173-2017 23022017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 173-2017 23022017
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
23/02/2017 – MAYOR RIESGO
173-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.
- Se integra Cámara Penal con los magistrados suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número C - cero dos mil cuarenta y dos – dos mil dieciséis – cero cero ciento cuarenta y tres (C-02042-2016-00143) el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz; en el cual se investigan los delitos de asociación ilícita, malversación y lavado de dinero u otros activos.
CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte
Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado, argumentando que en el presente caso se investiga a una estructura criminal por una denuncia presentada ante el Ministerio Público, en la cual se detalla que a la municipalidad de San Agustín Lanquín, departamento de Alta Verapaz le fue otorgado un préstamo fiduciario por parte del Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima por un valor de once millones novecientos noventa mil setecientos treinta y siete quetzales con ochenta y un centavos (Q.11,990,737.81), el cual fue aprobado según acta número dieciocho – dos mil doce de fecha once de abril de dos mil doce, del libro de actas de sesiones municipales y gestionado ante el Instituto de Fomento Municipal (INFOM), mediante resolución número ciento sesenta y seis – dos mil doce y Convenio de Intermediación Financiera cero – cincuenta y tres – dos mil doce. Por lo que, los auditores nombrados por la Contraloría General de Cuentas para ejecutar la auditoria especial del periodo correspondiente del uno de enero de dos mil doce al treinta y uno de diciembre
de dos mil doce, se estableció como hallazgo que parte de los fondos obtenidos mediante el préstamo referido, fueron utilizados por la municipalidad para el pago de cincuenta y tres proyectos, los cuales no estaban contemplados entre los ciento nueve proyectos enumerados en el acta dieciocho – dos mil doce; según la referida investigación, el líder de la relacionada estructura es el ex alcalde Francisco Pop Pop, quien realizó acciones encaminadas a beneficiar a su familia, amistades y a él mismo con recursos provenientes de la contratación y prestación de servicios irregulares de la municipalidad de San Agustín Lanquín, departamento de Alta Verapaz. El fiscal delegado, abogado Rudy Manolo Herrera Lemus ratificó la solicitud de Determinación de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo del proceso relacionado el cual se encuentra a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Cobán, Alta Verapaz, argumentando que dentro de la investigación realizada por el Ministerio Público se logró establecer mediante un denuncia en contra del ex alcalde Francisco Pop Pop, el Director del Área Administrativa y Financiera José Enrique Macz Ramos y contra el Director Municipal de Planificación Oscar Heriberto Chub Tot; de la municipalidad de San Agustín Lanquín, departamento de Alta Verapaz; lamisma, radica por un préstamo de once millones novecientos noventa mil quetzales, el cual estaba destinado para la ejecución de ciento nueve proyectos, en el inicio de labores del año dos mil doce, en la denuncia se indicó que cincuenta y tres proyectos que no estaban dentro del listado de los ciento nueve, fueron otorgados
en préstamo municipal ejecutados sin ningún acuerdo, en el cual se hiciera constar de donde provenían esos fondos ni cual seria el resultado de los mismos, siendo ejecutados por medio de compra directa, es decir, por montos menores a los noventa mil quetzales, contratándose empresas allegadas al ex alcalde, como es la empresa JL Construcciones, ya que según información que se obtuvo por parte de un informante quien formó parte de la corporación municipal, se adjudicaban la mayoría de proyectos, de los cincuenta y tres, de los cuales, ejecutaba algunos y los demás se les delegaba a la familia o al alcalde municipal de ese entonces Francisco Pop Pop, con el objeto de que se iniciaran a realizar dichos proyectos con fondos de la municipalidad, es decir, que maquillaban esos fondos haciendo pagos de transportes, comida u otros rubros de los cuales el ex alcalde se asociaba con dos personas particulares y giraban los cheques los cuales eran cambiados por dos personas de nombre Anibal Coy Álvarez y Antonio Elías Lopez Yat; dicha información, la brinda el informante e indica que el señor Pop Pop integra una estructura criminal que se dedicó a la sustracción de fondos de la municipalidad de San Agustín Lanquín y los mismos eran cambiados por terceras personas siendo el destino final la entrega en efectivo al ex alcalde antes indicado, a la esposa Modesta Caal o a su hija, el informante nos proporciona números de boleta, además, existen dos líneas de investigación, una de ellas es que la Contraloría General de Cuentas en los años dos mil nueve a dos mil doce realizó una auditoria en la municipalidad, de San Agustín Lanquín encontrando algunos hallazgos y al testigo que ha
