17111989 - CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 17111989 - CIVIL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
17/11/1989 - CIVIL Recurso de Casación interpuesto por GLADYS RIVERA CUELLAR, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, en el juicio ordinario de filiación que siguió en contra de Luis Arturo Cuevas Ortiz.
DOCTRINA: Si se invoca el submotivo de violación de ley y se argumenta que se incurrió en ese vicio, porque en la sentencia impugnada se dio a los artículos de la ley que cita "un sentido o alcance distintos del que legalmente les corresponde", se incurre en error en el planteamiento del recurso de casación.
LEY ANALIZADA: Artículo 621 inciso 1o. del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Recurso de Casación interpuesto por GLADYS RIVERA CUÉLLAR, cuyos datos personales figuran en el escrito que lo contiene, gestiona en nombre propio y como madre en ejercicio de la patria potestad de su menor hija RITA MARIELA RIVERA, con el patrocinio del Abogado Mario Álvarez Castillo, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, en el juicio ordinario de filiación que siguió en la citadas calidades, en contra de LUIS ARTURO CUEVAS ORTIZ, que revocó la de primer grado y declaró sin lugar la demanda.
I) HECHOS PERTINENTES Y OBJETO DEL JUICIO:
En el escrito que presentó al Juez de Primera Instancia y de Familia de Sacatepéquez pidió que en sentencia se declarara: "a) Con lugar la demanda de filiación de la menor Rita Mariela Rivera; b) Consecuencia de ello, que el padre de la menor Rita Mariela Rivera, es el señor Luis Arturo Cuevas Ortiz, por reputarla la ley como hija del matrimonio que mantuvieron sus progenitores; c) Que se ordene la inscripción de la filiación judicial al Registro Civil de la Antigua Guatemala el que, además de abrir la partida de reconocimiento de rigor, deberá anotar marginalmente la partida número CUARENTA Y DOS, folio TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES, libro NOVENTA Y NUEVE de nacimientos, y d) Que se condena al pago de las costas procesales al demandado". La sentencia de primer grado que acogió la demanda fue revocada por la de segunda instancia que declaró: "A. Con lugar la excepción perentoria de 'IMPOSIBILIDAD DE ACCESO FÍSICO DEL DEMANDADO Y LA ACTORA EN LOS PRIMEROS CIENTO VEINTE DÍAS DE LOS TRESCIENTOS QUE PRECEDIERON AL NACIMIENTO DE LA MENOR, POR AUSENCIA DEL HOGAR CONYUGAL Y SEPARACIÓN ABSOLUTA DE CUERPOS', Interpuesta por el demandado Luis Arturo Cuevas Ortiz; B) SIN LUGAR la demanda de filiación promovida por GLADYS RIVERA CUÉLLAR en relación a la menor Rita Mariela Rivera y en consecuencia, ABSUELVE al nombrado demandado de dicha demanda".
El objeto del juicio es la filiación de la nombrada menor.
- RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: Para resolver en la forma en que lo hizo y revocar el fallo de primer grado, la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, consideró que: ..." la excepción perentoria de 'IMPOSIBILIDAD DE ACCESO FÍSICO DEL DEMANDADO Y LA ACTORA EN LOS PRIMEROS CIENTO VEINTE DÍAS DE LOS TRESCIENTOS QUE PRECEDIERON AL NACIMIENTO DE LA MENOR POR AUSENCIA DEL DEMANDADO DEL HOGAR CONYUGAL Y SEPARACIÓN DE CUERPOS'...'', interpuesta por él, "argumentando que no pudo tener acceso carnal con la que en esas fechas era su esposa ...", la "probó con los documentos acompañados ...; lo que también se establece con el estudio socio económico practicado a las partes por la trabajadora social del Juzgado de Primera Instancia de Sacatepéquez, que viene a reforzar con la declaración testimonial...que fuera prestada durante el reconocimiento judicial practicado por el Juez de conocimiento...,de donde se concluye que durante la fecha posible de concepción de la referida menor, el demandado estaba separado de la actora y que no había vida en común; todo lo anterior viene a complementarse con la confesión ficta de la actora ...; de consiguiente con los elementos probatorios indicados se arriba a la conclusión que el demandado no tuvo acceso carnal y tampoco hizo vida en común con la actora en la fecha de la posible concepción de la menor Rita Mariela Rivera, por lo que la excepción perentoria interpuesta debe prosperar".
