17-2013 21032013 Jorge Alfredo Tobar Aguilar
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 17-2013 21032013 Jorge Alfredo Tobar Aguilar
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
21/03/2013 – PENAL
17-2013
Doctrina
Carece de sustento jurídico el reclamo del casacionista relativo a la falta de fundamentación del fallo que denegó el recurso de apelación especial, en el que denunció vicio absoluto de anulación formal por falta de fundamentación, cuando la sala ha plasmado su razonamiento en cuanto a la suficiente motivación de la sentencia recurrida.
En el presente caso, tanto la sentencia del tribunal del juicio, como la resolución que denegó el recurso de apelación especial, son suficientemente explicativas y fundadas en cuanto a porqué, el hecho de haberse incautado droga denominada marihuana, en las condiciones y circunstancias del caso concreto, en efecto se encuadran en el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, veintiuno de marzo de dos mil trece.
I.) Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el sindicado Jorge Alfredo Tobar Aguilar, quien actúa bajo la dirección y procuración de la abogada Claudia Esther Barrientos Rendón, contra la sentencia del veinte de noviembre de dos mil doce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Mixco, en el proceso penal instruido en su contra por el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito.
I. Antecedentes
Extractos que conciernen al presente recurso de casación I.I Del hecho acreditado: el procesado fue aprehendido en el interior de un bien inmueble por elementos de la Sección de Investigaciones de la “División de
I. Antecedentes
Extractos que conciernen al presente recurso de casación I.I Del hecho acreditado: el procesado fue aprehendido en el interior de un bien inmueble por elementos de la Sección de Investigaciones de la “División de Análisis e Información Antinarcótica de la Policía Nacional Civil”, quienes encontraron lo siguiente: a) sobre una fotocopiadora, una bolsa de nylon conteniendo en su interior hierba seca denominada marihuana; b) sobre el piso del mismo ambiente, una bolsa de nylon que contenía en su interior ciento treinta y nueve bolsitas de nylon conteniendo cada una en su interior hierba secadenominada marihuana, y c) sobre una mesa de madera, una bolsa de nylon conteniendo en su interior la cantidad de trescientos setenta y tres Quetzales en billetes y monedas de distintas denominaciones. Después de las pruebas correspondientes, estas dieron positivo para droga denominada marihuana, la evidencia “a” con un peso neto total de uno punto treinta y seis kilogramos y la evidencia “c” con un peso neto total de uno punto sesenta y dos kilogramos la droga era almacenada por el procesado sin la debida autorización legal, para comercializarla y distribuirla.
I.II Fallo del tribunal de sentencia: el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, por unanimidad condenó al acusado como autor responsable del delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, imponiéndole, la pena de doce años de prisión inconmutables y multa de cincuenta mil
Quetzales. El sentenciante fundamentó su decisión en las declaraciones testimoniales de los agentes captores, quienes en forma coincidente señalaron que la captura del encartado se efectuó durante las diligencias del allanamiento relacionado en el proceso, en el cual se incautó droga denominada marihuana, tanto en el ambiente donde el procesado tenía un negocio de fotocopias, como en otros ambientes que ocupaba como residencia. Por medio de dictámenes periciales, se acreditó que la evidencia “a” y “c” tenía un peso neto de uno punto treinta y seis y uno punto sesenta y de dos kilogramos respectivamente de droga denominada marihuana. En base a lo anterior, el sentenciante concluyó que el delito cometido por el sindicado fue comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, toda vez que tenía almacenada la droga en forma de ración proporcionada en envoltorios de papel periódico y bolsitas de nylon, para ser comerciada.
