1729-2012 25102012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1729-2012 25102012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
25/10/2012 – MAYOR RIESGO
1729-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de octubre de dos mil doce.
- Se integra Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C guión mil ochenta guión dos mil doce guión cero cero quinientos cuatro (C-1080-2012-00504), el cual conoció a prevención el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala; actualmente conoce el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Abrahan Cua Cacoj, Juan Chiroy Sal, Edin Adolfo Agustín Vásquez, Dimas García Pérez, Marcos Chun Sacul, Ana Rosa Cervantes Aguilar, Felipe Chub Coc, Abner Enrique Cruz Pérez y Manuel Lima Vásquez, por los delitos de ejecución extrajudicial y ejecución extrajudicial en grado de tentativa.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del
sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que se trata de un hecho criminal que ocasionó impacto y alarma social. Dado el contexto en que sucedieron los hechos, el caso corresponde conocerlo al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos Contra el Ambiente del departamento de Sololá y de tramitarse en ese órgano jurisdiccional, se debe tomar en cuenta que la distancia entre el municipio de Sololá, donde se ubica la sede del mencionado órgano jurisdiccional y el Centro de Detención de la Brigada Militar Mariscal Zabala ubicada en esta ciudad, donde se encuentran recluidos los procesados; implica riesgo para el traslado de los mismos. Por otro lado, los delitos atribuidosa los procesados se encuentran regulados como de mayor riesgo, de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El delito de ejecución extrajudicial tiene como característica principal que los sujetos activos son miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, cometido contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. En ese sentido es pertinente adoptar medidas extraordinarias de seguridad para el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales y el traslado de los procesados privados de libertad. De acuerdo a lo estipulado en los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales,
personal en la realización de los actos jurisdiccionales y el traslado de los procesados privados de libertad. De acuerdo a lo estipulado en los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias contenidas en la resolución de mil novecientos ochenta y nueve / sesenta y cinco, de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas; el Estado debe proceder a realizar una investigación exhaustiva, imparcial e inmediata, por lo que prepondera una condición básica de mantener la independencia de la justicia. La fiscal delegada también solicitó que el proceso se asigne al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de mayor riesgo grupo B, puesto que éste conoció a prevención de las actuaciones. La Querellante adhesiva, a través de su abogado director, manifestó su conformidad para que se acceda al traslado pedido. III Los abogados defensores intervinientes en la presente audiencia, manifestaron su aquiescencia en cuanto al traslado pedido por el Ministerio Público, ya que efectivamente existe riesgo para los sujetos procesales y a la vez solicitaron que el proceso no se asigne al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de mayor riesgo grupo B, puesto que ese órgano jurisdiccional ya conoció a prevención. IV Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto
de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso y el juez natural que lo integraría. Es importante también tomar en cuenta que en materia penal, la independencia judicial es vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los sujetos procesales. Además existen procesos que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias de seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares judiciales, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección.V Cámara Penal después de analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, estima que la solicitud de traslado planteada cumple con los presupuestos requeridos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, ya que de conformidad con lo regulado en el artículo 4 de dicha ley, la misma fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público antes del inicio del debate oral y público, por lo que el momento procesal es oportuno. También se establece que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada y que en el presente caso también se evidencia con el temor manifestado por algunos de los
abogados defensores. En cuanto al delito de ejecución extrajudicial, está contemplado dentro de los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, inciso b) del artículo 3 del citado cuerpo legal. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 14, 132 BIS del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo
considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso de mayor riesgo número C-mil ochenta guión dos mil doce guión cero cero quinientos cuatro (C1080-2012-00504) que conoció a prevención el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, el cual fue trasladado al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sololá; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala deldepartamento de Guatemala, grupo A, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala grupo B; de conformidad con el orden de distribución; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sololá, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por
estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no hayan comparecido, notifíqueseles por el medio más expedito posible.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de Cámara Penal en Funciones; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.