Finalmente estima que con dichos "elementos probatorios ... aunados nos llevan a la conclusión de que el demandado Luis Arturo Cuevas Ortiz, probó en contrario la presunción de paternidad contenida en el inciso 2o. del artículo 199 del Código Civil por ausencia del hogar conyugal durante la posible fecha de la concepción de la menor Rita Mariela Rivera,...III) ALEGACIONES DE LAS PARTES: La interponente impugna la sentencia recurrida de "CASACIÓN POR MOTIVO DE FONDO ..., Específicamente por el siguiente submotivo: VIOLACIÓN DE LEY, caso de procedencia contenida en el articulo 621 inciso 1o. primer submotivo, del Código Procesal Civil y Mercantil". Alega que considera "violados los artículos 199 y 200 del Código Civil"; el primero por darle a dicha ley un sentido o alcance distintos del que legalmente le corresponde", pues, "No obstante que el Tribunal sentenciador lo considera en el fallo que se impugna, no lo citó en el apartado correspondiente"; y el segundo, por darle a tal norma un sentido o alcance distintos al que le corresponde legalmente", ya "que el Tribunal sentenciador violó los artículos de ley precitados porque: la disolución del matrimonio se declaró mediante resolución judicial, proferida con fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. El nacimiento de la menor Rita Mariela Rivera ocurrió el día veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco... y en consecuencia,... "ocurrió dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del
matrimonio". También manifiesta: que "la actora No ocultó su estado de gravidez... y que "El demandado no cumplió con rendir prueba en contrario; y ésto porque no consta en autos que le haya sido físicamente imposible tener acceso carnal con su cónyuge en los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron al nacimiento de la menor, ...". Finalmente sostiene que: "EN CONCLUSIÓN: si el Tribunal sentenciador hubiese considerado, analizado y estudiado las constancias procesales. No hubiese incurrido en el vicio de violación de los artículos citados de la ley mencionada, sino por el contrario hubiera arrivado a la indefectible conclusión lógico jurídica, que la menor fue concebida durante el matrimonio; que el padre no demostró ni acreditó fehacientemente su imposibilidad física de acceso carnal por ausencia; y que la menor nombrada es hija del demandado", por lo que pide "SE CASE EL FALLO IMPUGNADO, REVOCANDO LA SENTENCIA...; SE DECLARE SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN PERENTORIA INTERPUESTA POR EL DEMANDADO Y CON LUGAR EL JUICIO DE FILIACIÓN..." CONSIDERANDO: Por ser la Casación un recurso extraordinario y habida cuenta de su carácter limitado, formalista y esencialmente técnico, el que se examina resulta improsperable por errores en que se incurrió en su planteamiento, conforme las argumentaciones expuestas por la interponente. Basta señalar que en apoyo de la motivación de su denuncia, que se refiere a violación de las disposiciones
legales que señala como infringidas, la casacionista argumenta: que la Sala sentenciadora cometió ese vicio in judicando, en la sentencia impugnada, porque dio a los artículos 199 y 200 del Código Civil "un sentido o alcance distintos del que legalmente les corresponde" De ser cierto lo anterior, se configuraría un submotivo de casación diferente al denunciado. En efecto, como ha sostenido, esta Corte y la doctrina: "la violación se produce cuando el Juez estando obligado a proferir su resolución de conformidad con algún precepto determinado, lo ignora o resuelve en contra de su contenido; la aplicación indebida, cuando la ley en que apoya su fallo, no es la adecuada a la decisión de la controversia; y por último, la interpretación errónea si da a la ley un sentido distinto del que corresponde a su tenor literal o a su espíritu." (Arnoldo Reyes Morales; Aspectos Legales y Jurisprudenciales sobre el Recurso de Casación en Materia Civil). Dicha posición de nuestra jurisprudencia es acorde con la que sustenta el tratadista colombiano Jorge Cardoso Isaza (Manual Práctico de Casación Civil), quien al respecto dice al hablar de la violación directa, que "se puede llegar a ella, repetimos, por aplicación indebida, por falta de aplicación o por interpretación errónea. Estas tres formas de violación se excluyen entre si,..." En conclusión, siendo que en el presente caso, la casacionista interpone el recurso que se examina sólo por violación de ley; y que en el mismo sub-motivo, argumenta que se dio a las disposiciones de la ley que
invoca, "un sentido y alcance distintos del que legalmente les corresponde" -lo que constituiría un submotivo de casación diferente al invocado-, esta Corte está impedida de entrar a conocer de la casación, por el error en que se incurre en su planteamiento, y consecuentemente, debe desestimarlo y hacer las declaraciones de ley.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS CITADOS Y 66, 88, 620, 621 y 633 Del Código Procesal Civil y Mercantil; 32, 38 inciso 2o., 157, 159 y 169 de la ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver: DESESTIMA el recurso de casación de que se ha hecho mérito; condena en costas a la recurrente Gladys Rivera Cuéllar y le impone una multa de Cincuenta Quetzales (Q.50.00), que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, acreditando su pago en la Secretaría de este Tribunal, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme este fallo. En caso de incumplimiento y sin perjuicio delcobro de la multa, certifíquese lo conducente para los efectos del artículo 414 del Código Penal. Notifíquese, repóngase el papel empleado y devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.- Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia.- Oscar de León Aragón, Magistrado Vocal tercero.- Hugo González Caravantes, Magistrado Vocal cuarto.- Eduardo Castillo Montalvo, Magistrado Vocal quinto.- Ángel Valle Girón, Magistrado Vocal séptimo.- ANTE MI: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de
la Corte Suprema de Justicia.