175-2005 10082005 Lilian Aydee Leonardo Marin vrs. Oscar Estuardo Orellana Aldana
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 175-2005 10082005 Lilian Aydee Leonardo Marin vrs. Oscar Estuardo Orellana Aldana
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2005
10/08/2005 – FAMILIA
175-2005
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.- - - - - - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Recurso de Apelación interpuesto por el demandado, OSCAR ESTUARDO ORELLANA ALDANA, contra la sentencia de fecha CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, obrante a folios números del treinta al treinta y dos, del JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, registro número doscientos once guión dos mil tres, promovido por LILIAN AYDEE LEONARDO MARIN, contra el recurrente. La pieza de segunda instancia del ramo de familia, formada en apelación de la sentencia impugnada fue registrada en esta Sala con el número ciento setenta y cinco guión dos mil cinco, a cargo del Oficial Cuarto.- - - - - - - - - - - - - Por medio de la sentencia impugnada, el Juzgado del conocimiento, al resolver DECLARÓ: “I) CON LUGAR la demanda planteada en la Vía Oral de FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, promovida por: LILIAN AYDEE LEONARDO MARIN , en nombre propio y en calidad de Representante Legal de su menor hijo: José
Estuardo Orellana Leonardo en contra del señor: OSCAR ESTUARDO ORELLANA ALDANA; II) SIN LUGAR la Excepción Perentoria interpuesta por el demandado de: Imposibilidad del demandado de prestar la pensión alimenticia solicitada por la actora, en virtud de tener la demandante rentas propias para su sostenimiento y para contribuir a los alimentos de nuestro menor hijo. III) En consecuencia SE CONDENA al demandado: OSCAR ESTUARDO ORELLANA ALDANA, a pagar en concepto de pensión alimenticia la suma de. OCHOCIENTOS QUETZALES MENSUALES, para la actora en calidad de esposa y para el menor hijo a razón de: Cuatrocientos Quetzales mensuales para cada uno, los cuales deberá proporcionar en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, dentro de los primeros cinco días de cada mes y continuaran siendo descontados directamente del salario del demandado en la Compañía de Desarrollo Bananero de Guatemala, Sociedad Anónima, de nombre comercial “Bandegua”; IV) La pensiones alimenticias provisionales que estuvieran pendientes de pago quedan en el monto de la pensión definitiva y surten sus efectos a partir de la notificación de la demanda al demandado con fecha de abril de dos mil tres; V) Se fija al demandado el plazo de cinco días para que garantice suficientemente el cumplimiento de su obligación, en caso contrario, se tendrá por garantizada con los bienes que indique la parte actora; VI) Se condena a la partedemandada al pago de las costas procesales causadas dentro del presente juicio a favor de la contra parte; VII) NOTIFIQUESE. ”.- -
Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio de las generales de ley que constan en autos. En la primera instancia comparecieron de la siguiente manera: la parte actora actuó bajo la dirección y procuración de la abogada MARITZA GRICEL MURCIA; y la parte demandada, actuó bajo la dirección y procuración del abogado SERGIO ALBERTO VERNON RAMIREZ. En esta instancia ambas partes no comparecieron.- - - - - - - - - - Las resultas correspondientes se encuentran de conformidad con la ley por lo que no se les hace ninguna rectificación ni ampliación en esta instancia.- - - PUNTOS OBJETO DEL JUICIO: El presente juicio tiene por objeto que el demandado OSCAR ESTUARDO ORELLANA ALDANA, proporcione pensión alimenticia a su menor hijo JOSE ESTUARDO ORELLANA LEONARDO y para la actora LILIAN AYDEE LEONARDO MARIN, en su calidad de esposa.- - - EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS DENTRO DEL JUICIO: - - - PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA: Fueron recibidos con citación de la parte contraria los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: a) Certificación de la partida de matrimonio, extendida por el Registrador Civil de la ciudad de Puerto Barrios, del departamento de Izabal, en la cual consta que las partes contrajeron matrimonio civil el siete de noviembre de mil novecientos noventa y dos; b) Certificación de la partida de nacimiento de José Estuardo Orellana Leonardo, extendida por el Registrador Civil del municipio de Morales, departamento de Izabal; II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.- - - - - - - PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: Fueron recibidos con citación de la parte contraria los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS:
