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17081987 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
17081987 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

17/08/1987 - PENAL Recurso de casación interpuesto por ALEJANDRO AGUSTÍN GARCÍA TZUL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y siete. Se tiene a la vista para resolver la admisión del recurso de casación interpuesto por ALEJANDRO AGUSTÍN GARCÍA TZUL, en contra de la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones con fecha trece de marzo de este año, en el proceso que por el delito de HOMICIDIO CULPOSO se le siguió en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Quetzaltenago, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 741 del Código Procesal Penal, el escrito de interposición del recurso de casación debe contener los requisitos que en el mismo se señalan, además de los de toda primera solicitud, y que en el presente caso, el memorial de interposición del recurso no cumple con los siguientes requisitos: a) señalar lugar para recibir citaciones dentro del perímetro de la población donde tiene su sede el tribunal; b) indicar las fechas de la notificación al recurrente y de la última notificación de la resolución recurrida, que en este caso es la sentencia, ya que se contrae a citar la fecha de la última notificación al recurrente, y que coincide con la última, del rechazo de los recursos de aclaración y ampliación, dato que permite al tribunal determinar si es o no extemporáneo el recurso, pero que no puede sustituir la obligación de citar las fechas de las notificaciones de la resolución recurrida en casación, que

únicamente puede serlo la sentencia. En tal concepto, la falta de los requisitos indicados constituye deficiencias que este tribunal no puede suplir, y que obligan a su rechazo de plano, por no encontrarse arreglado a la ley.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 182, 183, 214 inciso II, 244, 260, 741 inciso III, 752 del Código Procesal Penal; 32, 38 inciso 2 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por ALEJANDRO AGUSTÍN GARCÍA TZUL. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero de la Corte Suprema de Justicia. Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia. Hugo González Caravantes, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia. Martha Lupe Meneses de Jauregui, Magistrado Vocal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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