17061993 - PENAL RECHAZADO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 17061993 - PENAL RECHAZADO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
17/06/1993 - PENAL RECHAZADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecisiete de junio de mil novecientos noventa y tres. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisión el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto por el Abogado Edgar David Flores Portela, en su calidad de defensor del procesado Carlos René Roque Urrutia, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones en el proceso penal que se sigue contra Reginaldo Ramos López y Carlos René Roque Urrutia, por el delito de Homicidio.
I. CONSIDERANDO De conformidad con la normatividad que regula la casación penal, es imperativo que la solicitud que contenga el recurso debe cumplir con las formalidades que expresamente contempla la ley. Tal exigibilidad tiene su razón de ser pues, por naturaleza, la casación tiende a establecer la correcta aplicación de la ley en el desarrollo del proceso penal y es precisamente el memorial introductorio del recurso, el que sirve de base a la Cámara para el examen de las violaciones legales que se denuncian. Obviamente la Cámara no puede admitir un recurso que no llene los requisitos de ley.
En el caso que nos ocupa, el Abogado Edgar David Flores Portela plantea recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones en el proceso seguido contra Reginaldo Ramos López y Carlos René Roque Urrutia por el delito de Homicidio. Examinado el memorial que contiene el recurso, la Cámara establece que el mismo adolece de los siguientes errores que no pueden ser suplidos
de oficio y que imposibilitan su admisión: a) En el apartado de los demás sujetos procesales que intervinieron en el proceso, el interponente omitió indicar quién es el defensor del coacusado Reginaldo Ramos López, circunstancia que la Cámara no puede permitir pues con ello se vulnera el derecho de defensa. Además, conforme el principio de continuidad, el defensor debe ser tenido en cuenta en todos los asuntos que se relacionen con su defensa; y b) En el apartado que nomina "MOTIVOS Y RAZONES ATINENTES A LA INFRACCIÓN", el interponente únicamente precisa su tesis de por qué la Sala Sentenciadora incurrió en error de derecho en la apreciación de las pruebas, pero en ninguno de los submotivos indica los artículos de la estimativa probatoria que fueron infringidos. Tal error imposibilitaría su examen comparativo, pues aunque en el numeral V el recurrente señala en conjunto los artículos que estima infringidos, en cada caso o submotivo debió citar el artículo o artículos infringidos. Por todo ello, al no ajustarse a derecho la solicitud de mérito debe rechazarse de plano.
II. CITA DE LEYES Artículos: 142, 148, 163, 214, 244, 741 numeral I) y V), 752 del Código Procesal Penal, 74, 79 inciso a) 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
III. PARTE RESOLUTIVA
I. Se rechaza de plano el escrito de interposición del recurso de casación presentado por Edgar David Flores Portela, y II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes
Juan José Rodil Peralta, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia.- Angel Alfredo Joaquín Quiyuch, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia.- Aura Leticia Rodríguez Moscoso, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia.- Justo Pérez Vásquez, Magistrado Vocal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia. - Roberto Adolfo Valle Valdizán, Magistrado Vocal Octavo de la Corte Suprema de Justicia.- Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.