1718-2012 19102015 Victoriano Yac Hernandez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1718-2012 19102015 Victoriano Yac Hernandez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
19/10/2015 – PENAL
1718-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diecinueve de octubre de dos mil quince.
- Se da cumplimiento a la sentencia de catorce de septiembre de dos mil quince, dictada por la Corte de Constitucionalidad, dentro de la acción constitucional de amparo en única instancia número un mil trescientos veintiséis - dos mil quince, promovida por el Ministerio Público a través del agente fiscal Erick Fernando Galván Ramazzini contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. II) Se dicta sentencia en el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado Victoriano Yac Hernández, con el auxilio del abogado Aníbal Roberto Zavala Calderón, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, en el proceso seguido en su contra por los delitos de contrabando aduanero y contravención de medidas sanitarias.
I. ANTECEDENTES A) DE LOS HECHOS ACREDITADOS. A) El procesado Victoriano Yac Hernández introdujo clandestinamente al país setecientos setenta y dos sacos de arroz de procedencia mexicana, acción con la que evadió la intervención de las autoridades guatemaltecas y perjudicó al fisco, al no pagar los impuestos respectivos. B) al realizar dicha acción, también evadió el control fitosanitario fronterizo, el cual impide la introducción o propagación de epidemia o plaga vegetal al país con lo que puso en riesgo la salud pública.
B) DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA. El Juez Unipersonal del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, en sentencia de catorce de mayo de dos mil doce, condenó al procesado Victoriano Yac Hernández, por los delitos de contrabando aduanero (sic) y contravención de medidas sanitarias y le impuso las penas de tres y un años de prisión, respectivamente, conmutables a razón de cinco quetzales diarios. Consideró que las pruebas presentadas al juicio fueron suficientes para establecer la responsabilidad penal del sindicado en los hechos y por consiguiente también tuvieron sustento para encuadrar su conducta en los ilícitos imputados. C) RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. El acusado Victoriano Yac Hernández interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo, y denunció como violado del artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud que fue condenado por hechos que no constituyen delito, pues la conducta que se le atribuyó fue con base en “presunción”, la cual no se encuentra regulada como delito o falta en la normas penales guatemaltecas. Conforme la ley relacionada, solo son punibles los hechos consumados o en grado de tentativa, lo que en el presente caso no es así, por tratarse de una presunción (sic). D) SENTENCIA DE LA SALA DE APELACIONES. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, en sentencia de seis de septiembre
de dos mil doce, no acogió el recurso, pues según consideró, conforme la prueba aportada al juicio, que los hechos acreditados correspondía encuadrarlos en los delitos de contrabando aduanero y contravención de medidas sanitarias. Además, la prueba en cuestión permitió destruir la presunción de inocencia del acusado, por lo que la sentencia condenatoria por esos delitos se encuentra dictada conforme a derecho. La sentencia es congruente con la acusación y los hechos acreditados por lo que la misma cumplió con lo preceptuado por el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN Victoriano Yac Hernández, interpone recurso de casación por motivo de fondo e invoca los casos de procedencia contenidos en los numerales 1 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal.
Fundamentó los casos de procedencia relacionados, con el argumento de que se violó el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en relación con los artículos 1 del Código Penal y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues fue condenado en presunción, considerando los hechos como delictuosos cuando no lo son, de ahí que su conducta no podía ser subsumida en los delitos de contrabando aduanero y contravención de medias sanitarias, pues la presunción no se encuentra regulada en la ley como delito. De los hechos acreditados lo único que se estableció fue la existencia de presunción, ya que el solo arrendar los lugares donde se localizó el arroz de procedencia mexicana y nicaragüense, no era motivo suficiente paraconsiderarlo autor material de los delitos de contrabando aduanero y contravención de medidas sanitaria. Lo
único probado fue presunción, lo cual no es punible.
III. DEL DÍA DE LA VISTA El diecinueve de noviembre de dos mil trece a las diez horas, fecha y hora señalada para la vista, las partes reemplazaron su participación por escrito y realizaron los argumentos que a su interés concernió.
