es la competente por haber conocido de la denuncia, aunque las haya denominado “Providencias Cautelares de Seguridad de las Personas” éstas tienen las mismas características de las medidas de seguridad que contempla el artículo 7 de la Ley para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Decreto 97-96, que procura

Cautelares de Seguridad de las Personas” éstas tienen las mismas características de las medidas de seguridad que contempla el artículo 7 de la Ley para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Decreto 97-96, que procura garantizar la seguridad de la víctima, por lo que por razones de tutela jurídica debe continuarse el trámite conforme la circular número uno guión dos mil diez, que faculta al juez para conocer lo concerniente a la oposición de las medidas de protección decretadas. LEYES APLICABLES Artículos 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 31, 66, 67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 79, 119, 141, y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. II. Con certificación de lo resuelto vuelvan las actuaciones a su lugar de procedencia.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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