17101988 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 17101988 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
17/10/1988 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. Se resuelve la admisión del recurso de casación interpuesto por ROBERT HENRY HAERVEY, WILLARD GRIFFIN HUGHES y EDWARD EUGENE STONE JR., en contra de la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, el seis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en el proceso que se les instruyó por el delito de Tráfico Ilegal de Fármacos, Drogas o Estupefacientes Agravado.
CONSIDERANDO: Que el memorial de interposición del recurso de casación deberá contener los requisitos señalados en el artículo 741 del Código Procesal Penal, además de los de toda primera solicitud y que en el presente caso el
que se analiza no cumple con los requisitos:
1. Indicar la razón de su gestión.
2. Formular la petición en términos concretos y precisos en relación al motivo invocado, toda vez que, no obstante que manifiesta que interpone la Casación por haberse "cometido error de derecho al determinar la participación de cada uno de los procesados en los hechos que se declaren probados en la sentencia", en su petición dice "se nos absuelva del hecho justiciable señalado en el proceso por falta de plena prueba". Tal petición no es congruente con el motivo invocado.
Designar a todos los sujetos procesales, pues omite indicar quiénes fueron los defensores de los procesados.
4. Señalar la fecha de la última notificación, ya que si bien señala correctamente la referente a la notificación
de la sentencia, al haberse interpuesto aclaración y ampliación, omite consignar la fecha de la última notificación de éstas, que es precisamente la que cuenta para que empiece a correr el término para la interposición del recurso de casación. La falta de los requisitos mencionados constituye deficiencia que este tribunal no puede suplir, y que obliga a su rechazo de plano, por no estar arreglado a la ley.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 182, 183, 214 incisos III y V, 244, 723, 741 incisos I y III, 748, 752 del Código Procesal Penal; 32, 38 inciso 2o., 157 y 159 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Se RECHAZA DE PLANO el recurso de casación. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Edmundo Vásquez Martínez, Marco Tulio Molina Abril, Mario Pellecer Molina, Martha Lupe Meneses de Jáuregui, Ángel Valle Girón. Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke,
Secretario.