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170-2013 01042013 Samuel Gonzalez Donis

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
170-2013 01042013 Samuel Gonzalez Donis
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

01/04/2013 – PENAL

170-2013

Doctrina Es improcedente el reclamo de casación, relativo a la errónea calificación de hechos en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, si se ha acreditado que el acusado “portaba” un arma de fuego sin la licencia respectiva. Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, uno de abril de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por el sindicado Samuel González Donis, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el cuatro de febrero de dos mil trece, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Intervinieron en el recurso de casación, además del interponente, el Ministerio Público. No hay querellante adhesivo, ni se ejerció la acción civil.

A. Hechos Acreditados: El ocho de enero de dos mil once, sobre la tercera calle, colonia Santa Bárbara del municipio de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala, fue aprehendido el acusado Samuel González Donis por escándalo en la vía pública, por lo que el agente de la Policía Nacional Civil Walter Antonio Sánchez procedió al registrarlo, encontrándole un arma de fuego y al requerirle la licencia de portación de arma, manifestó carecer de la misma.

B. Fallo del Juez Unipersonal: El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio departamento de Guatemala, constituido en juez unipersonal condenó al acusado Samuel

B. Fallo del Juez Unipersonal: El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio departamento de Guatemala, constituido en juez unipersonal condenó al acusado Samuel González Donis, por la comisión del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y le impuso la pena de ocho años de prisión inconmutables. Consideró que las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional Civil Walter Antonio Nájera Sánchez y Mynor Joel Vicente Carrillo, refirieron en forma secuencial y convincente el tiempo, modo y lugar de los hechos sujetos a juicio, que los testigos generaron pleno convencimiento de la presencia del sindicado en el lugar referido.

C. Recurso de Apelación Especial: Contra lo resuelto el condenado interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo. Denunció errónea aplicación del artículo 10 del Código Penal. Argumentó que no se probó en juicio la acción realizada por el acusado, ni la acusación precisa de los supuestos del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.D. Sentencia de la Sala de Apelaciones: No acogió el recurso de apelación especial. Expuso que el tribunal de sentencia realizó la calificación jurídica adecuada de la responsabilidad del acusado en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, porque tuvo por acreditado que el acusado portaba el arma, sin la licencia correspondiente, por lo que se cumple

con los presupuestos establecidos en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones.

I. Recurso de Casación El sindicado interpone recurso de casación por motivo de fondo, e invoca como caso de procedencia el contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Señala erróneamente aplicado el artículo 10 del Código Penal, en relación con el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. Argumenta que no se probó que el acusado portara arma de fuego, ni se acreditó por un experto que el objeto fuese un arma de fuego y que estuviera en condiciones de disparar.

II. Alegaciones Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, las partes reemplazaron su participación y presentaron sus alegaciones en forma escrita, esgrimiendo cada uno las razones de su interés.

Considerando I Cuando se invoca errónea calificación jurídica de los hechos acreditados, el referente básico que tiene el juzgador para decidir, es la plataforma fáctica establecida por el tribunal de sentencia a partir de la prueba producida. El análisis que corresponde, se circunscribe al estudio de los elementos del tipo delictivo aplicado, para establecer si aquellos hechos encuadran en los supuestos contenidos en la norma penal sustantiva. II El tipo penal aplicado al acusado, contenido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, que regula: “Comete delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, quien sin licencia de la DIGECAM o sin estar autorizado legalmente porte armas de fuego de las clasificadas en esta Ley (…)”.

De la descripción anterior, Cámara Penal concluye que, la Sala de Apelaciones, que al confirmar la sentencia de primera instancia, la sala de apelaciones no

autorizado legalmente porte armas de fuego de las clasificadas en esta Ley (…)”.

De la descripción anterior, Cámara Penal concluye que, la Sala de Apelaciones, que al confirmar la sentencia de primera instancia, la sala de apelaciones no vulneró las normas sustantivas denunciadas, toda vez que los hechos acreditados permiten encuadrar la conducta del sindicado en el tipo penal relacionado. En efecto, el sentenciante tuvo por acreditado que sin tener autorización para hacerlo, el acusado Samuel González Donis portaba un arma de fuego tipo pistola; conducta que sin lugar a duda, cumple con los elementos del tipo penalcontenido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. Asimismo, es irrelevante que un perito o un informe pericial confirmara si era un arma de fuego la que portaba el acusado o si era útil para disparar, pues, en juicio el tribunal acreditó que Samuel González Donis, portaba un arma de fuego, tipo pistola, marca Daewoo, calibre nueve milímetros con número de serie M cero, cero cuatro mil ciento setenta y siete, pavón de color negro con su cargador conteniendo en su interior tres cartuchos útiles del mismo calibre, que al relacionar con declaraciones de los agentes de la Policía Nacional Civil Antonio Nájera Sánchez y Mynor Joel Vicente Carrillo, y con informes extendidos el cuatro de febrero de dos mil once por la Dirección General de Control de Armas y Municiones, lo que irrefutablemente encuadra en el supuesto de hecho contenido en el artículo 123 de la ley de Armas y Municiones.

Con base a estas consideraciones, Cámara Penal concluye que al confirmar la subsunción de los hechos por parte de la sentenciante, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado, por lo que el recurso de casación deviene improcedente y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo. Disposiciones Legales Aplicadas Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439 y 441 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver Declara: Improcedente el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el sindicado Samuel González Donis, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el cuatro de febrero de dos mil trece, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos,

resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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