1739-2012 12112012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 1739-2012 12112012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
12/11/2012 – MAYOR RIESGO
1739-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, doce de noviembre de dos mil doce.
- Se integra Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C cero tres mil tres guión dos mil once guión mil ciento cuarenta y tres (C03003-2011-1143), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez; seguido contra José Cándido López Pérez, Eddy Francisco López Pérez, Carlos Leocadio López Pérez y Alex Francisco Turuy Hernández, por el delito de plagio o secuestro.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias
las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en las posibilidades de peligro en contra de fiscales, peritos, testigos, víctimas y querellantes, así como en el temor por el traslado de las pruebas documentales y materiales que debe hacerse hacia el juzgado contralor o hacia el tribunal de sentencia designado para conocer del debate oral y público. Las instalaciones del Juzgado de Primera Instancia Penal y de los tribunales de sentencia del municipio de Antigua Guatemala, no reúnen las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de los sujetos procesales, ya que se encuentran expuestas a la vía pública, lo que hace sumamente fácil que se pueda atentar en contra de las personas mencionadas anteriormente y con ello, obstruir la aplicación de justicia. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumplen los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto Legislativo 21-2009. El abogado VíctorFabricio López Fernández, director del querellante adhesivo Sergio Alejandro Leonel Pivaral, se adhirió a la petición planteada por el Ministerio Público. III Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos
investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso y el juez natural que lo integraría. IV Cámara Penal después de analizar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, estima que la solicitud de traslado planteada cumple con los presupuestos requeridos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, ya que de conformidad con lo regulado en el artículo 4 de dicha ley, la misma fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público antes del inicio del debate oral y público, por lo que el momento procesal es oportuno. También se establece que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada. En cuanto al delito de plagio o secuestro, está contemplado como de mayor riesgo de conformidad con lo regulado en la literal g) del artículo 3 del citado cuerpo legal. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. En cuanto a la conexión solicitada, el Ministerio Público debe plantearla en los juzgados de mayor riesgo competentes. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código
Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTOCÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C cero tres mil tres guión dos mil once guión mil ciento cuarenta y tres (C03003-20111143), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente
del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio, Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.