17031983 - AMPARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 17031983 - AMPARO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
17/03/1983 - AMPARO Recurso de Amparo interpuesto por el señor JOSÉ ARMANDO MELGAR MORENO contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones.
DOCTRINA: No precede el recurso de amparo cuando la resolución de la Sala recurrida sólo está ejecutando lo ya resuelto en otro recurso de amparo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO: Guatemala, diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y tres. Para resolver, se tiene a la vista el recurso de amparo interpuesto por el señor José Armando Melgar Moreno contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, en el Ocurso de Queja planteado, con motivo de la ejecución de recurso de amparo, por la señora María Adela Pérez Chávez de García contra el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, respecto de la ejecución en vía de apremio que a la recurrente le siguió el señor Segundo Mérida Tello.
ANTECEDENTES: El veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y nueve, el señor Segundo Mérida Tello, por medio de mandatario, entabló proceso de ejecución en la vía de apremio contra la señora María Adela Pérez Chávez de García, reclamando el pago de seis mil quetzales, intereses y costas judiciales. Efectuado el remate de la propiedad hipotecada, fincó en el señor Armando Melgar Moreno y el proceso continuó hasta el otorgamiento
de la escritura pública que, en rebeldía de la demandada, hizo el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil de este departamento a favor del rematario José Armando Melgar Moreno. Dicha escritura lleva el número diez y fue autorizada en esta ciudad el veinte de marzo de mil novecientos ochenta por el Notario Marco Antonio Vélez Argueta y, con base en la misma, se asentó a favor de José Armando Melgar Moreno la cuarta inscripción de dominio de la finca rústica número cinco mil doscientos ochenta y uno (5,281), inscrita al folio veinte (20) del libro ciento treinta y cinco (135) de Santa Rosa El veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal constituida en Tribunal de Amparo, conoció en apelación de la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones en el recurso de amparo planteado por María Adela Pérez Chávez de García contra el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil. En su fallo declaró: "1) con lugar el recurso de apelación interpuesto... 2) REVOCA la sentencia apelada y consecuentemente declara con lugar el recurso de amparo interpuesto... y que la notificación de fecha diez de septiembre de mil novecientos setenta y nueve (de la resolución por la que se dio trámite a la demanda ejecutiva en la vía de apremio) no afecta ni obliga a la recurrente; 3) lo resuelto en el presente fallo no prejuzga sobre los derechos de ninguna persona interesada.
- Notifíquese y ...".
El once de marzo de mil novecientos ochenta y uno, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal constituida en Tribunal de Amparo, al resolver el ocurso de queja presentado, con ocasión de la ejecución de ese amparo, por José Armando Melgar Moreno contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, por la resolución del dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, en la que ordenó despacho al Registro de la Propiedad, consideró "que al dictar la sentencia correspondiente (del veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta) no se ordenó librar ningún despacho al Registro General de la Propiedad que cancelara inscripciones y anotaciones; por lo que el tribunal de primer grado al hacerlo, lo hizo bajo su propia responsabilidad y no ejecutando la sentencia indicada, la que fundamentalmente dispuso: I) que el acto procesal de la notificación no afectaba a la recurrente; y II) que el fallo no prejuzga sobre los derechos de ninguna persona interesada. Es digno de tomarse en cuenta que el juicio de amparo tiende a velar por la protección de las garantías individuales y sociales y por la exacta aplicación del derecho en concordancia con las mismas, pero no es un proceso de cognición como para disponer sobre la propiedad u otro derecho de persona alguna, pues para ello existen procedimientos claramente establecidos en la ley.". Al resolver, declaró con lugar el ocurso de queja planteado y que, en consecuencia, "el tribunal ocursado deberá ejecutar lo resuelto por este Tribunal privativo en la forma literal
