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1721-2010 07022011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1721-2010 07022011
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

1721-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, siete de febrero de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscala General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado de competencia del expediente identificado como causa número cero mil setecientos veintiuno guión dos mil diez (C-1721-2010), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, que por el delito de Robo Agravado, se sigue contra Edgar Leonel Cabrera Pop. CONSIDERANDO I De conformidad con la ley de Competencia Penal en procesos de mayor riesgo (Decreto 21-2009), el Ministerio Público puede solicitar el traslado de competencia a un órgano jurisdiccional constituido para conocer procesos de mayor riesgo, con la finalidad de garantizar la seguridad de los jueces y las demás personas que intervienen en el proceso de mérito. II El argumento del órgano fiscal se centra en que el delito de robo agravado por el cual se acusa al sindicado, está contenido dentro de los delitos conexos establecidos en el artículo 3 n) de dicha ley. El elemento que pretende darle consistencia a tal argumento es que el sindicado forma parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos de alto impacto en ese departamento, por lo

que considera que corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, defensores, imputados y testigos. De este razonamiento el órgano fiscal desprende que es aplicable al caso el artículo 3 inciso e.3) de la Ley contra la Delincuencia Organizada, por cuanto, se entiende, que el robo agravado sería un delito conexo con el de conspiración, en relación con el artículo 3 inciso n) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. III Del análisis de los argumentos planteados en la audiencia de mérito, así como del examen de la ley de la materia, se desprende que, en la relación de delitos contemplados en su artículo 3 para calificar un proceso como de mayor riesgo, no aparece de manera autónoma el delito de robo agravado, y para acreditar la hipótesis del Ministerio Público sería necesario que el sindicado lo fuera también por el delito de conspiración para cometer robo agravado, ya que el ente fiscal ha formulado su solicitud, considerando en forma extra procesal que sí se dio una concertación. No obstante, esta Cámara arriba a la conclusión que para que un proceso de alto impacto social amerite su traslado de competencia, debe concurrir uno de los delitos contenidos en el artículo 3 de la referida Ley, y en el caso demérito en la solicitud inicial no aparece que en el proceso penal que se le tramita lo sea también por el delito de conspiración, para cumplir con los términos de la ley de la materia, y que procedería la conexión de delitos a que se refiere el

artículo 3 inciso n) precitado. Por lo mismo, se considera que al no concurrir uno de los dos presupuestos esenciales que exige el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es improcedente acceder a la petición formulada por la Fiscala General de la República y Jefa del Ministerio Público.

CITA LEGAL: Artículos citados: y 1, 2, 3, 12, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11 Bis, 19, 21, 48, 52, 160 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 y su Reforma; 1, 3, 4, 5, 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 3, 9, 13, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte

Suprema de Justicia.

POR TANTO, LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con

base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud de traslado de proceso, formulada por la Fiscala General de la República y Jefa del Ministerio Público. II) No se otorga el traslado de la competencia solicitada. Por comunicada la resolución a las partes que se encuentran presentes. Entréguese copia de esta resolución a los sujetos procesales presentes.

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer

MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PRESIDENTE CÁMARA PENAL

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos

MAGISTRADO VOCAL CUARTO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez

MAGISTRADO VOCAL QUINTO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Lic. Gustavo Bonilla

MAGISTRADO VOCAL DÉCIMO TERCERODE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar

SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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