departamento de Izabal; II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.- - - - - - - PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: Fueron recibidos con citación de la parte contraria los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: a) Certificación de la partida de nacimiento de Julio Estuardo Orellana García, extendida por el Registrador Civil del municipio de Morales, departamento de Izabal; b) Certificación del salario devengado por el demandado en la Compañía de Desarrollo Bananero de Guatemala, Sociedad Anónima, “BANDEGUA”; c) Informe rendido por Hugo Armando Fuentes Domínguez, ADMINISTRADOR de la OFICINA TRIBUTARIA DE IZABAL, de fecha veintiuno de julio de dos mil tres, en el cual consta que el propietario de la empresa SERPOSA es el señor Josué Estuardo Villatoro Monterroso.- - - Con fundamento en el artículo 14 de la Ley de Tribunales de Familia, el Juez del conocimiento ordenó practicar los informes socioeconómicos a las partes procesales; con fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, la Trabajadora Social, MARIA DEL ROSARIO SOSA GIRON DE MORALES, informó que no pudo localizar a las partes procesales en los lugares que le fueron indicados para practicar los estudios socioeconómicos.- - - - - - - - - - - -EXTRACTO DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: En el día y hora señalados para la vista las partes no presentaron alegaciones.
CONSIDERANDO: Que la ley refiere: Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en primera instancia, así como los autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada. La apelación se
autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en primera instancia, así como los autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada. La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal superior no podrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada. Artículos 602 y 603 del Código Procesal Civil y Mercantil.- - - - - - - - La sentencia de primer grado condena a la parte demanda a pagar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de ochocientos quetzales, a razón de cuatrocientos quetzales para la esposa y cuatrocientos quetzales para su hijo menor, que deberá pagar en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Durante la secuela procesal, el demandado no pudo probar lo afirmado en su escrito inicial, en el sentido de que su esposa ganaba la cantidad de diez mil quetzales mensuales como propietaria de la Empresa SERPOSA, pues la misma según informe de la Superintendencia de Administración Tributaria, aparece a nombre de otra persona. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto al monto fijado, se estima que el mismo es congruente con los ingresos
del demandado, pues de acuerdo a lo que establece el artículo 279 del Código Civil, los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe y serán fijados por el juez en dinero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En relación al recurso de apelación, establecemos que el demandado no hizo uso del mismo en su oportunidad procesal, por lo que, quienes juzgamos en esta instancia, no podemos determinar en que forma la sentencia, según el apelante, no se encuentra ajustada a la ley. En ese sentido, deviene procedente por parte de esta SALA confirmar la sentencia apelada incluso en la condena en costas al vencido, y así debe resolverse.- - - - - - - - - - - LEYES APLICABLES: ARTÍCULOS: Los citados y 1º., 2º., 12, 29, 47, 50, 51, 55, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 164, 165, 169, 252, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 287 y 292 del Código Civil; 25, 26, 28, 29, 44, 45, 50, 51, 66,
67, 69, 71, 79, 96, 106, 107, 108, 111, 112, 118, 119, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 183, 186, 194, 195, 199, 200, 201, 202, 204, 205, 206, 209, 213, 216, 572,573, 602, 603, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1º., 2º., 8º., 12, 13, 14, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 88 incisos b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.- - - - - - - - - P O R T A N T O: Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA la sentencia apelada. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto remítanse los autos al juzgado de su origen.
Mario Amílcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Augusto Martínez Flores, Magistrado Vocal Primero; Domingo Ulbán Fajardo, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.