que el fallo señala;". El veinte de abril de mil novecientos ochenta y uno, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal constituida en Tribunal de Amparo, conoció el ocurso de queja planteado, también en la fase ejecutiva del mismo amparo, por María Adela Pérez Chávez de García contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo y, al resolver, declaró: "A) CON LUGAR el ocurso de queja presentado... y en consecuencia dicho tribunal ejecutando adecuadamente la sentencia dictada por esta Cámara deberá en forma inmediata proceder a lo siguiente: 1) librar despacho al Registrador General de la Propiedad, manifestando que todo lo indicado en el despacho del diecinueve de marzo del corriente año, relacionado con la cuarta inscripción de dominio de la finca rústica número cinco mil doscientos ochenta y uno, del librociento treinta y cinco, folio veinte del Departamento de Santa Rosa QUEDA SIN NINGÚN EFECTO; 2) que en igual forma queda SIN NINGÚN efecto lo ordenado en el primer despacho librado en el mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno, 3) que en tanto no se reciba comunicación del Juez Segundo de Primera Instancia o del que en definitiva ejecute el fallo, no deberá realizarse ninguna operación ni anotación de ninguna naturaleza en la finca ya mencionada a partir de la presente fecha; 4) LIBRAR DESPACHO AL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL de este Departamento, para que ejecutando lo resuelto
en sentencia por esta Cámara tome nota que no tiene ningún efecto el acto procesal de la NOTIFICACIÓN que se tuvo como hecha a la recurrente de nombre María Adela Pérez Chávez de García y que en consecuencia deje también sin efecto dicha notificación y todo lo actuado en el procedimiento ejecutivo correspondiente, reponiendo las actuaciones inmediatamente, bajo su estricta responsabilidad personal; debiendo dicho Juez ejecutor librar órdenes, mandamientos, despachos y tomar las providencias que sean necesarias y conducentes para el exacto cumplimiento de lo resuelto por este Tribunal privativo de Amparo; 5) Debe dejarse copia en autos, de los despachos y comunicaciones a que se refieren los numerales precedentes. Y B) NOTIFÍQUESE y...". El trece de mayo de mil novecientos ochenta y uno, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Civil de este departamento (que conocía del juicio por excusa del Juez Segundo de igual categoría), declaró: "Que ENMIENDA el procedimiento en el presente proceso a partir de la notificación del diez de septiembre de mil novecientos setenta y nueve...; en consecuencia: a) Líbrese el despacho respectivo al Registro General de la Propiedad de la Zona Central para que cancele la cuarta inscripción de dominio de la finca rústica número..., debiendo quedar vigente la primera y tercera inscripción; b) Háganse las notificaciones a las partes en la forma legal correspondiente, especialmente de la resolución de fechas veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y nueve, que admitió para su trámite la demanda;..."
En resolución del dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Civil, autorizó el depósito en la Tesorería del Organismo Judicial, a la orden del señor José Armando Melgar Moreno, de la cantidad de nueve mil quinientos cuarenta y seis quetzales con cuarenta y cinco centavos, "monto a que ascendió la liquidación respectiva y que le fue entregada al ejecutante...". Dicha resolución le fue notificada al señor Melgar Moreno el ocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno. El catorce de octubre de mil novecientos ochenta y uno, se presentó ante el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil el apoderado del actor Segundo Mérida Tello, exponiendo que, habiendo recibido de la ejecutada la cantidad que ésta le adeudaba por capital, intereses y costas judiciales, le había otorgado carta total de pago por lo que presentaba "DESISTIMIENTO TOTAL" del juicio. Dicho desistimiento fue aprobado por el tribunal en auto del quince de octubre de mil novecientos ochenta y uno. El diez de agosto de mil novecientos ochenta y dos, el señor José Armando Melgar Moreno se presentó ante el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil (ante quien había vuelto el juicio por cambio del titular) pidiendo "que se libre despacho al señor Juez de Paz, de Guazacapán, del departamento de Santa Rosa, lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble, para que se me ponga en posesión.". El Juzgado resolvió: "Previamente que se Libre despacho a Juez de Paz del Municipio de Guazacapán del departamento de
Santa Rosa, a efecto que realice reconocimiento judicial, sobre el inmueble, para constar (sic) quién tiene la posesión del mismo.". La resolución anterior, fue dejada sin efecto por otra del mismo tribunal del seis de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, por la que enmendó el procedimiento y resolvió: "III) En cuanto a lo solicitado por el señor MELGAR MORENO, no ha lugar porque el presentado no es parte en el juicio y está aprobado el desistimiento total del mismo, debiendo acudir para sus pretensiones a la vía correspondiente.". La señora María Adela Pérez Chávez de García, el ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, solicitó al tribunal: "se libre DESPACHO al Registro de la Propiedad, para que CANCELE la Cuarta (4a.) inscripción de dominio de la finca número 5,281, folio 20 Libro 135 de Santa Rosa, dejando subsistentes la primera y tercera inscripción de dominio.". El Juzgado resolvió: "En cuanto a lo solicitado no ha lugar, como consta en autos el despacho fue librado al Registro de la Propiedad en fecha veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de este Departamento.". Contra la resolución últimamente citada y con base en el artículo 57 de la Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad, la señora María Adela Pérez Chávez de García interpuso ocurso de queja, del que conoció la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones el dos de diciembre de mil novecientos