IV. PRIMERA SENTENCIA DE CASACIÓN Cámara Penal, el diecinueve de mayo de dos mil catorce, declaró procedente el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, el seis de septiembre de dos mil doce y absolvió al procesado Victoriano Yac Hernández de los delitos de contrabando aduanero y contravención a medidas sanitarias. Consideró que, “al cotejar los hechos acreditados con el tipo penal indicado, se establece que la conducta realizada por el condenado no fue correctamente subsumida por el tribunal y confirmada por la Sala en el tipo penal de contrabando aduanero y contravención de medidas sanitaria, por cuanto a que no se realizó uno de los verbos rectores previstos en dicho tipo penal, consistente en introducir mercancía al país, conducta suficiente para su perfeccionamiento, pues, basta con que incurra en al menos una de las conductas descritas en dicho tipo, para que se perfeccione la relación causal y la imputación objetiva necesaria para considerarlo como autor de ese delito, lo que no se da en este caso. Quedo acreditado con
prueba testimonial y documental, producida en el desarrollo del debate, base de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, que el sindicado contaba con factura de la mercadería que fue presentada en juicio, la que acreditó que el propietario del arroz era el acusado y que había sido extendida por el depósito La Bendición ubicado en Malcatán San Marcos, a lo que la Superintendencia de Administración Tributaria se constituyó para verificar su existencia, obteniendo resultados negativos sobre la existencia del mismo, por lo que la duda razonable es en favor del reo, en virtud que quedó duda en cuanto a si el acusado evadió a las autoridades aduaneras y sanitarias del territorio guatemalteco”.
V. DEL AMPARO OTORGADO La Corte de Constitucionalidad, en sentencia de catorce de septiembre de dos mil quince, otorgó amparo al Ministerio Público y ordenó a esta Cámara dictar nueva sentencia, en congruencia con lo considerado.
Consideró que la Cámara Penal se excedió en sus atribuciones legales al dictar la resolución que constituye el acto reclamado, pues conforme lo regulado por el artículo 442 del Código Procesal Penal, no le es legalmente permitido casar de oficio y absolver. Al no proceder conforme lo regulado por el artículo 442 relacionado, no limitó su análisis a los hechos acreditados, por lo que se extralimitó en el ejercicio de sus funciones que la ley rectora del acto le otorga, en observancia del principio de imperatividad que rige el proceso, con lo cual varió las formas del proceso.
CONSIDERANDO -IConforme doctrina legal sentada por Cámara Penal, el referente básico para resolver un recurso de casación por motivo de fondo, lo constituyen los hechos acreditados, limitando la función de esta Cámara, a determinar si hubo una correcta adecuación de los mismos a la figura típica aplicada. -IIDe la logicidad del fallo recurrido, Cámara Penal advierte que no le asiste la razón jurídica al casacionista, por cuanto que conforme los hechos acreditados su acción consistió en introducir al país de manera clandestina setecientos setenta y dos sacos de arroz de procedencia mexicana y nicaragüense, con lo que perjudicó al fisco, ya que evadió la intervención de las autoridades guatemaltecas, acción que como bien lo consideró el Tribunal de sentencia encuadró en los supuestos contenidos en los artículos 3 de la Ley Contra la Defraudación y El Contrabando Aduaneros, Decreto número 58-90 del Congreso de la República, y 305 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República, que respectivamente regulan: “Constituye contrabando en el ramo aduanero, la introducción o extracción clandestina al y del país de mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, evadiendo la intervención de las autoridades aduaneras…” y “Quien, infrinja las medidas impuestas por la ley o las adoptadas por las autoridades sanitarias para impedir la introducción o propagación de una epidemia, de una plaga vegetal (…) . Se estima que conforme lo normado
por aquellas normas jurídicas y lo acreditado, no hay duda de que la conducta del sindicado encuadró en los supuestos establecidos por dichas normas, y que por consiguiente su conducta es delictiva, lo que hace inconsistente su alegato, respecto de que fue condenado con base en presunciones no tipificadas. De ahí que su reclamo sea improcedente, debiéndose así declarar en la parte resolutiva del presente fallo.LEYES APLICABLES Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 8, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442, 444 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República y sus reformas. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, por unanimidad resuelve: IMPROCEDENTE el recurso de casación, por motivo de fondo, interpuesto por Victoriano Yac Hernández, contra la sentencia de seis de septiembre de dos mil doce, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango. NOTIFÍQUESE, y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al lugar de su procedencia.
Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango. NOTIFÍQUESE, y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al lugar de su procedencia.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta de la Cámara Penal en Funciones; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrado Vocal Tercera; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.