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17031989 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
17031989 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

17/03/1989 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y nueve. Se resuelve la admisión del recurso de casación interpuesto por el procesado SALOMÓN ALVARADO ÁVILA, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en el proceso que se le instruyó por el delito de LESIONES CULPOSAS.

CONSIDERANDO: Que el memorial de interposición del recurso de casación deberá contener los requisitos señalados en el artículo 741 del Código Procesal Penal, además de los de toda primera solicitud, y que en el presente caso el que se analiza no cumple con los siguientes requisitos:

1. Indicar la razón de su gestión.

2. Designar, dentro de los sujetos procesales, al abogado defensor.

La falta de los requisitos mencionados constituye deficiencia que este tribunal no puede suplir, y que obliga a su rechazo de plano, por no estar arreglado a la ley.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 182, 183, 214 inciso III, 244, 741 inciso I, 752 del Código Procesal Penal; 32, 38 inciso 2o.,157 y 159 de la Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA: Se RECHAZA DE PLANO el recurso de casación. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse

los antecedentes a donde corresponde. Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente; Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero; Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo; Martha Lupe Meneses de Jauregui, Magistrado Vocal Sexto Ángel Valle Girón, Magistrado Vocal Octavo; ANTE MI: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario

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