ochenta y dos, cuando resolvió: "Que el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, de este Departamento, libre nuevo Despacho al Registro de la Propiedad, siempre que la resolución que ordenó las operaciones que indica la ocursante, se encuentre firme.". Es la resolución transcrita contra la que se interpone el amparo que se analiza. El recurrente, al interponer el amparo, formula una relación de los hechos y antecedentes del asunto, y expresa que la resolución recurrida le perjudica porque viola sus derechos de propietario, sin antes haber sido citado, oído y vencido en juicio y que, ahora "mediante un recurso (sic) de queja, se pretende despojarme una vez más de la finca y queja (sic) tramitada en un juicio que dejó de existir al quedar aprobado (sic) el desistimiento. La resolución emitida por la Sala viola derechos protegidos por leyes ordinarias y por el estatuto político emitido por la Junta de Gobierno,...".El recurrente ofreció las pruebas que estimó pertinentes, y señaló como normas del Estatuto fundamental de Gobierno y de otra índole, en que descansa el amparo interpuesto, los siguientes artículos: 23, incisos 3o., 12,18, y 20, 74, 111 del Estatuto Fundamental de Gobierno; 1o. inciso 2), 7o., 14, 15, 16, 18 incisos 2o., 3o. y 4o.; y 464, 468 y 1146 del Código Civil.
Expone que la Sala Segunda, al emitir la resolución recurrida, "lo hizo con base en informe circunstanciado del Tribunal de Primer Grado, y no se tomaron la molestia los señores Magistrados, de solicitar el expediente original, o sea el proceso de ejecución en la vía de apremio seguido por don Segundo Mérida Tello contra la señora María Adela Pérez Chávez de García, en el que consta en forma clara, precisa y sin lugar a dudas, de que el proceso, está fenecido por haber terminado por desistimiento.". El recurrente formula la declaración jurada de ley, y después de las peticiones de trámite y de solicitar la suspensión provisional de la resolución recurrida, concluye pidiendo que se declare con lugar el amparo y que la resolución contra la que se interpone el mismo no obliga al recurrente por contravenir o restringir su derecho de propiedad sobre la finca que adquirió, y por causarle agravio que no es reparable por otro medio legal de defensa. Solicita, también, que se resuelva que no deben librarse "despachos algunos que pudieran desprenderse del proceso ejecutivo en la vía de apremio.... por estar fenecido el juicio; y que se conmine a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de amparo y al Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil, de esta Capital, que lo resuelto, debe ejecutarse literalmente.". TRÁMITE DEL RECURSO Admitido para su trámite el recurso interpuesto, se ordenó pedir los antecedente o, en su defecto, informe
circunstanciado a la Sala recurrida, tribunal que informó y remitió el expediente del juicio ejecutivo en la vía de apremio seguido por Segundo Mérida Tello contra María Adela Pérez Chávez de García. En su informe, la Sala indica que en la primera pieza de primera instancia del juicio remitido (folios 79 al 82), aparece la certificación de la Cámara Penal de esta corte, constituida en Tribunal de amparo, por la cual se ordena "librar despacho al Registrador General de la Propiedad, manifestándole que todo lo indicado en el despacho del diecinueve de marzo del corriente año (1981) relacionado con la cuarta inscripción de dominio de la finca rústica número 5281, folio 20 del libro 135 de Santa Rosa, queda sin ningún efecto.". Del informe y de los antecedentes recibidos, así como de los expedientes relacionados con el asunto y archivados en la Secretaría de esta Corte, se dio vista por el término común de cuarenta y ocho horas al recurrente, al Ministerio Público y a los señores Segundo Mérida Tello y María Adela Pérez Chávez de García, a quienes se tuvo como parte en este recurso. Evacuando la vista que se les confirió, se presentó el recurrente manifestando que en el proceso ejecutivo en la vía de apremio seguido por Segundo Mérida Tello contra la señora María Adela Pérez Chávez de García, de los folios noventa y uno al noventa y seis, aparece el despacho librado por el Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil, quien conocía en esa época del expediente, al Registro de la Propiedad, "para que la
finca se me quitara violando todo derecho.". Que, cinco meses después de librado el despacho aludido, que es de fecha veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, o sea el catorce de octubre del mismo año; el señor Segundo Mérida Tello desiste totalmente del proceso ejecutivo antes referido, desistimiento que fue aprobado por el tribunal, pero el auto no dice "que se libre despacho o se reitere despacho alguno, para que la propiedad, se me quite nuevamente, como lo había ordenado la Sala Segunda.". A continuación hace referencia en forma inconexa a varios antecedentes del asunto y concluye pidiendo que se abra a prueba el recurso por el término de ley. La señora María Adela Pérez Chávez de García también evacuó la audiencia que se le corriera, y expresó que el recurso interpuesto es notoriamente frívolo e improcedente. Que, en el presente caso, el recurrente "INTERVINO" en el juicio ejecutivo en la vía de apremio promovido por Segundo Mérida Tello contra la exponente, donde presentó más de veinte memoriales y solicitó que se le pusiera en posesión de la finca que se le adjudicara en remate en dicho juicio. Que, en el juicio referido ella no fue legalmente notificada por lo cual en su oportunidad promovió recurso de amparo, "el que se declaró procedente y se mandó anular todo lo actuado en el relacionado juicio ejecutivo desde la notificación de la demanda,...". Que, al anularse todo lo actuado, el ejecutante Mérida Tello depositó a favor de Melgar Moreno la suma de dinero a que ascendió la
