1736-2012 04022013 Mario Ernesto Adolfo Pineda
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1736-2012 04022013 Mario Ernesto Adolfo Pineda
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
04/02/2013 – PENAL
1736-2012
DOCTRINA Carece de sustento jurídico, el reclamo del casacionista relativo a la falta de fundamentación del fallo que denegó el recurso de apelación especial, en el que reclamó que el tribunal sentenciante, no acreditó circunstancias relativas a la fecha, hora y lugar de los hechos en relación al delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, cuando la sala ha plasmado su razonamiento en cuanto a que, los medios de prueba positivamente valorados por el sentenciante sí acreditaron tales circunstancias.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, cuatro de febrero de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Mario Ernesto Adolf Pineda y/o Mario Ernesto Adolfo Pineda, a través del abogado defensor público Reyes Ovidio Girón Vásquez, contra la sentencia del veintiséis de septiembre de dos mil doce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal instruido en su contra, por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.
I. Antecedentes I.I Del hecho acreditado. El treinta de junio de dos mil once, a las once horas con treinta minutos Mario Ernesto Adolf Pineda y/o Mario Ernesto Adolfo Pineda,
fue detenido cuando se encontraba en la diecisiete calle y décima avenida de la zona uno, portando un arma de fuego tipo pistola sin la licencia respectiva. I.II Fallo del tribunal de sentencia. El Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el seis de marzo del dos mil doce,
zona uno, portando un arma de fuego tipo pistola sin la licencia respectiva. I.II Fallo del tribunal de sentencia. El Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el seis de marzo del dos mil doce, condenó al acusado por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, imponiéndole la pena de ocho años de prisión. El sentenciante fundamentó su decisión en que, las declaraciones testimoniales de los agentes captores fueron espontáneas, y que cada uno de los testigos acompañó a sus palabras el lenguaje gestual y un comportamiento acorde a su relato, lo cual denotó su autenticidad. Los agentes captores expusieron de manera clara e indudable las condiciones en las que se encontraba el acusado al momento de su detención, reconociendo el arma de fuego que les fue presentada, en base a lo que tuvo por acreditado la fecha, hora, lugar y circunstancias en que el acusado fue detenido, siendo relevante que, se le detuvo en la vía pública portando un arma de fuego, sin licencia para hacerlo.I.III Del Recurso de Apelación Especial. El procesado Mario Ernesto Adolf Pineda y/o Mario Ernesto Adolfo Pineda, interpuso recurso de apelación especial por el motivo de forma, contenido en el numeral 2) del artículo 419 del Código Procesal Penal, denunciando la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal. Argumentó que se vulneraron las Reglas de la Sana Crítica
Razonada, ya que en el fallo faltó razón suficiente respecto a la valoración de los medios de prueba, especialmente en la testimonial, transcribiendo su contenido sin indicar la impresión que dejó cada declaración en los juzgadores. El tribunal no indicó cuál fue la fecha y hora aproximada en que sucedió el hecho, tampoco dice en qué lugar aconteció, ni cuáles eran las condiciones en que se encontraba el sindicado y no describió la forma en que le incautó el arma, por lo que tales carencias hacían que el fallo carezca de fundamento. I.IV De la Sentencia del Tribunal de Apelación Especial. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, consideró que al condenar al sindicado por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, el sentenciante no incurrió en el vicio de forma denunciado, y consecuentemente declaró la improcedencia del recurso, confirmando la sentencia condenatoria. La sala de apelaciones fundamentó su decisión en que, los razonamiento del tribunal al valorar los medios de prueba, no se apartaron de las Reglas de la Sana Crítica Razonada, en cuanto a las declaraciones testimoniales de los agentes captores, el sentenciante determinó que los mismo guardaron congruencia entre sí y con la plataforma fáctica contenida en la acusación, siendo concordantes con los hechos de la acusación, por medio de las cuales tuvo por acreditado que, el acusado fue
detenido en la fecha, hora, lugar y circunstancias que se mencionan, siendo relevante que fue detenido en la vía pública, portando un arma de fuego sin la licencia respectiva.
