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17031988 -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
17031988 -
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

17/03/1988 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (CORFINA), representada por su mandatario judicial especial con representación, abogado Jorge Guillermo Quintero Cajas, en contra de la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones con fecha siete de octubre del año próximo pasado en el proceso que por los delitos de DESOBEDIENCIA y APROPIACIÓN y RETENCIÓN INDEBIDAS, se le siguió a José Luis Figueroa Arévalo, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 748 del Código Procesal Penal, el término para interponer el recurso de casación es de quince días contados desde la última notificación de la resolución respectiva. Que como consta en autos, la última notificación de la sentencia se hizo al interponente el día nueve de octubre del año próximo pasado a las once horas; y que en contra de dicho fallo, el recurrente interpuso recurso de ampliación, al que el tribunal no le dio trámite, "por no citarse con precisión la ley en que se funda", siendo la última notificación a lo resuelto en el sentido indicado, el día diecinueve de octubre del citado año a las diez horas y veinte minutos, al Ministerio Público. En tal concepto, la resolución por la que no se dio trámite a la ampliación, no puede interrumpir el término

para la interposición del recurso de casación, ya que éste principia a contarse desde la última notificación de la resolución que perjudica al interponente, y no de la que resuelve un recurso al que no se dio trámite, por ser legalmente improcedente. En consecuencia, el término para su interposición ya había transcurrido, por lo que debe rechazarse por extemporáneo.

LEYES APLICABLES: Artículo citado y 182, 183, 244, 752 del Código Procesal Penal; 32, 38, inciso 2 de la Ley del Organismo

Judicial.

PARTE RESOLUTIVA: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado, leyes citadas y en lo que disponen los artículos 157 y 159 de la Ley del Organismo Judicial, Rechaza por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto. Notifíquese, y como corresponde devuélvanse los antecedentes. Edmundo Vásquez Martínez, Marco Tulio Molina Abril, Mario Pellecer Molina, Hugo González Caravantes, Martha Lupe

Meneses de Jauregui. Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke.

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