liquidación que éste había pagado como postor y que, en memorial de catorce de octubre de mil novecientos ochenta y uno, el ejecutante desistió del juicio por pago que ella le hiciera. Agrega que el trece de mayo de mil novecientos ochenta y uno, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, ejecutando lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia resolvió enmendar el procedimiento a partir de la notificación de la demanda y ordenó librar despacho al Registro de la Propiedad para cancelar la cuarta inscripción de dominio de la finca rematada; resolución que le fue notificada a Melgar Moreno el veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y uno y quedó firme, "pues no fue impugnada por ninguna de las partes o persona que intervinieron en el juicio.". Que como consecuencia del auto de fecha trece de mayo de mil novecientos ochenta y uno, el Juzgado Cuarto citado, libró "despacho al Registro de la Propiedad (folios 91 al 96), para cancelar la cuarta inscripción de dominio inscrita a favor de Melgar Moreno, pero por causas ignoradas, dicho despacho no aparece, ni fue operado por el Registro, tanto es así, que en el Recurso el señor Melgar Moreno acompaña certificación del Registro de la Propiedad donde aparece vigente la cuarta inscripción de dominio, y por tanto aparece como dueño de la finca, y ello ha servido para que de mala fe, el señor Melgar Moreno haya
promovido dos querellas en mi contra, en distintos tribunales, por supuestos delitos, entre ellos usurpación de derechos reales, estafa, hurto agravado, daños, coacción, etc. en la causa número 849 oficial 2o., del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Cuilapa, Santa Rosa, donde se indagó a Randolfo VillegasVillegas y Eduardo del Cid Contreras y a la Presentada, estando todos libres bajo fianza de cuatro mil quetzales, y ha promovido otra causa por los mismos hechos en el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de este departamento, causa número 1927 oficial 4o. por hechos falsos, pues el señor Melgar Moreno NUNCA HA TENIDO LA POSESIÓN DE LA FINCA LA PACITA que adquiriera en remate que quedó anulado por el Recurso de Amparo interpuesto por mi.". Agrega que, por lo anterior, gestionó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia para que reiterara el despacho al Registro de la Propiedad para cancelar la cuarta inscripción de dominio; y como el Juez no accedió a lo pedido, interpuso ocurso de queja ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones; ocurso que prosperó y la Sala ordenó reiterar el despacho al Registro de la Propiedad. Señala que la resolución del trece de mayo de mil novecientos ochenta y uno, que ordena librar despacho al Registro de la Propiedad, es anterior al desistimiento presentado por el ejecutante, que es de fecha catorce de octubre del mismo año, está firma y fue legalmente notificada al señor Melgar Moreno el
veintiuno de mayo citado; por lo que es improcedente el recurso interpuesto, primero, porque el señor Melgar Moreno intervino en el juicio mencionado y segundo, porque la resolución del trece de mayo citado, quedó firme al no interponerse ningún recurso contra la misma. PRUEBAS Abierto a prueba el recurso, se rindieron las siguientes: por parte de la señora María Adela Pérez Chávez de García: a) Proceso de ejecución en la Vía de Apremio, promovido por el señor Segundo Mérida Tello en contra de María Adela Pérez Chávez de García en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil; y b) los documentos acompañados al Recurso de Amparo, e individualizados en el mismo. Por parte del recurrente se rindieron las siguientes pruebas: a)certificación del Recurso de Amparo interpuesto por el señor Eduardo del Cid Contreras, contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo; b) informe rendido por el Señor Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, Licenciado Carlos Alfonso Álvarez Lobos Villatoro, de fecha once de julio de mil novecientos ochenta y que obra dentro de la pieza que se refiere al Recurso de Amparo interpuesto por la señora María Adela Pérez Chávez de García en contra del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento; c) acta notarial autorizada por la notario Olga Monge de Velásquez de fecha once de julio de mil novecientos
