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1729-2017 19012017 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1729-2017 19012017 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

19/01/2017 – MAYOR RIESGO

1729-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diecinueve de enero de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número cero dos mil cuarenta y dos – dos mil dieciséis – cero cero ciento veintiséis (02042-2016-00126) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango; en el cual se investiga la posible comisión de los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos, concusión, fraude, cohecho activo, cohecho pasivo y enriquecimiento ilícito. CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte

Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado, en el que se investiga la posible existencia de una red que operaba a lo interno y externo de la alcaldía municipal de Quetzaltenango, conformada por exfuncionarios y particulares, quienes de manera sistemática ejecutaron actos de corrupción, utilizando entidades jurídicas o personas individuales para beneficiarse con la contratación de obras y/o servicios públicos. Durante las primeras investigaciones, el Ministerio Público ha determinado que el ex alcalde de Quetzaltenango, Jorge Rolando Barrientos Pellecer, junto a algunos miembros del Concejo Municipal (síndicos y concejales), requerían un porcentaje a empresas constructoras en concepto de comisión, con la promesa de que estas se verían favorecidas con la adjudicación de contratos con la municipalidad de Quetzaltenango. La solicitante considera que este caso es de alto impacto ya que algunas de las personas investigadas ejercieron puestos de mando, por ejemplo el jefe edil y la corporación municipal, quienes desde esos puestos cometieron los hechos ilícitos que se investigan y cuentan con los medios idóneos para comprar voluntades o para

influenciar a las autoridades del departamento de Quetzaltenango. Indica la solicitante que cabe resaltar algunos actos de intimidación realizados en contra de personas que se han acercado a prestar colaboración con el Ministerio Público, así como la facilidad con la que se han adquirido documentos propios de la presente investigación, como por ejemplo los hechos que se investigan dentro del proceso penal cero nueve mil once – dos mil dieciséis – cero mil setecientos noventa y tres (09011-2016-01793), que se tramita ante el juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, en el que se encuentra ligado el señor René Arturo Villavicencio Funes por el delito de extorsión, quien fue aprehendido el cinco de octubre de dos mil dieciséis, pues a cambio de una cantidad de dinero, ofrecía información privilegiada relacionada con el presente proceso. De estas circunstancias se evidencia la capacidad para generar temor en posibles testigos y el grave riesgo para la integridad de todos los sujetos que de una u otra manera pudieron haber tenido participación o conocimiento de los mismos. El temor fundado está justificado por las represalias reales de las que pueda ser objeto la vida de los sujetosprocesales, como también por los graves daños que puedan causarse a su integridad física, derivado del poder político y económico que ostentan algunos sujetos investigados. La vulnerabilidad se hace evidente cuando alguna de las personas investigadas cuenta con poder político y económico que le permite ejercer influencia sobre los miembros de los órganos del Estado, como la Policía Nacional Civil y Organismo Judicial.

Aunado a lo anterior, el Estado de Guatemala no puede garantizar la aplicación de procedimientos y protocolos eficaces para proteger la vida y la integridad de los sujetos procesales y de manera especial la de los testigos y de sus familias, pues la falta de recursos económicos y logísticos no permiten una eficaz reubicación de testigos e incrementa el grado de vulnerabilidad de éstos. Asimismo, dentro de las características que un juzgado común posee, no se encuentran las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar al personal de la judicatura ni la de los sujetos procesales. La fiscal delegada, abogada Lilian Virginia Laparra Rivas, solicita autorización para consultar apuntes relacionados con la cantidad de personas investigadas dentro del presente proceso, ya que por la cantidad de las mismas y su vinculación, son de difícil memorización. También solicita que si Cámara Penal lo estima conveniente, las personas cuya presencia no sea necesaria en la Sala de Vistas, puedan ser retiradas para que la reserva total del proceso se mantenga, conforme resolución del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete; peticiones a las que Cámara Penal accede. Posteriormente la fiscal delegada solicita que se declare con lugar la petición planteada por el Ministerio Público. IV La abogada defensora pública, Karla Johanna Villagrán Hernández, indica que actúa por esta única vez y considera pertinente que el proceso lo conozca el Juzgado de Mayor Riesgo del departamento de

Quetzaltenango. V Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el escrito inicial y los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los requisitos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el momento procesal oportuno, pues tal requerimiento puede hacerlo desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos, son considerados de mayor riesgo conforme las literales j) y l) del artículo 3 de la citada ley. Los delitos de concusión, fraude, cohecho activo, cohecho pasivo y enriquecimiento ilícito, por ser delitos conexos a los anteriores, deben ser juzgados por los juzgados competentes para procesos de mayor riesgo. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, de conformidad a lo argumentado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el escrito inicial y lo argumentado por la fiscal delegada, a lo que se adhirió la defensa técnica, se establece que en el grupo investigado se encuentran personas que ejercieron puestos de mando en la corporación municipal, así como exfuncionarios y particulares que cuentan con poder económico, quienes desde dichos puestos presuntamente cometieron los hechos ilícitos que hoy se investigan y tienen la

capacidad para generar impunidad, pues conformaron una estructura criminal que cuenta con los medios idóneos para poder influenciar a las autoridades del área, específicamente del departamento de Quetzaltenango. Indica el Ministerio Público que se han evidenciado algunos actos de intimidación hacia personas que han querido colaborar con la investigación y que también se ha tenido conocimiento que han adquirido fácilmente documentos propios del expediente de investigación, citando el ejemplo del proceso número cero nueve mil once – dos mil dieciséis – cero mil setecientos noventa y tres (09011-2016-01793) que se tramita ante el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, en donde se encuentra ligado a proceso el señor René Arturo Villavicencio Funes por el delito de extorsión, quien fue aprehendido flagrantemente el cinco de octubre de dos mil dieciséis, pues a cambio de una cantidad de dinero, ofrecía información privilegiada relacionada con la investigación de este proceso. De lo anterior se establece un grave riesgo para la integridad de todos los sujetos que de una u otra manera pudieron haber tenido participación en los hechos, así como para quienes pudieron haber presenciado o tenido conocimiento de los mismos y para los funcionarios encargados de la investigación de este caso, lo que amerita contar con las medidas de seguridad adecuadas en los juzgados y tribunales que conozcan el proceso de mérito. Por lo expuesto Cámara Penal estima que es procedente

acceder a la petición planteada por el Ministerio Público.DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 439, 442, 448 Bis, 449 y 450 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009 y 26-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al

resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero dos mil cuarenta y dos – dos mil dieciséis – cero cero ciento veintiséis (02042-201600126) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango; II) Se autoriza que el proceso penal antes relacionado se tramite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo, con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, para que la Secretaría del mismo remita el proceso relacionado en el plazo que no exceda de dos días al juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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