17041985 - APELACION DE AMPARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 17041985 - APELACION DE AMPARO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
17/04/1985 - AMPARO Recurso de Apelación de Amparo interpuesto por Carlos Augusto Juárez Pellecer contra la Junta Directiva del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.
DOCTRINA: Es improcedente el recurso de amparo en los asuntos del orden administrativos que tuvieren establecidos en ley, procedimientos o recursos por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO: Guatemala, diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y cinco En apelación y con sus antecedentes, se examina la resolución de fecha dos de abril del presente año, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso de esa naturaleza interpuesto por Carlos Augusto Juárez Pellecer contra la Junta Directiva del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.
CONSIDERANDO: Los Tribunales de Amparo tienen la facultad de decretar la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado, siempre que el caso no esté comprendido en alguna de las situaciones de improcedencia del amparo y cuando a juicio del mismo tribunal, las circunstancias hagan aconsejable dicha suspensión.
Esta Corte, Cámara Civil constituida en Tribunal de Amparo, estima que, por ahora, no es aconsejable decretar la suspensión provisional solicitada.
LEYES APLICABLES: Artículos: 2o., 6o. y 74 del Estatuto Fundamental de Gobierno; 16, 18, 19, 48, 49 y 51 de la Ley
Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 2o., 27, 32 y 87 de la Ley del Organismo Judicial; 5o. del Decreto Ley Número 45-83.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil constituida en Tribunal de Amparo, con base en lo considerado, las leyes citadas y lo dispuesto por los artículos 54 y 67 de la Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 157 y 159 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver: CONFIRMA la resolución apelada en el punto impugnado. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. (firmas) B. Navarro B.- S. T. Aquino B.- M. A. Recinos.- Ante mi: J. L. Godínez.-