I.III Del recurso de Apelación Especial: contra lo resuelto por el tribunal de sentencia, el procesado interpuso recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo. En relación al agravio de forma –relacionado con el presente recurso de casación-, invocó el caso de procedencia contenido en el artículo 419 numeral 2) del Código Procesal Penal. Denunció inobservancia del artículo 11 bis del mismo cuerpo legal. Argumentó que la sentencia recurrida carece de una fundamentación de hecho y de derecho en cuanto a su decisión de condenar al imputado como autor responsable del delito de comercio, tráfico y
almacenamiento ilícito, al no expresar de manera lógica y jurídica sus razonamientos, y limitándose a trascribir el tipo penal aplicado. I.IV De la Sentencia del Tribunal de Apelación Especial: la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, concluyó que la sentencia condenatoria cumplió con el requisito formalde fundamentación, al contener las consideraciones de hecho y de derecho que los juzgadores determinaron por medio de las prueba. Las consideraciones de los sentenciadores fueron claras y entendibles en cuanto a las circunstancias encadenativas de la construcción del hecho histórico, expresan el criterio judicial en cuanto la validez de cada uno de los medios de prueba, lo cuales utilizó para probar la tesis acusatoria, haciendo referencia a las declaraciones testimoniales de los señores Álvaro Reyes Jiménez Hernández, Brenda Guisela López Hernández y Paula Mariela Sarceño, quienes señalaron la forma en que ingresaron a la residencia del acusado amparados por la orden judicial de allanamiento, así como la descripción del inmueble y la forma cómo encontraron los envoltorios de marihuana, distribuidas en varias habitaciones y el dinero que tuvieron a la vista. Por medio del peritaje del señor Roberto Alfonso Castillo Valdez, se determinó científicamente el peso y calidad del cannabis extremo que persuadió al tribunal para arribar a una sentencia condenatoria.
II. Del recurso de casación
Contra lo resuelto por la Sala, el sindicado Jorge Alfredo Tobar Aguilar plantea
recurso de casación por motivo de forma, invocando como caso de procedencia el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal. Denuncia violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Argumenta que en el segundo considerando de la sentencia, se advierte que la Sala no fundamentó conforme a derecho su decisión, limitándose a indicar que el sentenciante sí suministró las razones que justificaron su decisión, es decir que el escueto razonamiento de la sentencia de segundo grado, no explica el iter lógico para arribar a su conclusión.
III. Alegatos el día de la vista
A) El casacionista reemplazo su participación por escrito, confirmando los argumentos contenidos en su escrito inicial, principalmente en cuanto a que la sentencia de la sala de apelaciones, no contiene una fundamentación de hecho y de derecho en cuanto a la improcedencia de su recurso. B) El Ministerio Público ha reemplazado por escrito su participación, presentando sus argumentos y solicitando que se declare improcedente el recursos y consecuentemente se confirme la sentencia que denegó el recurso de apelación especial.
Considerando -I-El argumento central del casacionista, se refiere a que la sala de apelaciones no fundamentó su decisión de declarar improcedente el recurso de apelación especial por motivo de forma, al no explicar el iter lógico seguido para no acoger el recurso planteado, en el cual se había denunciado la falta de fundamentación de la sentencia condenatoria.
-IILuego del análisis de la sentencia recurrida, se estima que la misma es suficientemente explicativa y sus consideraciones permiten a las partes y a la sociedad en general conocer porqué la Sala consideró que, el sentenciante no
de la sentencia condenatoria.
