17022000 - RECHAZADO PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 17022000 - RECHAZADO PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
17/02/2000 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 06-2000 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, diecisiete de febrero del dos mil. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Juan Roberto Rodríguez Montoya, con el auxilio del abogado Mario Arturo Rodríguez Blandón, en contra del auto dictado por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dentro del proceso que por el delito de Lesiones Graves se sigue al recurrente.
ANTECEDENTES: La Sala Décima de la Corte de Apelaciones declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Paredes Pulido, en su calidad de querellante adhesivo y, en consecuencia, revoca el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el cual se había otorgado la desestimación del proceso y archivo.
CONSIDERACION DE DERECHO: La admisibilidad del recurso de casación, esta dada por el conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo. Su ausencia provoca rechazo.
Del estudio de la resolución impugnada, se evidencia que la misma no reúne las condiciones objetivas para la admisibilidad del recurso, pues es evidente, que no es impugnable por vía de la casación, en razón de su contenido, ya que para que sea admisible la casación es preciso que se trate de una sentencia definitiva o de un auto que ponga fin a la acción, y en el presente caso, la resolución que revoca la desestimación del
proceso no pone fin a esta, sino por el contrario, hace posible la continuación del proceso. De consiguiente, al no encontrarse la resolución recurrida dentro de los supuestos contenidos en el artículo 437 del Código Procesal Penal, el recurso de casación resulta improcedente y debe rechazarse.
LEYES APLICABLES: Artículos: el citado y 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Juan Roberto Rodríguez Montoya. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente Cámara Penal; Otto Marroquín Guerra, Magistrado Vocal Tercero; Alfonso Carrillo Castillo, Magistrado Vocal Cuarto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo.
Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.