brindado toda la información quien en ese entonces era parte de la corporación municipal. El testigo indicó que los auditores de la Contraloría General de Cuentas informaron que existían algunos hallazgos en esa municipalidad pero que querían hablar con el alcalde y le indicaron que le podían dar un tiempo prudencial para que dichos hallazgos pudieran ser desvanecidos o que le podían dar un tiempo prudencial para que los pudieran sustentar, pero que necesitaban que se les entregara una cantidad de dinero para poder emitir su dictamen, dichas auditorias son realizadas por los auditores Mirma Rojas y un licenciado a quien el informante conoce como Baldi; y según la investigación existe una cantidad de depósitos que la municipalidad de San Agustín Lanquín realiza a cuentas bancarias de dichos auditores. El testigo proporciona las boletas y los nombres de las personas que efectuaron los pagos y uno de esos pagos fue realizado a hermanos de los referidos auditores o a empresas que son de algunos de los auditores, asimismo, manifestó que se realizaron reuniones con el excalde Pop Pop poniéndole a la vista dos tipos de informes y le indicaron que tienen que pagar setenta y cinco mil quetzales para presentar el informe en el cual no aparece ningún hallazgo contra la referida municipalidad. Además, el representante del Ministerio Público manifestó que se entrevistó a las personas dueñas de las empresas que aparecían que habían prestado sus servicios para realizar los diferentes proyectos en San Agustín Lanquín indicando que efectivamente ellos eran dueños de dichas empresas, en uno de los casos manifestaron que habían dejado de facturar en el año dos mil once,
que nunca le habían prestado servicios a la municipalidad relacionada; a otros dos proveedores, se les pusieron a la vista las facturas indicando que no tenían la forma de las que ellos emitían. Asimismo, según información proporcionada por el informante el ex alcalde relacionado esta vinculado a grupos de narcotráfico de la zona, también se hizo referencia a que existe vulnerabilidad en el departamento de Alta Verapaz y se refirió a hecho delictivos en contra de operadores de justicia, ya que en el año dos mil once el auxiliar fiscal de Cobán, Alta Verapaz Allan Estolis fue asesinado y sus restos fueron esparcidos en el parque de Cobán, Alta Verapaz, también, un notificador del Ministerio Público fue asesinado, por lo que, solicitó a Cámara Penal que por el riesgo que existe en cuanto a fuga de información, ya que la esposa del señor Anibal Coy Álvarez, labora en el Organismo Judicial en el Tribunal de Sentencia de Cobán, Alta Verapaz, por lo que, el representante del Ministerio Público reiteró la petición que se declarara con lugar la solicitud de determinación de competencia penal y que se trasladara el proceso arriba identificado a un juzgado de mayor riesgo por la investigación y la seguridad de los sujetos procesales. IV El abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal Mynor Eliseo Elías Ogaldez, quién actuó para garantizar el derecho de defensa de los posibles sindicados, manifestó que no objetaba la petición formulada por el Ministerio Público, no obstante que no se acreditaron ni se sustentaron las aseveraciones objetivamente,
indicó que existe delincuencia organizada en la región de Alta Verapaz y que debe protegerse al testigo y que Cámara Penal resolviera lo pertinente garantizando el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que los juzgados de mayor riesgo se encuentran muy saturados de trabajo.V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos son considerados de mayor riesgo conforme las literales j) y l) del artículo 3 de la citada ley. Además, el delito de malversación, por ser delito conexo a los anteriores, debe ser conocido por el juzgado competente para procesos de mayor riesgo, conforme la literal n) del artículo 3 de la mencionada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por la Fiscal General de la República y de lo expuesto en la audiencia por el fiscal delegado quien argumentó que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, ya