II. Del recurso de casación.
El sindicado Mario Ernesto Adolf Pineda y/o Mario Ernesto Adolfo Pineda, plantea recurso de casación por motivo de forma, invocando como caso de procedencia el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal. Denuncia violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Argumenta que la sentencia de la sala de apelaciones, carece de la fundamentación de hecho y de derecho que los llevó a declarar la improcedencia del recurso de apelación especial planteado, es decir por qué consideró que el tribunal del juicio no incurrió en el vicio de forma denunciado al no indicar en la sentencia apelada la hora, el día y el lugar en que ocurrió el hecho.
III. Alegatos el día de la vista Con ocasión del día y hora para la vista pública, el casacionista sustituyó sus alegatos en forma escrita, reiterando los conceptos y peticiones vertidos en elmemorial de interposición, especialmente en cuanto que el fallo impugnado no satisface el requisito esencial de fundamentación. Por su parte, el Ministerio Público, sustituyó sus alegatos de forma escrita, argumentando que la sentencia que denegó el recurso de apelación especial, es suficientemente clara y precisa en cuanto a porque se debía declarar improcedente el recurso.
Considerando -IEl principal agravio denunciado por el casacionista es que, la sala de apelaciones
no fundamentó su decisión en cuanto a la inexistencia del vicio de forma denunciado, relativo a que el tribunal de sentencia no indicó el día, la hora y el lugar en que sucedieron los hechos. -IILuego del análisis de la sentencia recurrida, se estima que la misma es suficientemente explicativa y sus consideraciones permiten a las partes y a la sociedad en general conocer porqué la sala, consideró que el sentenciante no incurrió en el vicio de forma denunciado por el entonce apelante. La sala de apelaciones fundamentó su decisión en que, al haber valorado positivamente las declaraciones testimoniales de los agentes captores, el tribunal del juicio tuvo por acreditado que el sindicado fue detenido en la fecha, hora, lugar y circunstancias mencionadas en la plataforma fáctica contenida en la acusación, las cuáles fueron concordantes con el hecho que le tribunal tuvo por acreditado. Cámara Penal verifica el sustento de dichas afirmaciones, al revisar el fundamento del fallo condenatorio del tribunal de sentencia, de cuyo contenido resulta evidente que, tanto en el apartado “Determinación Precisa y circunstanciada de los Hechos que el Tribunal Estima Acreditado”, como en el contenido de las declaraciones testimoniales de los agentes captores Edson Cruz Aquino Castañeda y José Luis Velásquez, aparece explícitamente como un hecho probado que, el treinta de junio del dos mil once a las once horas con treinta minutos, en la diecisiete calle y décima avenida, esquina de la zona uno de la ciudad de Guatemala, el sindicado fue detenido cuando portaba un arma de fuego
tipo pistola sin la licencia para portarla. Lo anterior confirma y robustece el criterio de la sala de apelaciones, en cuanto a la inexistencia del agravio denunciado por el entonces apelante, toda vez que dicho fallo, específicamente indica la fecha, hora, lugar y condiciones en que ocurrieron los hechos. Como consecuencia de las consideraciones anteriores, se concluye que en la sentencia recurrida, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de forma denunciado, por lo que el recurso de casación objeto de estudio deviene improcedente y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo. Leyes aplicadasArtículos citados y: 1, 2, 12, 14, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 11, 11 Bis, 14, 17, 20, 21, 37, 43 numeral 7), 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República; 16, 57, 58 inciso a), 59, 74, 76, 79 inciso a), 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: improcedente el recurso de casación por motivo de forma planteado por el procesado Mario Ernesto Adolf Pineda y/o
Mario Ernesto Adolfo Pineda, a través del abogado defensor público Reyes Ovidio Girón Vásquez, contra la sentencia del veintiséis de septiembre de dos mil doce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.