ochenta; d) expediente del proceso ejecutivo en la vía de Apremio promovido por el señor Segundo Mérida Tello en contra de la señora María Adela Pérez Chávez de García identificado con el número siete mil ochocientos setenta y cinco (7,875) a cargo del Oficial y Notificador Primero del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil; e) expediente original número M guión cincuenta y siete "A" diagonal ochenta (M-57 "A"/80), consistente en Recurso de Amparo interpuesto por la señora María Adela Pérez Chávez de García en contra del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo; f) informe emitido por el Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, de fecha ocho de julio de mil novecientos ochenta y dos, dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia; g) certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad, de fecha dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos de la finca rústica número cinco mil doscientos ochenta y uno (5,281), folio veinte (20) del libro ciento treinta y cinco (135) de Santa Rosa; h) certificación de la sexta inscripción de dominio de la finca rústica identificada en el literal anterior y certificación en copias fotostáticas extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central de fecha ocho de julio de mil novecientos ochenta y dos; i) certificación de la anotación "B" de la finca rústica
identificada con anterioridad y certificación en copias fotostáticas del duplicado del despacho, extendidas por el Registrador General de la Propiedad, de fecha ocho de julio de mil novecientos ochenta y dos; j) certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de la cancelación número cuatro de fecha cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno que le aparece a la finca ya identificada; k) certificaciones extendidas por el Registrador General de la Propiedad de las fincas rústicas números nueve mil cuatrocientos ochenta y dos (9,482), folio doscientos cuatro (204), del libro setenta (70); nueve mil trescientos treinta y cinco (9,335), folio quince (15) del libro setenta (70); nueve mil trescientos treinta y seis (9,336), folio dieciséis (16) del libro setenta (70); once mil doscientos sesenta y cinco (11,265), folio ciento noventa y siete (197) del libro setenta y siete (77) de Santa Rosa; 1) certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad, con fecha ocho de julio de mil novecientos ochenta y dos de la anotación letra "A" y certificación en copia fotostática de la misma fecha; m) certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de la cancelación número tres que le aparece a la finca rústica número cinco mil doscientos ochenta y uno (5,281), folio veinte (20) del libro ciento treinta y cinco (135) de Santa Rosa y certificación en copias fotostáticas con fecha ocho de julio de mil novecientos ochenta y dos; n) recurso de amparo
interpuesto por la señora María Adela Pérez Chávez de García contra el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil; o) Ocurso de Queja presentado por José Armando Melgar Moreno contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones; p) Ocurso de Queja presentado por la señora María Adela Pérez Chávez de García contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones; y q) Ocurso de Queja presentado por la señora María Adela Pérez Chávez de García contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento. Concluido el término probatorio, se dio audiencia al recurrente, a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, al Ministerio Público y a los señores María Adela Pérez Chávez de García y Segundo Mérida Tello, por el término común de veinticuatro horas. De los nombrados, sólo el recurrente y la señora Pérez Chávez de García evacuaron la audiencia. El señor Melgar Moreno expuso que en el recurso fueron aportadas todas las pruebas que demuestran la serie de arbitrariedades cometidas contra su persona, así como seis certificaciones del Registro General de la Propiedad, en las que constan que seis fincas seencuentran inscritas a nombre del señor Eduardo del Cid Contreras; que acerca del resto de las pruebas aportadas, no hace ningún comentario porque se explican por sí solas; y concluye señalando que "La Honorable Sala Segunda, en un juicio fenecido, está tratando que se ejecute la TERCERA resolución, donde dice: que se me despoje de la finca.". Finaliza pidiendo que el recurso sea declarado con lugar y se disponga
que la resolución recurrida no le obliga, "por haberse emitido un juicio ya fenecido." La señora María Adela Pérez Chávez de García, al evacuar la audiencia, expuso: que habiendo concluido el término de prueba, de la aportada se establece: PRIMERO: que el recurrente ha intervenido en el juicio ejecutivo seguido en la vía de apremio contra ello por el señor Segundo Mérida Tello, en el cual solicitó que se le pusiera en posesión de la finca que le fue adjudicada en remate que después quedó sin efecto, al anularse todo lo actuado en virtud del recurso de amparo interpuesto por ella, o sea que el recurrente nunca ha tenido la posesión de la finca de la que pretende ser dueño. SEGUNDO: que al anularse todo lo actuado, el ejecutante depositó a favor del rematario y ahora recurrente, la suma de dinero a que ascendió la liquidación aprobada en juicio y, por lo tanto, el señor Melgar Moreno no ha sido objeto de despojo.
