1707-2012 05112012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1707-2012 05112012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
05/11/2012 – MAYOR RIESGO
1707-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cinco de noviembre de dos mil doce.
- Se integra Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de determinación de la competencia penal del expediente número M tres mil quinientos cuarenta y dos guión dos mil cinco guión ciento siete mil novecientos treinta y dos (M3542-2005-107932) de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad adscrita a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, expediente que no tiene control jurisdiccional, en el cual se investiga el delito de ejecución extrajudicial cometido contra Douglas Sadiel Arauz Palacios.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la
determinación de la competencia penal del expediente del Ministerio Público anteriormente identificado, fundamentada en la magnitud del hecho objeto de investigación, el que considera de alto riesgo dada la importancia de los bienes jurídicos tutelados y de las personas que participaron en el mismo, que son miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, vinculados a organizaciones criminales que tienen capacidad logística y bélica, para influir a través de la intimidación y la violencia, en aquellos funcionarios que investigan la comisión de hechos delictivos en los que se encuentran vinculados. Es indispensable resguardar por los medios extraordinarios la independencia judicial, las audiencias y demás actuaciones procesales, así como la seguridad de los sujetos procesales, las víctimas y los órganos de prueba, por lo que se requiere la adopción de las medidas extraordinarias del Decreto 21-2009, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El delito de ejecuciónextrajudicial es considerado de lesa humanidad, que afecta no solo a los Estados sino a la comunidad internacional, por ser grave violación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario y la complejidad para ser investigado; lo que implica que los resguardos ordinarios en el proceso no sean suficientes. El delegado del Ministerio Público, por su parte solicitó la asignación del expediente al Juzgado de mayor riesgo grupo B, ya que el grupo A conoció con anterioridad lo relativo a la ejecución de otros prófugos relacionados con el presente caso. III El abogado defensor interviniente en la presente audiencia, manifestó su
aquiescencia en cuanto al traslado pedido por el Ministerio Público, solicitando a la vez que el proceso lo conozca el grupo A de mayor riesgo, por tener ya conocimiento de los hechos. IV Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso y el juez natural que lo integraría. V Cámara Penal después de analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, estima que la solicitud de traslado planteada cumple con los presupuestos requeridos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, ya que de conformidad con lo regulado en el artículo 4 de dicha ley, la misma fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público antes del inicio del debate oral y público, por lo que el momento procesal es oportuno. También se establece que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada. En cuanto al delito de ejecución extrajudicial, está contemplado dentro de los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, inciso b) del artículo 3 del citado cuerpo legal. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
del artículo 3 del citado cuerpo legal. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y susreformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 132 BIS del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público,
doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de determinación de la competencia penal del expediente número M tres mil quinientos cuarenta y dos guión dos mil cinco guión ciento siete mil novecientos treinta y dos (M3542-2005-107932) de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad adscrita a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, expediente que no tiene control jurisdiccional; II) Se autoriza el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B, del expediente antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; IV) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado Vocal de Apoyo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.