17-2015 12012015 Carlos Humberto Rosales Cardenas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 17-2015 12012015 Carlos Humberto Rosales Cardenas
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
12/01/2015 – RECHAZADO PENAL
17-2015
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, doce de enero de dos mil quince. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el artículo 441 numeral 5) del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Carlos Humberto Rosales Cárdenas, quien actúa con el auxilio profesional del abogado Juan Carlos Rodil Quintana, contra el auto de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el proceso penal seguido en su contra por los delitos de usurpación, falsedad ideológica y uso de documentos falsificados. ANTECEDENTES Fecha de la última notificación de la resolución impugnada: diecinueve de diciembre de dos mil catorce. Fecha de recepción del recurso de casación: ocho de enero de dos mil quince, presentado en la sección de atención al público de la Cámara Penal. Fecha de recepción de los antecedentes: nueve de enero de dos mil quince. CONSIDERANDO I La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. II
DE LOS ANTECEDENTES QUE SUSTENTAN EL PRESENTE RECURSO: La
Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, en auto de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce declaró: “Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas RESUELVE: I.- Sin lugar el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, se confirma la resolución apelada (…)”. Del estudio del memorial de interposición y actuaciones que sirven de antecedente al recurso de casación, se establece que Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, al conocer en alzada dictó el auto de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, por medio del cual confirmó la resolución de fecha cinco de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, el cual declarósin lugar el incidente de cuestión prejudicial promovida a favor del procesado Carlos Humberto Rosales Cárdenas, en consecuencia, ordenó al juzgado de origen continuar con el proceso seguido contra el sindicado; constituyendo así una resolución carente de la condición de impugnabilidad objetiva, dada su falta de definitividad, extremo que no la hace recurrible por la vía de la casación. Se llega a dicha conclusión, ya que por auto o sentencia definitiva, se entiende que lo son, aquellos fallos que producen efectos suspensivos o conclusivos con relación a las finalidades o componentes del proceso penal (criterio sostenido por la Corte
de Constitucionalidad dentro de los amparos en única instancia números: mil ochocientos noventa y cinco - dos mil cuatro, dos mil doscientos treinta y dosdos mil cuatro, ciento treinta - dos mil cinco y un mil novecientos sesenta y unodos mil cinco, cuyos fallos fueron dictados el tres de marzo de dos mil cinco, nueve de marzo de dos mil cinco, veinte de junio de dos mil cinco y trece de febrero de dos mil seis). De ahí que en el presente caso, la sentencia que se ataca por medio del presente recurso no produce efectos suspensivos o conclusivos con relación al proceso, ya que mediante la misma, la Sala de Apelaciones ordena continuar con el trámite del proceso. En consecuencia, procede el rechazo del recurso de casación objeto de estudio.
LEYES APLICADAS Artículos: 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República y sus reformas.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el artículo 441 numeral 5) del Código Procesal Penal, interpuesto por Carlos Humberto Rosales Cárdenas, quien actúa con el
auxilio profesional del abogado Juan Carlos Rodil Quintana, contra el auto de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales,Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.