que de la investigación realizada se ha establecido que al señor Francisco Pop Pop, se le vincula con una estructura criminal dedicada a actos de corrupción en la municipalidad de San Agustín Lanquín, departamento de Alta Verapaz, quien para lograr su objetivo se concertó con terceras personas quienes prestaron sus nombres y personería jurídica para beneficiarse de manera irregular de la cotización, licitación, adjudicación de contratos y prestación de servicios de la relacionada municipalidad. Asimismo, manifestó el señor fiscal que tanto el referido exalcalde como su familia tienen vínculos con otras organizaciones criminales que se dedican al narcotráfico, tráfico de influencias con funcionarios públicos y al lavado de dinero u otros activos entre otros, algunos de sus miembros forman parte de partidos políticos y para legitimar esos capitales han constituido entidades mercantiles entre ellas constructoras que les permitan de alguna manera justificar los fondos. Además se adjudicaron a empresas en las que el relacionado señor Pop Pop tuvo interés directo en contratos y prestación de servicios vía compra directa, fraccionando las compras en montos menores para obviar de esa manera el proceso de cotización, licitación y adjudicación que regula la ley de contrataciones del Estado de Guatemala, dichas adjudicaciones se realizaron por concepto de mantenimiento de carreteras, alquiler de maquinaria y dragado, contrataciones que por su naturaleza dificultan la fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas. Asimismo, expusieron que existen riesgos para un testigo que por motivos de seguridad prestó su declaración y aportó información y
documentación que acreditan los hechos de los que se les sindican al señor Pop Pop, en la adjudicación de contratos y prestación de servicios en la municipalidad, por lo que la vida de testigo corre riesgo también la de los operadores de justicia fiscales, jueces y demás sujetos procesales y otros testigos, pues este tipo de organizaciones delictivas se caracterizan por contar con la capacidad de generar violencia y de infundir terror en la referida región, lo que amerita medidas extraordinarias de seguridad, asimismo, de lo argumentado por el defensor quien no objetó la petición del Ministerio Público que además expresa que conoce el área porque laboró en la misma y que opera delincuencia organizada lo que amerita protección, para el testigo. En cuanto a lo argumentado por la defensa en relación a acreditar los hechos de riesgo que expone el Ministerio Público esta Cámara estima por la reserva en la que se encuentran las actuaciones no se hace necesario que se acrediten y que los argumentos de riesgo expuestos por el fiscal delegado en cuanto al asesinato de un fiscal y el ataque en contra del oficial han sido hechos violentos de conocimiento público, asimismo, en el expediente consta prueba documental que acreditan algunos extremos expuestos por el fiscal delegado y que vienen adjuntos al escrito inicial, por lo que, Cámara Penal estima necesario que este proceso amerita medidas extraordinarias de seguridad, considerando que las instalaciones del juzgado contralor no reúnen estas condiciones, ni las de logística necesarias las que si se encuentran implementadas en los juzgados de mayor riesgo que han sido diseñados con las medidas de seguridad adecuadas para procesos de delitos de
mayor riesgo, por lo anterior, Cámara Penal estima que si existe riesgo para los sujetos procesales, lo que amerita el traslado de este proceso para poder aplicar lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, por lo tanto resulta procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 literal e) y j) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 447 del Código Penal, Decretonúmero 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la
República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso por mayor riesgo número C – cero dos mil cuarenta y dos – dos mil dieciséis – cero cero ciento cuarenta y tres (C-02042-2016-00143) que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se trámite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto, Presidenta de Cámara Penal; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octavo; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; Ranulfo
notificados de lo resuelto.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto, Presidenta de Cámara Penal; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octavo; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia