1722-2012 06112012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1722-2012 06112012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
06/11/2012 – MAYOR RIESGO
1722-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, seis de noviembre de dos mil doce.
- Se integra Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número mil ciento diez guión dos mil doce (1110-2012), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; seguido contra Jennifer Liliana Alquijay Osorio por el delito de parricidio.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado
del proceso anteriormente identificado, fundamentada en la magnitud del hecho cometido y el impacto social que representa, corren riesgo los jueces que conocerán el proceso, los fiscales, los defensores, la imputada y testigos. Por lo que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. III El abogado defensor interviniente en la presente audiencia, manifestó su oposición al traslado solicitado porque no concurren los presupuestos que la ley exige, ya que el Ministerio Público no comprobó la existencia de riesgos. Además se estaría obstaculizando la administración de justicia, puesto que existen dos audiencias programadas para esta semana, las cuales no se realizarán si se autoriza el traslado. IVQue el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso y el juez natural que lo integraría. V Cámara Penal después de analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, estima que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo no hace un calificativo del riesgo al que puedan estar expuestas las partes procesales, sino que contempla la posibilidad de que dicho riesgo
ocurra; por lo que a pesar de que en el presente caso la petición del Ministerio Público carece de argumentos suficientes en cuanto a riesgos, se debe observar que el hecho investigado es notorio y de conocimiento público, que ha generado impacto social, por lo que es necesario el resguardo de la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia, para mantener la independencia de la justicia. Así también dicha solicitud, de conformidad con lo regulado en el artículo 4 de la citada ley, fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público antes del inicio del debate oral y público, por lo que el momento procesal es oportuno. El delito de parricidio, está contemplado como de mayor riesgo, según lo regulado en el inciso h) del artículo 3 de la referida ley. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 131 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número milciento diez guión dos mil doce (1110-2012), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial,
el proceso relacionado en el plazo que no exceda de DOS DÍAS, quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero; Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.