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1743-2012 24032014 Edison Vasquez Izara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1743-2012 24032014 Edison Vasquez Izara
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

24/03/2014 – PENAL

1743-2012

Doctrina CASACIÓN POR FORMA: Procedente el reclamo de falta de fundamentación, cuando la sala de apelaciones, en su sentencia, no resuelve el reclamo puntual del apelante. En el presente caso, la Sala no indicó por qué consideró que el tribunal explicó la inducción lógica que le permitió comprobar el nexo causal entre los indicios y el delito de asesinato.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado EDISON VÁSQUEZ IZARA, contra la sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil doce, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, con sede en Quetzaltenango, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de ASESINATO. La defensa del acusado está a cargo del abogado defensor público JOSÉ MIGUEL CIFUENTES Y CIFUENTES. Actúa como querellante adhesiva y actora civil, AURORA PATRICIA PEÑALONZO GARCÍA DE AGUILAR, bajo la dirección de la abogada RUT ESTER MÉNDEZ RONQUILLO. No hay tercero civilmente demandado. ANTECEDENTES A) De los hechos acreditados. Que el cuatro de enero de dos mil doce a eso de

la una treinta horas, frente a la Farmacia La Salud número dos del municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango, el acusado Edison Vásquez Izara, con un cuchillo marca Tramontina, le ocasionó múltiples heridas a David Moisés Aguilar Peñalonzo y momentos después fue aprehendido a pocos metros de donde se encontraba herido y aún con vida David Moisés Aguilar Peñalonzo, cuando portaba en la mano el arma blanca ya relacionada, la cual le fue incautada por el agente de Policía Nacional Civil, Romeo Miguel González García. La víctima fue trasladada al Hospital Regional de Occidente, donde falleció. El acusado aumentó deliberadamente los efectos del delito, causándole a la víctima heridas innecesarias en diferentes partes del cuerpo. B) De la resolución del Tribunal de Sentencia. El catorce de junio de dos mil doce, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango, condenó al procesado EDISON VÁSQUEZ IZARA a veinticinco años de prisión por el delito de ASESINATO, por considerar que tomó parte directa en la ejecución de los actos propios del delito, consistentes en que privó de la vida a David Moisés Aguilar Peñalonzo al ocasionarle treinta y tresheridas con arma punzocortante, consistente en el cuchillo que le fue incautado en el momento de su aprehensión y el cual, según los agentes aprehensores, contenía en la punta manchas de sangre, hecho que se acreditó con las

declaraciones de la madre del fallecido, de los tres agentes de policía que participaron en la captura del acusado; con los informes de los peritos que acudieron a declarar al debate; así como con la prueba documental y material diligenciada en el mismo. Para calificar el hecho como asesinato, el tribunal acreditó como ensañamiento que el acusado hirió a la víctima treinta y tres veces, lo que era innecesario para causarle la muerte, aumentando su sufrimiento. C) Del recurso de apelación especial. Contra lo resuelto por el tribunal de sentencia, el procesado, Edison Vásquez Izara, planteó apelación especial por motivo de forma, con fundamento en el artículo 420, numeral 5) del Código Procesal Penal, por inobservancia del artículo 11 Bis del mismo cuerpo legal. Argumentó que es evidente que el tribunal se basó en indicios para emitir una sentencia condenatoria, los que consisten en que fue detenido posiblemente a no más de cien metros del lugar de los hechos, que se le localizó un arma blanca con posibles manchas de sangre, sin que se pueda afirmar que era sangre humana perteneciente al agraviado, y que fue detenido a la una treinta de la madrugada, cuando no existen muchas personas caminando fuera de sus hogares, y el A quo no razonó o motivó acerca de qué reglas de la lógica, la experiencia, la psicología y el sentido común fueron las aplicadas para arribar a concluir que él era el responsable del fallecimiento del agraviado. Que se encuentra ausente del razonamiento del tribunal, la inducción lógica que muestre el nexo causal que permita llegar a la conclusión de certeza positiva sobre su participación. D) De la sentencia de la Sala de Apelaciones. La Sala Quinta de la Corte de

encuentra ausente del razonamiento del tribunal, la inducción lógica que muestre el nexo causal que permita llegar a la conclusión de certeza positiva sobre su participación. D) De la sentencia de la Sala de Apelaciones. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, con sede en Quetzaltenango, en sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil doce, declaró improcedente el recurso de apelación especial por motivo de forma interpuesto por el procesado Edison Vásquez Izara, argumentando que el tribunal sentenciador hizo mención de los hechos que le constan a cada uno de los agentes policiales que declararon en el debate, de donde se establece que el tribunal de sentencia hizo una apreciación completa de cada declaración depuesta, lo que también realizó con las declaraciones de los testigos técnicos, la prueba pericial y documental, indicando que se refuerzan o concatenan unas con otras, lo que evidencia que el tribunal de sentencia en sus razonamientos aplicó las reglas de la sana crítica razonada, lo cual reafirmó al analizar en su elenco toda la prueba relacionada. RECURSO DE CASACIÓNEl procesado Edison Vásquez Izara planteó recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, que regula la procedencia del recurso: “Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez.” Señaló como norma infringida el

artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, porque la Sala resolvió sin proporcionar fundamentación acerca de por qué estimó válida la resolución del A quo, se abstrae de considerar el punto central de la norma impugnada y lo que constituye el agravio, que consiste en que el tribunal de sentencia omitió explicar las reglas de la lógica, experiencia y sentido común aplicables, para que él tuviera la posibilidad de comprender los motivos de la sentencia. No entró al fondo del recurso y con un argumento sumamente laxo lo declaró sin lugar. No existe en ninguna parte de la sentencia una sola referencia o explicación con fundamentos de hecho o de derecho acerca de por qué la sala estimó que el tribunal indicó las reglas de la sana crítica razonada aplicadas, pues solo hace referencia a que el tribunal señaló que la prueba se concatena o refuerza una con otra, lo que no constituye una fundamentación suficiente, pues se omite una explicación clara y precisa del punto principal alegado, el cual consiste en que el tribunal de sentencia no indicó cuáles fueron las reglas de la sana crítica razonada aplicadas. Omite realizar un análisis acerca de por qué estimó que el tribunal sí realizó razonamiento lógico para llegar a la conclusión de condena solo con base a indicios, pues se limitó a indicar que aplicó las reglas de la sana crítica razonada. Al no fundamentar debidamente su sentencia, la apelación especial deja de ser un recurso efectivo para reparar una injusticia en su contra. Solicitó que se declare procedente el recurso de casación y se ordene el reenvío del proceso

para que se emita una nueva resolución sin los vicios apuntados. VISTA PÚBLICA Se señaló audiencia para la vista pública el veinticuatro de enero del presente año, a las doce horas. El Ministerio Público al reemplazar su comparecencia por escrito, indicó que la ley castiga con nulidad una sentencia, únicamente cuando la motivación falta o es contradictoria, pero no cuando las partes la consideran como tal, por el solo hecho que no es favorable a sus intereses. La sentencia impugnada tiene una motivación adecuada porque contiene razonamientos de hecho y de derecho en los cuales dicho tribunal se apoya para su decisión y que se consigna en los considerandos de la misma, ya que expone en forma clara los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución. La motivación es suficiente para emitir el fallo, pues es lógica, expresa, completa y no contradictoria, es decir, es legítima. Considera falaz la afirmación del apelante, puesto que la sentencia constituye un documento de varias páginas, lo cual responde a los razonamientosplasmados en la fundamentación de la sala, por lo que el recurso planteado debe declararse improcedente. El acusado Edison Vásquez Izara, al reemplazar su participación por escrito, reiteró los extremos vertidos al plantear el recurso de casación. La querellante adhesiva y actora civil, Aurora Patricia Peñalonzo García, no compareció a la audiencia ni reemplazó su participación por escrito.

CONSIDERANDO

-I- “En cuanto a los hechos, el juez debe consignar las razones que lo llevan a tener por acreditados o no, e históricamente ciertos o falsos, los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, enunciando las pruebas de que se sirve en cada caso y expresando la valoración que haga de ellas, es decir, la apreciación sobre si lo conducen, relativamente al supuesto de hecho investigado, a una conclusión afirmativa o negativa… No puede reemplazar su análisis crítico… con un resumen meramente descriptivo de los elementos que lo conducen a la solución. Si esto fuera posible, el pronunciamiento viviría solo en su conciencia.” (De La Rúa, Fernando. La Casación Penal. Pág. 122) El artículo 11 Bis del Código Procesal Penal indica que: “Los autos y las sentencias contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un defecto absoluto de forma. La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basare la decisión, así como la indicación del valor que se le hubiere asignado a los medios de prueba. La simple relación de los documentos del proceso o la mención de los requerimientos de las partes, no reemplazarán en ningún caso a la fundamentación. Toda resolución judicial carente de fundamentación viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal”. -IIEl reclamo concreto del casacionista es que, el Ad quem no fundamentó su decisión de confirmar la sentencia en que se le condenó por el delito de asesinato, con base solamente en indicios, pues no indicó las reglas de la sana

crítica razonada aplicadas. La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica. Del análisis de la sentencia recurrida, se advierte que la Sala confirmó la sentencia del A quo con argumentos generales, sin entrar a hacer una revisión crítica de lo afirmado por el juez sentenciador, algo que era necesario para satisfacer el reclamo del apelante. Para fundamentar su fallo, el Ad quem debió pronunciarse sobre el señalamiento puntual del procesado en el sentido que se le condenó con base a indicios y que el tribunal no explicó los razonamientos en que basó su condena y las reglas de la sana crítica razonada aplicadas. Además, debió responder la denuncia del apelante respecto a que se encuentra ausente del razonamiento del tribunal, lainducción lógica que muestre el nexo causal que permita llegar a la conclusión de certeza positiva sobre su participación en el hecho que se le acusa. Cámara Penal estima que la sala obvió la respuesta lógica y se limitó a relacionar la justeza de las acreditaciones del tribunal con base en la prueba testimonial, pericial, documental y material, referida a los hechos conocidos o indicios, pero no dijo nada respecto al nexo lógico entre el hecho conocido y el desconocido, que fue quién dio muerte a David Moisés Aguilar Peñalonzo. Por lo considerado, el fallo de la Sala resulta inválido, por lo que el recurso planteado debe declararse procedente y ordenarse el reenvío para que se emita un nuevo fallo sin los vicios considerados. LEYES APLICADAS Artículos 12, 14, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de

Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 37, 50, 186, 237, 385, 388, 389, 394, 430, 431, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 446 del Código Procesal Penal; 10, 14, 27, 36, 50, 51, 52, 53, 63, 65, 69, 71, 123, 132 del Código Penal16, 57, 58 inciso a), 59, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas DECLARA: I. PROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado Edison Vásquez Izara, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el veintiuno de septiembre de dos mil doce. II. Se ordena el reenvío de las actuaciones a la Sala impugnada para que cumpla con dictar nuevo fallo en el que resuelva de manera completa y fundada, el agravio denunciado en apelación especial. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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