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17-2023 19012023 Paz del Municipio De Salama Departamento de Baja Verapaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
17-2023 19012023 Paz del Municipio De Salama Departamento de Baja Verapaz
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

19/01/2023 – DUDA DE COMPETENCIA

17-2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2° de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia, planteada por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SALAMÁ, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, dentro del expediente número quince mil diez guion dos mil veintidós guion cero mil trescientos cuarenta y uno (150102022-01341).

ANTECEDENTES

A. Ante el Juzgado de Paz del municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, Yesica Beatriz García Alvarado, el veinte de diciembre de dos mil veintidós, promovió en contra de Walter Noel Carrillo Cahueque proceso de ejecución por el incumplimiento del pago pensión alimenticia declarada en convenio a favor de su hijo menor de edad William Alexander Carrillo García.

B. El Juzgado referido, en resolución del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, resolvió: «… En el presente caso esta judicatura no tiene competencia en dicha materia, ya que según el acuerdo número 16-88 de la Corte Suprema de Justicia, este Juzgado únicamente tiene la denominación de Juzgado de Paz, por lo que de conformidad con el artículo 104 de la Ley del Organismo Judicial será la Corte Suprema de Justicia quien fijará la competencia por razón de materia a los Jueces de Paz y a la presente fecha no se ha fijado competencia en materia de familia a esta judicatura. De conformidad a lo anteriormente indicado, se considera que es aplicable a esta judicatura lo regulado en el artículo 6 de la Ley de Tribunales de Familia en donde son claros en establecer que es competencia de los jueces de familia conocer los asuntos relacionados a ese ramo y los jueces de paz solamente conocerán asuntos de familia de ínfima cuantía en los municipios donde no hayan Juzgados de Familia (…) por lo que es procedente remitir la presente DUDA DE COMPETENCIA a la honorable Corte Suprema de Justicia, para que a través de la Cámara Civil, resuelva lo que legalmente corresponda y remita las actuaciones al Órgano Jurisdiccional que deba conocer (sic)…».

CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos seremitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que

proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». Para que surja una duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara, es presupuesto indispensable que dos jueces consideren no ser competentes para conocer un mismo asunto. En el presente caso, del análisis del planteamiento de duda de competencia realizado por el Juzgado de Paz del municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, esta Cámara determina que no se cumple con el presupuesto mencionado anteriormente, ya que no existen dos Tribunales que estimen ser incompetentes para conocer el asunto en cuestión, en todo caso, se debió analizar y establecer la competencia de conformidad con la legislación y reglas pertinentes y si de ello concluye que es incompetente, debió remitir las actuaciones al Tribunal que según su criterio y análisis legal, sí es el competente. Sin embargo, dado a que el proceso de ejecución, deviene de la obligación de prestar alimentos a un menor de edad y que de conformidad al Acuerdo de creación número 16-88 de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado de Paz del municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, no tiene competencia para conocer temas relativos a familia; en consecuencia, en atención a lo anterior y al principio iura novit curia, el referido Juzgado deberá hacer el envío correspondiente a la judicatura que tenga competencia para conocer del presente caso. Por lo anteriormente analizado, se determina que no existe duda de competencia que esta Cámara deba resolver.

LEYES APLICABLES Artículo citado y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 13, 16, 77, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, declara: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta; II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones al Juzgado de Paz del municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, para que de conformidad con lo aquí considerado, conforme a derecho y la debida celeridad resuelva lo que corresponda, para no incurrir en retardo en la administración de justicia.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil. Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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