-IILuego del análisis de la sentencia recurrida, se estima que la misma es suficientemente explicativa y sus consideraciones permiten a las partes y a la sociedad en general conocer porqué la Sala consideró que, el sentenciante no incurrió en el vicio de forma denunciado por el entonces apelante. La Sala de apelaciones fundamentó su decisión en que, al haber valorado positivamente las declaraciones testimoniales de los agentes captores señores Álvaro Reyes Jiménez Hernández, Brenda Guisela López Hernández y Paula Mariela Sarceño, el tribunal del juicio tuvo por acreditado que el sindicado fue aprehendido en el interior de un bien inmueble en el que se encontró droga denominada marihuana, la cual se encontraba distribuida en varios envoltorios y que la cantidad incautada, superaba el máximo que un usuario habitual consume. Cámara penal, verifica el sustento de dichas afirmaciones al revisar el fundamento del fallo condenatorio del tribunal de sentencia. De la lectura de las valoraciones probatorias positivamente realizadas por dicho tribunal, se confirma que los juicios que permitieron llegar a la decisión condenatoria se construyen con apego a la “logicidad” como columna vertebral del método de valoración probatoria contemplado en nuestro sistema penal. En efecto, el elenco de los medios probatorios positivamente valorados, evidencian de manera indubitable, que en el interior de un bien inmueble en el que el sindicado tenía un negocio de fotocopias, fue incautada dos punto noventa y ocho kilogramos de droga
denominada marihuana, que según dictamen pericial excedía la cantidad que necesita una persona habituada a consumirla, aunado a que la misma se encontraba racionada en pequeños envoltorios individuales. Lo anterior, manifiesta el camino lógico que llevó al tribunal de juicio a determinar la responsablidad del sindicado como autor del delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, según las disposiciones del artículo 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, Como consecuencia de las consideraciones anteriores, se concluye que en la sentencia recurrida, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de forma denunciado, por lo que el recurso de casación objeto de estudio deviene improcedente y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo.
Leyes aplicadasArtículos citados y: 1, 2, 12, 14, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 11, 11 Bis, 14, 17, 20, 21, 37, 43 numeral 7), 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440 y 442 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 16, 57, 58 inciso a), 59, 74, 76, 79 inciso a), 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas.
Por tanto
La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y
leyes aplicadas, al resolver declara: improcedente el recurso de casación por motivo de forma planteado por Jorge Alfredo Tobar Aguilar, quien actúa bajo la dirección y procuración de la abogada Claudia Esther Barrientos Rendón, contra la sentencia del veinte de noviembre de dos mil doce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Mixco. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponde.
Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto, Presidente de la Cámara Penal en Funciones; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.
26/04/2013 – RECTIFICACIÓN DE OFICIO
17-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiséis de abril de dos mil trece.
- Se integra Cámara con los suscritos. II) De oficio se rectifica la resolución de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, dictada dentro del recurso de casación identificado en el acápite.
CONSIDERANDO
- I -La normativa procesal penal preceptúa en el artículo 284 del Código Procesal Penal: “Los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a solicitud del interesado”.
- IICon fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, Cámara Penal emitió sentencia mediante la cual resolvió el recurso de casación arriba identificado; y, en e los apartados introductorio y resolutivo de dicho fallo, consignó erróneamente que el recurso de casación relacionado se interpuso contra la sentencia dictada por la “Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Mixco". Sin embargo, de la revisión de las actuaciones se establece que el recurso de interpuso contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. En virtud de lo anteriormente expuesto, se rectifica como corresponde en los apartados introductorios y la parte resolutiva de la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece.
CITA DE LEYES
Artículos citados, y, 3, 11, 11 Bis, 21, 160, 162, 283, 284, 399, 437 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 77, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
POR TANTO
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo
Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
POR TANTO
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas: I) RECTIFICA DE OFICIO, la resolución de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, dictada por Cámara Penal, dentro del presente recurso, en sus apartados introductorios y la parte resolutiva, en definitiva quedan de la siguiente manera: “I.) Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el sindicado Jorge Alfredo Tobar Aguilar, quien actúa bajo la dirección y procuración de la abogada Claudia Esther Barrientos Rendón, contra la sentencia del veinte de noviembre de dos mil doce,dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal instruido en su contra por el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito”, y “Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: improcedente el recurso de casación por motivo de forma planteado por Jorge Alfredo Tobar Aguilar, quien actúa bajo la dirección y procuración de la abogada Claudia Esther Barrientos Rendón, contra la sentencia del veinte de noviembre de dos mil doce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponde.” II) Queda incólume el resto de la sentencia identificada en el numeral romano II) que antecede. Notifíquese.
Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto, Presidente de la Cámara Penal en Funciones; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.