TERCERO: que el trece de mayo de mil novecientos ochenta y uno, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, ejecutando lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el recurso de amparo interpuesto por la presentada, ordenó enmendar el procedimiento a partir del diez de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, en que se le notificó la demanda, y librar despacho al Registro de la Propiedad, para cancelar la cuarta inscripción de dominio en la finca objeto del remate anulado. Que la resolución aludida
quedó firme al no ser impugnada por ninguna de las partes o personas que intervenían en el juicio. CUARTO: que en memorial del catorce de octubre de mil novecientos ochenta y uno, el ejecutante (señor Mérida Tello) desistió del juicio, desestimiento que fue aprobado al indicar el ejecutante que ya le había cancelado la suma de dinero que le adeudaba y que motivó el juicio ejecutivo; y QUINTO: que con el recurso de queja que obra en autos y que motivó el presente recurso de amparo, "se establece con claridad meridiana, que al Juez Segundo de Primera Instancia Ramo Civil, solicité se REITERARA despacho al Registro de la Propiedad, ordenado en resolución firme de fecha trece de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en virtud de que el despacho cuya copia aparece a folios 91 al 96, no aparece, ni fue operado por el Registro, tanto es así, que aparece aún vigente la cuarta inscripción de dominio a favor del señor Melgar Moreno; al no acceder a lo pedido tuve que interponer RECURSO DE QUEJA, que fue resuelto con lugar por la Honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, ordenándose al Juez Segundo de Primera Instancia Ramo Civil, que reiterara dicho despacho, siempre que estuviera firme la resolución antes aludida.". Concluye la presentada expresando que, por este recurso de amparo, el recurrente pretende cambiar lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal constituida en Tribunal de Amparo, y
recurso (sic) de queja, interpuesto por ella. La presentada reitera conceptos vertidos en su memorial anterior, cita los fundamentos de derecho que estimó procedentes y concluye solicitando que el recurso se vea en vista pública y que, al resolver, se declare sin lugar el recurso interpuesto por frívolo e improcedente, condenando al recurrente al pago de las costas; que, como el recurrente, a sabiendas, faltó a la verdad al interponer el recurso, se ordene su encausamiento por el delito de perjurio; y que se imponga la multa máxima al Profesional que patrocina el recurso. Señalada vista pública en el presente recurso, se celebró la audiencia respectiva, en la cual sólo la señora María Adela Pérez Chávez de García presentó memorial reiterando conceptos ya expresados anteriormente, citando varias sentencias proferidas en recursos de amparo anteriores, y solicitando finalmente, que se declare sin lugar el amparo interpuesto.
CONSIDERANDO: Con el estudio del memorial de interposición del recurso que se analiza y de los antecedentes respectivos, se establece que el amparo se interpone contra la resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, de fecha dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, dictada en el ocurso de queja que la señora María Adela Pérez Chávez de García promovió ante dicha Sala contra el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil con fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. Dicho ocurso lo presentó la señora antes nombrada en vista de que, habiendo solicitado al Juez
ocursado que reiterara al Registrador de la Propiedad un despacho que le había librado el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno para cancelar la cuarta inscripción de dominio de la finca número cinco mil ochocientos veintiuno, inscrita al folio veinte del libro ciento treinta y cinco de Santa Rosa, el Juez ocursado, el once de noviembre anterior, resolvió "QUE NO HA LUGA