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173-2020 10092020 J. del Paz del municipio de Amatitlan

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
173-2020 10092020 J. del Paz del municipio de Amatitlan
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

10/09/2020 – Duda de Competencia 173-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, diez de septiembre de dos mil veinte.

I. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve, de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia, planteada por el Juez del Juzgado de Paz del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, dentro de la solicitud de homologación del convenio de pensión alimenticia y relación paterno filial, suscrito por Nayely Marabeth Del Cid Guzmán y Oscar Salvador Rosales Jiménez.

ANTECEDENTES

I. En el Centro de Mediación del Organismo Judicial con sede en el municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, se celebró el cinco de marzo de dos mil veinte, acuerdo de mediación entre Nayely Marabeth Del Cid Guzmán y Oscar Salvador Rosales Jiménez, relativo a Convenio de Separación,

Pensión Alimenticia y Relación Paterno Filial.

II. Mediante oficio del cinco de marzo de dos mil veinte, el referido Centro remitió al Juzgado de Paz del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, el mencionado convenio para su homologación.

III. El juzgado relacionado, mediante auto del seis de marzo de dos mil veinte, planteó duda de

municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, el mencionado convenio para su homologación.

III. El juzgado relacionado, mediante auto del seis de marzo de dos mil veinte, planteó duda de competencia por razón de la materia, por considerar que de conformidad con la Ley de Tribunales de Familia, la homologación debe ser conocida por un juzgado de primera instancia de familia, ya que únicamente en los lugares donde no hubiere dicho juzgado, conocerán los de paz de los asuntos por menor o ínfima cuantía; sin embargo, en este caso, sí existe juzgado de primera instancia de familia con competencia territorial en el municipio de Amatitlán.

IV. Por lo anterior, remitió las actuaciones a esta Cámara, para que se pronuncie y remita el asunto al tribunal que deba conocer.

CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial regula: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». La competencia se define como la atribución legítima de un Juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las dudas de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. Esta Cámara al hacer el examen correspondiente establece que, en el presente caso no se dan los presupuestos mencionados anteriormente, ya que el único Juez que tiene duda de su competencia y que

motivó el planteamiento, es el de Paz del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala. No obstante lo anterior y en aplicación de los principios que rigen el actuar de este Organismo, en cuanto a brindar una justicia pronta y cumplida, así como el principio iura novit curia, se le hace saber al Juez de Paz que se emitió el «Acuerdo 19-2013» de la Corte Suprema de Justicia, así como la «CIRCULAR No. 59/2016/RRRC/rrc» de la Presidencia del Organismo Judicial, con el fin de determinar las funciones jurisdiccionales de cada órgano para el efecto de velar que su actuar sea con apego a la ley y garantizar una administración eficaz y eficiente; razón por la cual, al no existir duda de competencia se devuelven las actuaciones al Juez de Paz del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala para que resuelva lo que en derecho corresponde con la celeridad debida. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 24, 70, 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) No existe duda de competencia. II) Con certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al Juzgado de Paz del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, para que resuelva lo procedente de conformidad con la ley.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de la Camara Civil; Josue Felipe

Juzgado de Paz del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, para que resuelva lo procedente de conformidad con la ley.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de la Camara Civil; Josue Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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